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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2011 Pág. 34194

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de noviembre de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a las prórrogas de los programas María Barbeito (nueva adjudicación del año 2009), Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación del año 2008) e Isabel Barreto (nueva adjudicación del año 2009), al amparo de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, que modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria se transfieren a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria diversas competencias en materia de investigación universitaria.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) recogía el Programa de recursos humanos (RHS), que tiene el propósito de definir una carrera científica que posibilite la formación y consolidación de los investigadores e investigadoras, y les permita la integración estable dentro del sistema gallego de I+D+i. Aunque dicho Plan ya no está en vigor, se recogía la posibilidad de convocar las prórrogas de los programas María Barbeito para las concesiones de 2009, Isidro Parga Pondal para las concesiones de 2008 e Isabel Barreto para las concesiones de 2009.

Esta convocatoria quiere, además, contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema Universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de forma que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de las prórrogas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Secretaría General de Universidades, correspondientes a diversas acciones de formación e incorporación de investigadores y tecnólogos, del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010), y se procede a convocar las ayudas de las prórrogas correspondientes a los siguientes programas:

a) Programa María Barbeito, de ayudas a contratos predoctorales de formación en universidades del SUG concedidos en 2009 (anexo I).

b) Programa Isidro Parga Pondal, de ayudas a la contratación de doctores en universidades del SUG concedidos en 2008 (anexo II).

c) Programa Isabel Barreto, de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D en universidades del SUG concedidos en 2009 (anexo III).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las universidades del SUG que prorroguen los contratos a los candidatos y candidatas seleccionados, a través de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el/la candidato/a seleccionado/a quedará vinculado/a a la universidad donde desarrollará su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Únicamente podrán prorrogarse los contratos que se hayan celebrado al amparo de los siguientes programas:

a) Programa María Barbeito: las personas, que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa María Barbeito, nueva adjudicación del año 2009.

b) Programa Isidro Parga Pondal: las personas que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa Isidro Parga Pondal, nueva adjudicación del año 2008.

c) Programa Isabel Barreto: las personas que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa Isabel Barreto, nueva adjudicación del año 2009.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las prórrogas de los contratos de los programas referidos en el artículo 2 de esta orden, incluyendo sus costes sociales. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) A su financiación con cargo al Programa María Barbeito, Isidro Parga Pondal o Isabel Barreto, según corresponda, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del contratado a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del contratado y la duración del contrato.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos oficiales que se adjuntan en los anexos IV, V y VI de esta orden, que están a disposición de los interesados en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades), y se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes de esta convocatoria podrán presentarse también en los registros de las universidades del Sistema Universitario de Galicia. Estos registros deberán remitir las solicitudes a la Secretaría General de Universidades en el plazo de los tres días siguientes al de su recepción, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de junio de 2007 (DOG de 3 de julio), de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, de acuerdo con el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o la revocación del acto de otorgamiento.

d) Documentación que se indique en el anexo de esta orden correspondiente a la ayuda que se solicita.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y contratados y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal da Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación.

Artículo 5. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección.

La selección de los contratados se realizará a partir de la evaluación obtenida por la aplicación de los criterios establecidos en cada uno de los anexos de esta orden.

La evaluación se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la Comisión:

El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades.

Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la comisión de selección.

Un/una subdirector/a general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria.

Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 7. Resolución.

La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá la relación de candidatos seleccionados, al titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 8. Libramiento de la subvención.

Las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para proceder al libramiento de las ayudas.

Para el libramiento de los fondos las universidades remitirán la documentación que a continuación se indica:

• En el caso de la prórroga del programa María Barbeito, de nueva adjudicación del año 2009:

– Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la prórroga.

– En la fecha límite de 10 de agosto de 2012 copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados, correspondientes a toda la duración de la prórroga.

• En el caso de la prórroga del programa Isidro Parga Pondal, de la nueva adjudicación del año 2008:

– Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la prórroga.

– En la fecha límite del 10 de agosto, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados correspondientes al mes de diciembre del año 2011 y a las mensualidades de enero a junio de 2012, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite del 30 de diciembre de 2012, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2012, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite del 10 de agosto de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde diciembre de 2012 a junio de 2013.

– En la fecha límite del 30 de diciembre de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2013, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite de 10 de febrero de 2014, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato.

• En el caso de la prórroga del Programa Isabel Barreto, de la nueva adjudicación del año 2009.

– Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la prórroga.

– En la fecha límite de 10 de agosto de 2012, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al primer semestre del año 2012.

– En la fecha límite del 30 de diciembre de 2012, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2012, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite del 10 de agosto de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde diciembre de 2012 a junio de 2013.

– En la fecha límite del 30 de diciembre de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2013, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite de 10 de febrero de 2014, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades pendientes hasta la finalización de los contratos.

La cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que los perceptores de los fondos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Adjuntar copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados.

b) Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la pista de auditoría, así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

c) Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y comunicar a los contratados la cofinanciación por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber sido presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el contratado presentará una declaración complementaria el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión de ayudas, renuncias y régimen de concurrencia.

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará limitada en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Por ello, cuando el beneficiario reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando al beneficiario se le haya concedido otra ayuda de esta consellería para la misma actividad.

c) Cuando al beneficiario se le haya concedido otra ayuda para la misma actividad al amparo de las convocatorias de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, salvo la correspondiente a estas prórrogas.

d) Cuando al beneficiario se le haya concedido otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

En el caso de que la persona contratada renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al secretario general de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de dicha comunicación al vicerrector o vicerrectora de investigación de la universidad, o cargo equivalente.

Si la comunicación de la renuncia se efectuase con posterioridad al plazo mínimo citado en el párrafo anterior, se descontará la mensualidad completa correspondiente a la fecha en la que debería haber sido realizada la comunicación escrita de la renuncia o, en su caso, las mensualidades completas si la renuncia tuviera que haberse realizado en el mes o meses anteriores. Si ya se hubieran realizado los pagos procederá su devolución, así como, los intereses de demora generados.

Artículo 10. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Control.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, las universidades perceptoras de las ayudas de esta convocatoria deberán remitir, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas, la siguiente documentación:

• En el caso de la prórroga del Programa María Barbeito, nueva adjudicación 2009:

Las universidades enviarán una relación de contratados con cargo al programa que realizaron la lectura de la tesis y la fecha de la misma, así como de los que la tienen pendiente y de los que abandonaron, con indicación de la causa de la no lectura de la misma.

• En el caso de la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal, nueva adjudicación 2008:

Las universidades enviarán una breve explicación del trabajo realizado por cada contratado, indicando el grupo, departamento y facultad al que está adscrito y la situación laboral en la que queda al final del contrato.

Una vez finalizado el contrato Isidro Parga Pondal los contratados serán sometidos a una evaluación para conceder la acreditación previa a la estabilización en los términos que reglamentariamente se determinen. La documentación utilizada para tal acreditación será la que adjunten con la solicitud de esta prórroga, más la documentación complementaria que se adjunte en el plazo que se establezca al final de esta prórroga.

• Para la prórroga del programa Isabel Barreto, nueva adjudicación 2009:

Las universidades enviarán una breve explicación del trabajo desarrollado por cada contratado y la situación laboral en la que quedan tras la finalización del mismo.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, de FSE.

Artículo 12. Dotación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.02.561B.444.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 y años sucesivos, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución entre modalidades y por años:

Programa

N.º plazas

Crédito (en euros)

2011

2012

2013

2014

Prórroga María Barbeito, NA.2009

66

5.124,30

635.669,70

0

0

Prórroga Isidro Parga Pondal, NA 2008

20

4.560,00

627.000,00

684.000,00

52.440,00

Prórroga Isabel Barreto, NA. 2009

29

0

745.433,33

813.200,00

67.766,67

Total

9.684,30

2.008.103,03

1.497.200,00

120.206,67

Las ayudas concedidas podrán ser financiadas por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80%.

Por lo tanto, las universidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

En virtud del Real decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducción del déficit público y que desarrolla para el ámbito gallego la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, las cuantías del conjunto de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria experimentan una reducción del 5% en términos anuales, respecto a los que se establecieron para cada programa en su originaria orden de convocatoria.

Disposición final primera.

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Prórrogas del Programa María Barbeito, nueva adjudicación del año 2009

1. Requisitos de los destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarios de las ayudas de esta convocatoria aquellas personas que tengan un contrato predoctoral de formación de doctores en las universidades del SUG del Programa María Barbeito de 2009, adjudicadas por Resolución de 31 de diciembre de 2009 (DOG de 15 de enero de 2010), que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encuentren en activo en dicho programa y no hayan acabado su tesis de doctorado.

2. Duración de las ayudas.

La duración de las ayudas será de un máximo de 6 meses a partir de la fecha que se indique en la resolución de adjudicación, y siempre que los destinatarios de las mismas no hayan acabado su tesis de doctorado.

3. Dotación y número.

El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 66.

La ayuda concedida para cada contrato será de 19.418 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la universidad perceptora de los fondos formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 19.418 euros anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y forma señalada en el artículo 4 de esta convocatoria, con la siguiente documentación:

a) Memoria (extensión de 800-1.200 palabras), del estado actual del proyecto de tesis del destinatario de la ayuda. La memoria deberá estar firmada y contar con el visto bueno del director del proyecto de investigación.

b) Certificación (en papel oficial y con el sello del correspondiente departamento) del director de la tesis en el que conste que ésta no está terminada y se encuentra en avanzado estado de ejecución.

c) Las declaraciones a las que se refiere el artículo 4, apartados a), b) y c) de esta convocatoria.

5. Evaluación y selección de los destinatarios de las ayudas.

La selección será realizada en los términos establecidos en el artículo 6 de esta convocatoria, y será necesario, para que el candidato sea seleccionado, que la comisión de selección otorgue la calificación de «apto» a la actividad realizada, según la memoria a la que se hace referencia en el apartado anterior de este anexo. La calificación de «apto» será concedida a aquellos candidatos que muestren un avance significativo en su trabajo de tesis.

6. Formalización de las prórrogas de los contratos y pago de las ayudas.

Publicada la resolución en el DOG, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de los destinatarios de las ayudas mediante la formalización de contratos de trabajo en prácticas o, en su falta, de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El pago de las ayudas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a las universidades beneficiarias se realizará en un único pago, correspondiente a los 6 meses de contrato en el año 2012, una vez presentada la documentación justificativa establecida en el artículo 8 de la convocatoria.

7. Condiciones de aprovechamiento.

Las ayudas son incompatibles con la realización, por parte de los destinatarios de las mismas, de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

En el momento en que alguno de los contratados con cargo a estas ayudas realice la lectura de su tesis de doctorado, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo, se podrá autorizar, por parte de la Secretaría General de Universidades, la continuación del aprovechamiento de la ayuda hasta el fin del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

8. Obligaciones de los contratados.

Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los contratados con cargo a estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las universidades beneficiarias podrán adscribir a los destinatarios de las ayudas, a petición de los mismos, hasta un máximo de 20 horas durante la prórroga, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, después de la conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado.

b) La universidad beneficiaria está obligada a notificar a la Secretaría General de Universidades la fecha de defensa de la tesis y la calificación obtenida por el destinatario de la ayuda. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificárselo igualmente a la Secretaría General de Universidades indicando las causas que motivaron tal circunstancia.

9. Obligaciones de las universidades de acogida.

Al amparo del artículo 7 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación, son obligaciones generales de las universidades de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

c) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los contratados.

d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del contratado, sin que se le pueda exigir la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en estas bases, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 20 horas anuales.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su investigación. Las universidades donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligadas a garantizarles los derechos y prestaciones de que disfruta el personal de la universidad de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

ANEXO II
Prórrogas del Programa Isidro Parga Pondal, nueva adjudicación del año 2008

1. Requisitos de los destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarios de las ayudas de esta convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de esta convocatoria, tengan en vigor un contrato de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal de 2008, adjudicadas por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (DOG de 18 de diciembre).

2. Duración de las ayudas.

La duración de las prórrogas del Programa Isidro Parga Pondal será de un máximo de 2 años. Los contratos establecidos al amparo de dichas ayudas tendrán la misma duración máxima, y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 29 de diciembre de 2011 y el 28 de diciembre de 2013.

3. Dotación y número de las ayudas.

3.1. El número máximo de prórrogas que se podrán otorgar será de 20.

3.2. La ayuda concedida para cada contrato será de 34.200 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad perceptora de los fondos formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 34.200 euros anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

3.3. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la fecha que se indique en la resolución de esta convocatoria, que no será anterior al 29 de diciembre de 2011.

4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y forma señalada en el artículo 4 de esta convocatoria, con la siguiente documentación:

4.1. Currículum actualizado del destinatario de la ayuda en el modelo normalizado en soporte CD o similar (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos (copia cotejada) de los méritos alegados en el currículum que fueran obtenidos durante el contrato Parga Pondal. Las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., deberán incluirse en el soporte CD o similar.

4.2. Memoria (extensión de 1.000-2.000 palabras), firmada por el destinatario de la ayuda, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratado en el Programa Parga Pondal. En ella se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

a) Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que el solicitante sea responsable del trabajo o principal ejecutor. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

b) Capacidad del destinatario de la ayuda para liderar grupos de investigación, líneas de trabajo o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige.

c) Patentes en explotación, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).

d) Actividad formativa del destinatario de la ayuda, especialmente la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis de doctorado.

4.3. Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por el interesado) de las actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

4.4. Las declaraciones a las que se refiere el artículo 4, apartados a), b) y c) de esta convocatoria.

5. Evaluación y selección de las solicitudes.

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 6 de esta convocatoria será realizada por expertos externos al Sistema Universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación indicada en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 de este anexo. Los evaluadores darán la calificación de apto a los destinatarios de las ayudas que obtengan una puntuación superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla:

Criterio

Puntuación máxima

Artículos originales, libros o capítulos de libro

15

Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, líneas de trabajo o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige

20

Patentes en explotación

15

Actividad formativa del solicitante, especialmente la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis de doctorado

15

Plan de trabajo que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato

30

Otras mejoras en el currículum del solicitante durante los últimos tres años

5

6. Formalización de las prórrogas de los contratos y pago de las ayudas.

Publicada la resolución en el DOG, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados mediante la formalización de contratos laborales, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El pago de las ayudas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a las universidades perceptoras de los fondos se realizará según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

7. Condiciones de aprovechamiento.

Las ayudas son incompatibles con la realización, por parte de los destinatarios de las mismas, de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación.

8. Interrupciones.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de esta prórroga del Programa Isidro Parga Pondal estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente. Cualquier interrupción de sus contratos debe ser previamente comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades.

9. Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Las universidades beneficiarias podrán adscribir a los destinatarios de las ayudas, a petición de los mismos, para prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

10. Obligaciones de las universidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan necesarios, para el normal desarrollo da su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso del personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitirle prestar, por petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

ANEXO III
Prórrogas del Programa Isabel Barreto, nueva adjudicación del año 2009

1. Requisitos de los destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarios de las ayudas de esta convocatoria aquellas personas en las universidades del SUG que tengan vigente un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto de la convocatoria de 2009, adjudicadas por Resolución del 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010). Sólo será admitida una solicitud de prórroga por cada grupo de investigación de las universidades.

2. Duración de las ayudas.

Los contratos establecidos al amparo de dichas ayudas tendrán una duración máxima de dos años, para desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

3. Dotación y número de ayudas.

3.1. La ayuda concedida para cada contrato y año, incluyendo en ese importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales, será la siguiente:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios sólo de 1.er ciclo: 22.800 euros/año.

b) Titulados/as universitarios/as superiores: 29.450 euros/año.

c) Doctores/as: 34.200 euros/año.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda. Igualmente, la titulación que figura en la resolución del Programa Isabel Barreto 2009 se mantendrá aunque el contratado seleccionado alcanzara una titulación superior.

3.2. Si la entidad perceptora de los fondos formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el punto 1 de este artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

3.3. Las ayudas máximas que podrán financiarse se corresponden con el siguiente número de prórrogas de contratos y categorías:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios sólo de 1.er ciclo: 9 prórrogas.

b) Titulados/as universitarios/as superiores: 16 prórrogas.

c) Doctores/as: 4 prórrogas.

4. Formalización de solicitudes.

Los grupos de investigación autorizados por las universidades del SUG presentarán, en el plazo y forma establecidos en el artículo 4 de esta orden, la siguiente documentación:

4.1. Memoria (extensión 1.200-2.000 palabras) de la actividad realizada por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del grupo, a lo largo del período de contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto 2009 con el visto bueno del coordinador o responsable del grupo.

4.2. Copia del contrato laboral establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto del año 2009 de cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i vigentes.

4.3. Las declaraciones a las que se refiere el artículo 4; apartados a), b) y c) de esta convocatoria.

5. Evaluación y selección de las solicitudes.

La selección será realizada en los términos establecidos en el artículo 6 de esta convocatoria, y será necesario, para que el grupo reciba la prórroga del contrato, que la comisión de selección otorgue la calificación de apto a la actividad realizada según la memoria a la que se hace referencia en el apartado anterior de este anexo. La calificación de apto será concedida a aquellos grupos que muestren un impacto positivo como consecuencia de haber contratado al tecnólogo, agente de innovación o gestor de proyecto.

6. Pago de las ayudas.

6.1. Publicada la resolución en el DOG, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su publicación, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades, la correspondiente copia visada por el Inem del contrato laboral correspondiente a la prórroga concedida.

6.2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa Isabel Barreto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva del contratado a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del contratado y la duración del contrato.

6.3. El pago de las ayudas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a las universidades perceptoras de los fondos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

7. Condiciones de aprovechamiento.

Las ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros.

8. Renuncias del personal contratado.

En el caso de que la persona contratada al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto cese en su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, no se autorizarán sustituciones al tratarse de una prórroga de un programa a extinguir.

9. Interrupciones.

El personal contratado al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente. Cualquier interrupción de sus contratos debe ser previamente comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades.

10. Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

11. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar o haber formalizado un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración, como mínimo, igual a la del período para el que se concede la ayuda establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan necesarios, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos Isabel Barreto estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

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