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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2011 Pág. 36910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (777/2009).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 777/2009 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Fátima Martínez Bouzón contra la empresa María Luz Tato Formoso, Corpiño Textil, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que, estimando la demanda formulada por Fátima Martínez Bouzón contra las empresas María Luz Tato Formoso y Corpiño Textil, S.L. condeno a las mismas a abonarle la cantidad de 4.259,46 € que le adeudan y los intereses conforme al artículo 29.3 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.65.0777.09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.60.0777.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a María Luz Tato Formoso, Corpiño Textil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

A Coruña, 23 de noviembre de 2011.

El secretario judicial