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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2011 Pág. 36903

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (864/2008-S).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 864/2008-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 352/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra promovidos por María Jesús Iglesias Rosales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Pastelería Evosger, S.L., sobre accidente, con fecha 15 de noviembre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de María Jesús Iglesias Rosales, contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega y la Pastelería Evosger, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la cuenta de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Pastelería Evosger, S.L., con último domicilio conocido en calle Ramón y Cajal n.º 16 de Vilagarcía de Arousa, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 15 de noviembre de 2011.

El/La secretario/a judicial
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