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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2011 Pág. 36905

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña

EDICTO (524/2010-C).

Lourdes Villegas Castrillo, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, hace saber que en este juzgado y con el n.º 524/2010-C se siguen autos de juicio ordinario, entre las partes que luego se dirá, en los que se dictó la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña a dieciséis de junio de dos mil once.

Vistos por Eduardo Fernández-Cid Tremoya, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, los autos de juicio ordinario n.º 524/2010-C, seguidos a instancia de la entidad mercantil M. Pouso, S.L., con CIF n.º B-15134828 y domiciliada en c/ Enrique Dequidt Hevia, n.º 15, local 28, de A Coruña, representada por la procuradora de los tribunales Mar Penas Francos y bajo la dirección letrada de Jorge Juan Souto Mariñas, contra la entidad Sondeos y Voladuras, S.L., con CIF n.º B-36436350 y domicilio en c/ San Pedro de Alcántara, n.º 8-2.º B, de Pontevedra, en situación procesal de rebeldía, y contra EDAR Bens, UTE, con domicilio en c/ Punta de Burro, s/n, Bens, A Coruña, representada por el procurador de los tribunales Javier Carlos Sánchez García y bajo la dirección letrada de José A. Fernández Martínez; versando la litis sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de M. Pouso, S.L. frente a Sondeos y Voladuras, S.L., condenándola al pago de la cantidad de 12.662,35 €, IVA incluido, con el interés legal desde el 30 de diciembre de 2008, y los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago, con expresa imposición a la demandada vencida de las costas procesales causadas.

Igualmente, debo absolver a EDAR Bens, UTE de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este juzgado, ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días conforme dispone el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil. Hágase saber a la parte recurrente que con el escrito de preparación deberá acreditar haber consignado en la cuenta de este juzgado el importe de 50 euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por no preparado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de autos y sentencias de este juzgado y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Eduardo Fernández-Cid Tremoya».

Y para que conste, y sirva de notificación de la anterior sentencia a la entidad Sondeos y Voladuras, S.L., en rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña a dieciséis de junio de dos mil once.

La secretaria judicial