Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2011 Pág. 36570

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada en el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra para el día 15 de diciembre de 2011 y los días 18 y 25 de enero de 2012.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG n.º 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG presentaron convocatoria de huelga que se desarrollará desde las 00.00 a las 24.00 horas el día 15 de diciembre de 2011 y los días 18 y 25 de enero de 2012. Dicha huelga afectará, en lo que resulta de interés para el objeto de la presente orden, a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de los centros comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio provincial de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra.

Otorgada audiencia a los comités de huelga, la conselleira

DISPONE:

Artigo 1.

La huelga que se desarrollará desde las 00.00 a las 24.00 horas el día 15 de diciembre de 2011 y los días 18 y 25 de enero de 2012, y que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de los centros comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio provincial de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.

Y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios esenciales, se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para su mantenimiento en las instituciones afectadas:

A) Personal facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Paritorios.

2. Cobertura del 100% de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y de productos sanitarios, que a criterio del facultativo sean necesarias.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

B) Personal sanitario no facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables en el ingreso.

– Atención a los paritorios.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio de los facultativos, sean necesarios e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

C) Personal no sanitario:

1. Urgencias: el 100% del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.

4. Servicio de admisión y archivo: un número equivalente al de domingos o festivos.

5. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% de los efectivos de turno.

6. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

7. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente a los domingos y festivos o hasta el 50% de los efectivos del turno.

8. Limpieza: hasta el 50% de los efectivos del turno.

9. Hostelería: un número mínimo igual a los domingos o festivos, o bien un 60% de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

10. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

11. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta el 40% de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25% de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25% de los efectivos del turno.

D) Otras áreas de trabajo o servicios:

Se establecerá, con carácter general, un número de efectivos equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2.

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores se hará por la dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual de los mismos.

Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al comienzo de la huelga.

La/el profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos de la institución, exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE n.º 58, de 9 de marzo).

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5.

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final.

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Centro: Centro Médico Pintado

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

5

5

5

Personal sanitario no facultativo

1

1

1

Personal no sanitario

4

2

2

Centro: Centro Médico El Castro-Clínica Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

11

10

8

Personal no sanitario

5

5

0

Centro: Sanatorio Concheiro Raconsa, S.L.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

2

1

1

Personal sanitario no facultativo

4

5

2

Personal no sanitario

4

4

0

Centro: Clínica Residencial El Pinar

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

4

2

1

Personal sanitario no facultativo

8

7

3

Personal no sanitario

11

7

0

Centro: Sanatorio Santamaría

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

4

3

2

Personal no sanitario

2

1

0

Centro: Hospital Nosa Señora de Fátima

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

10

9

3

Personal sanitario no facultativo

44

37

18

Personal no sanitario

30

17

0