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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 17 de noviembre de 2011 Pág. 33668

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de noviembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una motoniveladora al Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

La Ley 31/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social y el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

La Xunta es titular en la actualidad de una motoniveladora que se encuentra en la actualidad en las instalaciones del Servicio Provincial de Infraestructuras de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) en Ourense, en concreto, en las instalaciones del Servicio de Infraestructuras en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Sus características son las siguientes:

Marca de la motoniveladora: John Deere.

Modelo: 670A.

Número de bastidor: 010255.

Potencia: 125 HP.

Matrícula: MOP-19893.

Esta motoniveladora fue transferida a la Xunta de Galicia en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 3317/1982, de 24 de julio (BOE n.º 291, de 4 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 al 29, del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad al Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense) de la siguiente máquina motoniveladora:

Marca de la motoniveladora: John Deere.

Modelo: 670A.

Número de bastidor: 010255.

Potencia: 125 HP.

Matrícula: MOP-19.893.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido en los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por lo que se aprueba su reglamento, el bien cedido lo destinara el ayuntamiento a fines de utilidad pública o de interés social, especialmente a trabajos en las carreteras.

b) Con la cesión se le otorga al Ayuntamiento de Xinzo de Limia la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Serán causas de resolución de la cesión acordada, revertiendo el bien al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, al valor de detrimento o de deterioración que aquel experimentase, las siguientes:

– La no aplicación del bien cedido al fin señalado en la letra a) de este artículo.

– Su utilización con grave quebrantamiento.

– En general, el incumplimiento de la cesión.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras