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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2011 Pág. 36567

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN 16/2011, de 28 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para la tramitación de las prórrogas de las concesiones de explotación de recursos de las secciones C y D.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establecen que la concesión de explotación de recursos de la sección C o de la sección D se otorgará por un período de treinta años prorrogable. En concreto, el artículo 30.2 de esta última ley establece que la solicitud de renovación y prórroga se tramitará por el procedimiento que se determine reglamentariamente.

A falta de un desarrollo reglamentario autonómico de las prórrogas y al no recoger la Ley 22/1973 una regulación sistemática de las mismas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que en su artículo 81 literalmente dice:

«Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión (la Ley 3/2008 reduce este plazo a un año) la correspondiente solicitud dirigida al director general de Minas e Industrias de la Construcción en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe suscrito por el director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico».

La interpretación de este artículo debe hacerse teniendo en cuenta la normativa sectorial promulgada posteriormente, en particular el Real decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y sus instrucciones técnicas complementarias ITC.MIE.S.M.04.0.01, ITC.MIE.S.M.07.1.02, Orden ITC/101/2006, de 23 de mayo, así como el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Además, debe tenerse también en consideración todo el desarrollo normativo operado a partir de la Constitución, y los principios instaurados tras la incorporación de España a la Unión Europea, en particular el marco de regulación relativo al urbanismo, ordenación del territorio, y medio ambiente.

Por todo ello, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario indicar los criterios a aplicar por las jefaturas territoriales al objeto de coordinar su actuación en la instrucción de los procedimientos de solicitud de prórroga de concesiones de explotación de recursos de la sección C y de la sección D. Con esa finalidad se dicta la presente instrucción que, aunque de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza administrativa, se considera conveniente su publicación para que todos puedan conocer los criterios que seguirá la Dirección General de Industria, Energía y Minas en esta materia, en aras de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

Instrucción

Primero. Solicitudes de prórroga de concesiones de explotación de recursos de la sección C y D.

Cada jefatura territorial, a través del Servicio de Energía y Minas, iniciará la instrucción de los expedientes de solicitud de prórroga de concesiones de explotación de recursos de la sección C y de la sección D, que comprendan la mayor extensión de superficie en su ámbito territorial.

La instancia de solicitud, dirigida al director general de Industria, Energía y Minas, deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, nombre de la concesión que se prorroga, recurso o recursos minerales objeto de la misma y situación, límites y extensión del terreno, expresado en cuadrículas mineras, sobre el que se solicita la prórroga de los derechos de explotación derivados de la concesión.

Con la solicitud deberá presentarse un informe detallado suscrito por el director facultativo responsable; la documentación acreditativa del cálculo de reservas; el proyecto general de explotación para el siguiente período, que incluirá el plan de restauración en los términos previstos en el Real decreto 975/2008, de 12 de junio, y el documento de seguridad y salud conforme a la Orden ITC/101/2006, de 23 de mayo; y la certificación sobre la cualificación urbanística del suelo a ocupar por la actividad.

El informe técnico del director facultativo demostrará la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo y la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico; detallará las labores efectuadas durante el período de vigencia de la concesión, las inversiones realizadas y los empleos generados y pondrá de manifiesto si el proyecto general de explotación y plan de restauración para el siguiente período constituye una modificación sustancial o ampliación del que se viene ejecutando o si, por el contrario, consiste en una mera prolongación temporal del proyecto general de explotación y plan de restauración vigentes, por no suponer modificación de superficie, ni incremento de recursos, residuos o emisiones por encima de los previstos en el primer período de vigencia de la concesión. Al informe se acompañarán los planos que sean necesarios para justificar su contenido, incluyendo, asimismo, los que identifiquen la cualificación urbanística del suelo a ocupar por la actividad.

Segundo. Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial comprobará que la solicitud de prórroga reúne los requisitos señalados y, en su caso, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Una vez revisadas las solicitudes y efectuadas las subsanaciones, el Servicio de Energía y Minas, previo estudio de los documentos presentados y confrontación sobre el terreno del proyecto de explotación y plan de restauración que acompañan a la solicitud, emitirá informe que detallará si la prórroga de la concesión está justificada, si la superficie solicitada es adecuada a la que se considera necesaria para la prórroga de la actividad y si el proyecto de explotación y plan de restauración suponen la continuidad de los autorizados en su día o implican cambio o ampliación de los mismos, así como de los otros aspectos contemplados en el informe del director facultativo.

La jefatura territorial, en un plazo máximo de dos meses, elevará el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas junto con el informe del Servicio de Energía y Minas.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas