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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2011 Pág. 33853

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 14 de noviembre de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas para las prórrogas que se inician en el año 2011 de los programas Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2008) e Isabel Barreto (adjudicaciones del año 2009), correspondientes a contratos de investigadores en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG), al amparo de las acciones financiables por el FSE de formación de investigadores, del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015, y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1 (gestión del talento) la línea de actuación 2.1 de apoyo a la carrera investigadora con el fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados en el plan.

Por Decreto 89/2011, de 31 de marzo (DOG n.º 99, de 24 de mayo), se modificaron las estructuras orgánicas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía e Industria. En este decreto se estable que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante, PGIDIT), excepto las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la ordenación, planificación y ejecución en materia de fomento de la investigación en el sistema universitario de Galicia (SUG).

A efectos del cumplimiento de la duración temporal prevista para los distintos programas de recursos humanos del anterior Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en esta orden se establecen las bases para la concesión de las prórrogas que se inician en el año 2011 de los programas Isidro Parga Pondal 2008 e Isabel Barreto 2009 que se indican, y se procede a su convocatoria.

Conforme a lo establecido en el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE de 24 de mayo), por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que desarrolla en el ámbito gallego la Ley 3/2010, de 23 de junio (DOG de 24 de junio), por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, las cuantías del conjunto de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria experimentan una reducción del 5%, en términos anuales, respecto de las que se establecieron para cada programa en su convocatoria.

Polo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria correspondientes a las prórrogas que se inician en el año 2011 de los programas Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2008) e Isabel Barreto (adjudicación del año 2009), correspondientes a contratos de investigadores ajenos al sistema universitario de Galicia (en adelante SUG).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas que a continuación se indican, que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a esta orden:

– Prórroga de las ayudas para la contratación de doctores en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG (Programa Isidro Parga Pondal) concedidas en el año 2008 por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (DOG de 18 de diciembre) (anexo I).

– Prórroga de las ayudas para la contratación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG (Programa Isabel Barreto) concedidas en el año 2009 por Resolución de 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010) (anexo II).

3. Dichas modalidades de ayuda tienen los códigos de procedimiento que se indican en el siguiente cuadro:

Modalidad de ayuda

Anexo

Código

Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2008

I

IN840B

Prórroga Programa Isabel Barreto 2009

II

IN840M

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios y presentación de solicitudes.

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria deberán presentar una solicitud ajustada al/a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes según lo indicado en el apartado 2 de este artículo.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones para ser beneficiarios del artículo 11 de esta ley, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.

2. En la dirección http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi estarán a disposición de los interesados de forma íntegra los correspondientes formularios de solicitud y modelos oficiales que será necesario cubrir y que se publican como anexos, según la tabla siguiente:

Ayudas

Modelo solicitud

Formulario

Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2008

IPP-11/01

Anexo III

Prórroga Programa Isabel Barreto 2009

IB-11/01

Anexo IV

3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para cada uno de los programas se indica en el correspondiente anexo, de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, excepto las entidades a las que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, calle de Feáns, 7-bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen xurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Información a los/las interesados/as.

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos indicados en el apartado 3 del artículo 1 de estas bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) En el siguiente teléfono de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 75.

c) En la dirección electrónica: cei.inforhs@xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 5. Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que seguidamente se indican para cada acción y de acuerdo con las siguientes anualidades, teniendo en cuenta que el mes de diciembre de los años 2012 y 2013 se financiarán con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente:

Anexos

Programa

Partida
presupuestaria

Plazas

2011

2012

2013

2014

Total

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.440.0

3

827,42

94.050,00

102.600,00

7.722,58

205.200,00

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.443.2

1

275,81

31.350,00

34.200,00

2.574,19

68.400,00

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.480.1

4

1.103,23

125.400,00

136.800,00

10.296,77

273.600,00

Total I

 

 

8

2.206,46

250.800,00

273.600,00

20.593,54

547.200,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.440.0

3

0,00

85.341,67

93.100,00

7.758,33

186.200,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.443.2

6

0,00

143.687,50

156.750,00

13.062,50

313.500,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.480.1

7

0,00

193.325,00

210.900,00

17.575,00

421.800,00

Total II

 

 

16

0,00

422.354,17

460.750,00

38.395,83

921.500,00

Total general

 

 

24

2.206,46

673.154,17

734.350,00

58.989,37

1.468.700,00

Las ayudas concedidas podrán ser financiadas por el FSE, en el eje 3 y tema prioritario 74 del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tanto en el ejercicio corriente como en los siguientes, en un porcentaje máximo del 80%.

Por ello, las entidades beneficiarias y los contratados al amparo de estas ayudas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para aquellos solicitantes que no estén afectados por lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, el órgano gestor requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda tributaria con la comunidad autónoma.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a estos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; sin embargo, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente.

6. Las solicitudes que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 7. Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en esta convocatoria, y le corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el correspondiente anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de I+D+i (http://economiaeindustria.xunta.es/biblioteca) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan enmendar los errores y falta de documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días hábiles.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá requerir al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que ésta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Selección de las solicitudes y evaluación.

1. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, que será el órgano encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 3 de este artículo. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.

2. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos con voz y voto):

a) Presidente: el/la subdirector/a general de gestión de PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i.

c) Vocales:

– Un/una subdirector/subdirectora de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Tres personas designadas por el director general de I+D+i.

3. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se indican para cada tipo de prórroga en el anexo correspondiente: prórrogas del programa Isidro Parga Pondal, artículo 7 del anexo I; prórrogas del programa Isabel Barreto, artículo 7 del anexo II.

4. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La propuesta de concesión formulada por la comisión se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Esta publicación solo tendrá efectos informativos.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, y según lo que dispone el artículo 21.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia y el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión. Esta resolución se publicará en el DOG.

2. Dicha/s resolución/ones expresará/n, al menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases reguladoras.

3. La situación de baja por maternidad suspenderá el cómputo de duración del contrato, previa solicitud de la entidad beneficiaria correspondente en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca. Durante el período de maternidad sólo se pagarán los costes de Seguridad Social, para lo que, previamente a la resolución de suspensión, la Dirección General de I+D tramitará el correspondiente expediente de gasto.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente, que deberá recoger los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios, graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a:

a) Cumplir con los objetivos de las ayudas que se concedan, así como con los compromisos asumidos y acreditar la realización de la actividad subvencionada. De no ser así, perderán el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda. El incumplimiento parcial, determinado por los antedichos mecanismos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro parcial en el porcentaje correspondiente a la acción no efectuada o justificada.

Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

b) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

c) Facilitar toda información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y del SGI, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuedo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que pueden consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

f) Incluir en el momento de la solicitud y de la justificación parcial o total de la actividad una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 14. Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 15. Conceptos subvencionables.

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados, incluyendo sus costes sociales. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En los contratos se deberá hacer referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal o Isabel Barreto, según corresponda, de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

b) Fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del candidato seleccionado y la duración del contrato.

En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 16. Justificación y pago de la subvención.

1. Para cobrar las ayudas concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo señalado en cada uno de los anexos, los documentos que en cada caso se indican y que corresponden a algún/algunos de los siguientes documentos:

1) Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga.

2) Documento de libramiento de la subvención (disponible en la página web).

3) Certificación de los gastos de personal [modelo X1] (disponible en la página web).

4) Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

5) Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1). En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

6) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, según el modelo anexo a esta solicitud.

2. La documentación se presentará en el Registro General de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, calle de Os Feáns, 7-bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El pago se realizará tras la correspondiente justificación.

1. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estas cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la cotización devengada, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los plazos de justificación establecidos en los correspondientes anexos.

Artículo 17. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional.

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

Anexo I
Prórroga de las ayudas para la contratación de doctores en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en las universidades del SUG (Programa Isidro Parga Pondal) concedidas en el año 2008

Artículo 1. Objetivo y finalidad de la convocatoria.

Con objetivo de equiparar en tiempo de duración las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Isidro Parga Pondal con la duración (5 años) de las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación, esta convocatoria establece las bases que regulan la concesión de una prórroga de dos años de duración de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal 2008, para la contratación de doctores en centros tecnológicos y centros de investigación de Galicia ajenos al SUG, adjudicadas por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (DOG de 18 de diciembre).

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán participar en esta convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de esta convocatoria, tengan en vigor un contrato como investigador correspondiente a las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal 2008, adjudicadas por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (DOG de 18 de diciembre) y que estén contratados por entidades distintas de las universidades del SUG.

2. La presentación de la solicitud de la prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal 2008 comportará la autorización automática para que la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, concedida la prórroga y una vez transcurrido el cuarto año de permanencia del investigador en el programa, pueda presentar y someter su curriculum al proceso de evaluación por comités de evaluadores externos, con el fin de la obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

El proceso de evaluación se llevará a cabo a partir de la documentación cuya aportación será requerida a los titulares de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, en el comienzo de su quinto año de contrato.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG que contraten a los candidatos y candidatas seleccionados, a través de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el candidato/a seleccionado/a quedará vinculado/a al centro donde desarrolle su actividad.

Artículo 4. Dotación, número y duración de los contratos.

1. La ayuda concedida para cada prórroga de los contratos será de 34.200 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 34.200 euros anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 8 que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad.

3. Los contratos se financiarán con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, de acuerdo con la distribución que se indica en la tabla siguiente, teniendo en cuenta que el mes de diciembre de los años 2012 y 2013 se financian con cargo a los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente:

Anexo

Programa

Partida
presupuestaria

Coste máx.

Plazas

2011

2012

2013

2014

Total

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.440.0

34.200,00

3

827,42

94.050,00

102.600,00

7.722,58

205.200,00

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.443.2

34.200,00

1

275,81

31.350,00

34.200,00

2.574,19

68.400,00

I

1.ª prórroga 2011 Parga Pondal 2008

08.02.561A.480.1

34.200,00

4

1.103,23

125.400,00

136.800,00

10.296,77

273.600,00

Total I

 

 

 

8

2.206,46

250.800,00

273.600,00

20.593,54

547.200,00

4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos laborales.

5. La duración de las ayudas correspondientes a este anexo, así como la prórroga de los contratos establecida a su amparo, será de un máximo de dos años, que se desarrollará entre el 29 de diciembre de 2011 y el 28 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes en el modelo oficial IPP-11/01, que se publica como anexo III a esta orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de esta orden, firmadas por el solicitante y con el visto bueno del representante legal del organismo de acogida correspondiente. Además de las declaraciones indicadas de manera general en el punto 3 del artículo 2 de las bases generales de esta orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria (mínimo 2 folios y máximo 10) firmada por el solicitante en la que se resuman:

a) La actividad investigadora desarrollada desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal.

b) Plan de trabajo que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

2. Curriculum firmado por el solicitante, correspondiente al período del contrato Parga Pondal. Se indicará en cada uno de los apartados del modelo oficial de curriculum, que figura en la dirección http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi, las actividades investigadoras posteriores al inicio de su actividad como contratado al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal.

Artículo 6. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y los servicios de esta dirección general procederán según lo establecido en el artículo 8 (instrucción del/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 7. Selección de las solicitudes y evaluación de la calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

1. A los efectos de la concesión de la prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal 2008, la selección de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (selección de las solicitudes) de las bases generales de esta convocatoria. La valoración se realizará considerando el período del contrato Isidro Parga Pondal y conforme a los siguientes criterios:

Criterio

Puntuación máxima

Actividades desarrolladas por el solicitante durante la vigencia del contrato.

20

Artículos en revistas de carácter científico-tecnológico, patentes, libros o capítulos de libro.

30

Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, medida a partir de la financiación obtenida en convocatorias públicas competitivas.

30

Plan de trabajo que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

20

Puntuación mínima requerida para obtener la prórroga 60 puntos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 2 del presente anexo II, concedidas las prórrogas, al inicio del quinto año de permanencia en el programa, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se llevará a cabo el proceso de evaluación a partir de la documentación cuya aportación será requerida a los investigadores contratados para que presenten y sometan su curriculum a la evaluación por comités de evaluadores externos, con el fin de la obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

Artículo 8. Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo establecido en el artículo 10 de las bases generales de esta orden.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación emitirá, durante el segundo año de la prórroga, la correspondiente certificación de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a aquellos investigadores contratados del Programa Isidro Parga Pondal que alcancen una evaluación final positiva por los comités de expertos externos.

Artículo 9. Plazo de justificación.

Período

Documentación (artículo 16 de las bases de la convocatoria)

Plazo de presentación
de la justificación

Anualidad 2011

Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de firma de la prórroga.

20 de diciembre de 2011

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1).

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de febrero de 2012

En caso de que no se aporte esta documentación, no se procederá a pago del siguiente período, sin perjuicio de losreintegros que correspondan.

Anualidad 2012
y 2013

 

 

1.er semestre

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) excepto la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de junio.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de julio del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de junio.

15 de agosto del año correspondiente

En caso de que no se aporte esta documentación no se procederá al pago del siguiente período, sin perjuicio de los reintegros que correspondan.

2.º semestre: desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) excepto la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de noviembre.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de diciembre del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de las cuotas

sociales del mes de noviembre.

15 de enero
del siguiente año

En caso de que no se aporte esta documentación, no se

procederá al pago del siguiente período, sin perjuicio de

los reintegros que correspondan.

2.º semestre: desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) incluida la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de diciembre.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de febrero
del siguiente año

Unha vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que los gastos que se efectúen en el último mes del año 2012 y 2013 corresponden a la anualidad siguiente.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2.º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 11. Renuncias de los investigadores seleccionados y contratados.

La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado dirigido al director gneral de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. En el caso de que la comunicación de la renuncia se produzca con posterioridad al pago efectivo, la parte que corresponda se descontará en los siguientes pagos y, en su caso, se procederá a su reintegro.

El candidato seleccionado deberá trasladar copia de esta comunicación, según corresponda:

– Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

– Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración.

Artículo 12. Interrupciones en la contratación.

El persoal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 13. Derechos de los investigadores contratados.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo tiene derecho a percibir la retribución correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumpla sus obligaciones.

Artículo 14. Obligaciones de los investigadores contratados.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente sean autorizados.

d) Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 15. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Anexo II
Prórroga de las ayudas para la contratación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia ajenos al SUG
(Programa Isabel Barreto 2009)

Artículo 1. Objetivo y finalidad.

El objetivo del Programa Isabel Barreto es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, mediante el apoyo a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos de investigación ajenos al SUG y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este anexo se convoca, en régimen de publicidad y objetividad, la concesión de la prórroga de las ayudas para la contratación en organismos públicos de investigación ajenos al SUG y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i correspondientes al Programa Isabel Barreto, adjudicadas por Resolución de 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010).

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes de la prórroga de las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto los centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG, que tengan vigente un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto de la convocatoria del año 2009, adjudicadas por Resolución de 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010).

Artículo 3. Duración de la prórroga de las ayudas.

Las ayudas para el fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo a la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009, así como la prórroga de los contratos establecida a su amparo, será de un máximo de dos años, que se desarrollará entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas solo podrán ser destinadas a la financiación de la prórroga de las plazas otorgadas en la resolución de adjudicación de 30 de diciembre del Programa Isabel Barreto 2009 (DOG de 13 de enero) que conserven su vigencia con la contratación de un candidato seleccionado hasta el momento de la resolución de esta prórroga, sin que pueda producirse ninguna adjudicación ex novo.

La ayuda concedida para cada contrato y año, incluidos los costes sociales, será la siguiente:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1.er ciclo: 22.800 euros/año.

b) Titulados/as universitarios superiores: 29.450 euros/año.

c) Doctores/as: 34.200 euros/año.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda. Igualmente, la titulación que figura en la resolución del programa Isabel Barreto 2009 se mantendrá aunque el contratado seleccionado alcanzase una titulación superior.

2. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el punto 1 de este artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la prórroga de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

3. El número máximo de contratos que se podrán financiar es de 16, que se corresponden con la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad, y que serán financiados con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2012, 2013 y 2014 que seguidamente se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución, teniendo en cuenta que el mes de diciembre de los años 2012 y 2013 se financiará con cargo a los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente:

Anexo

Programa

Partida
presupuestaria

Coste máx.

Plazas

2011

2012

2013

2014

Total

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.440.0

34.200,00

1

0,00

31.350,00

34.200,00

2.850,00

68.400,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.440.0

29.450,00

2

0,00

53.991,67

58.900,00

4.908,33

117.800,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.440.0

22.800,00

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.443.2

34.200,00

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.443.2

29.450,00

3

0,00

80.987,50

88.350,00

7.362,50

176.700,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.443.2

22.800,00

3

0,00

62.700,00

68.400,00

5.700,00

136.800,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.480.1

34.200,00

1

0,00

31.350,00

34.200,00

2.850,00

68.400,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.480.1

29.450,00

6

0,00

161.975,00

176.700,00

14.725,00

353.400,00

II

Prórroga 2011 Isabel Barreto 2009

08.02.561A.480.1

22.800,00

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Total II

16

0,00

422.354,17

460.750,00

38.395,83

921.500,00

4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de esta convocatoria, una única solicitud correspondiente al Programa Isabel Barreto. A tal efecto, deberán:

1.º Cubrir el formulario de solicitud, según el modelo normalizado IB-11/01 que se publica como anexo IV de esta orden, que contiene los siguientes puntos:

1. Datos de identificación del solicitante y/o de la entidad solicitante y los relativos a la notificación.

2. Datos de identificación del/los tecnólogo/s, agentes de innovación o de gestión de proyectos de I+D que en el momento de presentación de la solicitud tengan en vigor un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto 2009, indicando los datos correspondientes al centro o centros a que están incorporados.

3. Las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2 de las bases generales de esta orden.

2.º Junto con el formulario de solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

1. Memoria (mínimo 3 folios y máximo 5) de la actividad realizada por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, a lo largo del período del contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto 2009.

2. Documento de informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior a la de la presente convocatoria, en el que se ponga de manifiesto que el contrato celebrado al amparo de la convocatoria del Programa Isabel Barreto 2009 sigue vigente.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas prórrogas de ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y los servicios de dicha dirección general procederán según lo establecido en el artículo 8 (instrucción del/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 7. Selección de las solicitudes.

La selección de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (selección de las solicitudes) de esta convocatoria, siendo necesario para que sea seleccionada la entidad titular de la ayuda la valoración favorable de la actividad realizada por el tecnólogo según lo expresado en la memoria establecida en el punto 2.1. del artículo 5 de este anexo. Con este fin la comisión tendrá en cuenta la adecuación de las actividades realizadas a la finalidad y los objetivos del programa.

Artículo 8. Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de esta orden.

Artículo 9. Plazo de justificación.

Período

Documentación (artículo 16 de las bases de la convocatoria)

Plazo de presentación
de la justificación

Anualidad 2012 y 2013

 

 

1.er semestre

Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga.

20 de diciembre
de 2011

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) excepto la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de junio.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de julio del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de junio.

15 de agosto del año correspondiente

En caso de que non se aporte esta documentación, no se procederá al pago del siguiente período, sin perjuicio de los reintegros que correspondan.

2.º semestre: desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) incluida la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de noviembre.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de diciembre del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de noviembre.

15 de enero
del siguiente año

En caso de que no se aporte esta documentación, no se procederá al pago del siguiente período, sin perjuicio de los reintegros que correspondan.

2.º semestre: desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago de los gastos de personal (justificantes bancarios o TC1) incluida la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de diciembre.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas.

15 de febrero
del siguiente año

Una vez aportada esta documentación, se efectuará el pago del período.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que los gastos que se efectúen en el último mes del año 2012 y 2013 corresponden a la anualidad siguiente.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Condiciones de aprovechamiento.

Los contratos realizados al amparo de las ayudas de la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009 son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación, así como con los contratos derivados del artículo 11.2.º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 11. Renuncias de las ayudas.

La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del centro beneficiario dirigido al director xeral de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. En el caso de que la comunicación de la renuncia se produzca con posterioridad al pago efectivo, la parte que corresponda se descontará en los siguientes pagos y, en su caso, se procederá a su devolución.

El candidato seleccionado deberá trasladar copia de esta comunicación, según corresponda:

– Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

– Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración.

Artículo 12. Interrupciones en la contratación.

El personal contratado al amparo de las ayudas de la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009 estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 13. Derechos de los tecnólogos y agentes de innovación contratados.

Los/as tecnólogos/as y agentes de innovación contratados/as al amparo de las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009 tienen derecho a percibir la retribución correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y a los relativos de la Seguridad Social que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumpla sus obligaciones.

Artículo 14. Obligaciones de los tecnólogos y agentes de innovación contratados.

Los tecnólogos y agentes de innovación contratados mediante las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009 tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a que expresamente sean autorizados.

Artículo 15. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción de personal contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar el contrato o la prórroga del contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración, como mínimo, igual a la del período para el que se concede la ayuda establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos de la prórroga del Programa Isabel Barreto 2009 estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

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