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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2011 Pág. 35163

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2010 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración financiados por el Fondo Europeo de Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

El objeto de la Orden de 27 de abril de 2010 es establecer las bases reguladores generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

El artículo 24 de la citada orden recoge la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas presten garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales, en los supuestos allí recogidos.

La situación económica de crisis que vive actualmente el sector pesquero aconseja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la modificación de la citada Orden de la Consellería del Mar de 24 de abril de 2010.

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del número 3 del artículo 24 de la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladores generales y la convocatoria para el año 2010 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el Fondo Europeo de Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, que queda redactado como sigue:

«3. La garantía deberá cubrir el 110% del importe de los anticipos o pagos parciales».

Asimismo, se añade un número 5 del siguiente tenor:

«5. En los supuestos establecidos en este artículo, por razones justificadas, y a petición de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 65.2 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución por importe inferior al establecido en el número 3 de este artículo o eximir de la obligación de constituir garantías».

Disposición final.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar