Por Orden de 20 de julio de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el apoyo al crecimiento empresarial mediante el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011.
En el artículo 6 de los anexos I y II y en el artículo 7 del anexo III de dicha orden se establece que para los plazos de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida finalizan el 30 de noviembre de 2011. Se establece, asimismo, que para el período de emisión de facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados será hasta el 30 de noviembre de 2011.
Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de dichas ayudas, motivado por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evaluación, y con el fin de viabilizar el proceso de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido artículo 6 de los anexos I y II y el artículo 7 del anexo III de la convocatoria, mediante la siguiente
Disposición única.
Modificación parcial del artículo 6 de los anexos I y II y del artículo 7 del anexo III de la Orden de 20 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el apoyo al crecimiento empresarial mediante el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011, que queda redactado de la siguiente forma en los párrafos afectados:
Artículo 6.1 del anexo I. Plazos de justificación:
Prazo de presentación de la documentación justificativa |
31 de diciembre de 2011 |
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados |
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2011 |
Artículo 6.1 del anexo II. Plazos de justificación:
Plazo de presentación de la documentación justificativa |
31 de diciembre de 2011 |
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados |
Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 |
Artículo 7.1 del anexo III. Plazos de justificación:
Plazos de presentación de la documentación:
Expedientes plurianuales (1.ª anualidad) o expedientes de una única anualidad |
31 de diciembre de 2011 |
Expedientes plurianuales (resto de anualidades) |
31 de octubre de la anualidad de que se trate |
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
Expedientes plurianuales (1.ª anualidad) o expedientes de una única anualidad |
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre |
Restantes anualidades (incluída la última) |
Desde la fecha límite de justificación de la anterior anualidad hasta el 31 de octubre del año correspondiente |
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2011.
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria