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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2011 Pág. 36665

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (94/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 94/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Máximo Reyero Fernández contra la empresa Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Máximo Reyero Fernández, con DNI 10187973P contra la empresa Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad demandada a que le abone al actor la suma de 2.372,41 € por los conceptos reclamados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo, depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 150 euros, preceptivos para recurrir, sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña a catorce de noviembre de dos mil once.

El secretario judicial