Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2011 Pág. 35017

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 23 de noviembre de 2011 por la que se modifica el artículo 19 de la Orden de 20 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de procedimiento IN848A), así como el artículo 6 del anexo I de la misma Orden.

Mediante Orden de 20 de julio de 2011 se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

En el artículo 19.1 de dicha orden se establece que para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite de 30 de noviembre de 2011, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que se indica. Se establece, asimismo, que el período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 30 de noviembre de 2011, y que en ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior a la solicitud de la subvención ni posterior al 30 de noviembre de 2011.

Por otra parte, en el artículo 6 del anexo I de dicha orden, se establece que para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite de 30 de noviembre de 2011 la documentación que se indica.

Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de dichas ayudas, motivado por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evaluación, y con el fin de viabilizar el proceso de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido artículo 19 de la convocatoria, así como el artículo 6 del anexo I de la misma, mediante la siguiente

Disposición única.

Modificación parcial del artículo 19 de la Orden de 20 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011, que queda redactado de la siguiente forma en los párrafos afectados:

19.1. Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite de 31 de diciembre de 2011, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que a continuación se indica: (.../...).

19.1.b. El período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2011.

19.1.c. Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior a la solicitud de la subvención ni posterior al 31 de diciembre de 2011. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, la satisfacción del importe total de la factura, el número de factura a que correspondan, así como el concepto a que se refieren.

Modificación parcial del artículo 6 del anexo I de dicha Orden de 20 de julio de 2011, que queda redactado de la siguiente forma en su primer párrafo:

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite de 31 de diciembre de 2011 la siguiente documentación (.../...).

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria