Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 10 de noviembre de 2011 Pág. 32808

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2011 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011 sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico en los puertos de la comunidad.

En la sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2011 el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia acordó la aprobación de la norma de fijación de la velocidad en zona portuaria I en 3 nudos, para la ordenación y regulación de la velocidad del trafico en los puertos de la comunidad autónoma.

Con el objetivo de mejorar las maniobras de atraque e desatraque de embarcaciones en los puertos dependientes de Puertos de Galicia y las interferencias en el tráfico en los canales de entrada a los puertos, se establecen las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

1. Las entradas y salidas en los puertos se efectuarán por los canales que estuvieran establecidos o, en su caso, manteniendo las normas establecidas en navegación, es decir, manteniéndose cada barco a su estribor, en el sentido de su marcha, de la zona navegable, dando el resguardo conveniente a las zonas ciegas por motivos de espigones o muelles.

2. Tendrán preferencia las embarcaciones en maniobras de salida de los puertos sobre las que estén entrando en el puerto.

3. Todas las embarcaciones navegarán, en todo momento, a una velocidad de seguridad que les permita maniobrar adecuadamente para evitar abordajes o, si fuera preciso, parar la embarcación en el menor espacio posible.

4. En cualquier caso, se establece una velocidad máxima de 3 nudos o, en su defecto, la velocidad mínima que le permita maniobrar con seguridad.

5. A 300 metros de cada espigón de entrada a los puertos, la velocidad deberá ser inferior a 6 nudos, cumpliendo con el apartado anterior mientras se encuentren a través de los espigones de entrada. En el caso de mala visibilidad, se extremarán las precauciones durante las maniobras de entrada y salida.

6. Se prohíbe la navegación a vela en los canales de entrada a los puertos. Las embarcaciones cuya única propulsión sea la vela deberán salir o entrar remolcadas.

7. Las actividades de piragüismo o remo no se pueden realizar dentro de los puertos, excepto en zonas expresamente habilitadas y autorizadas para este deporte.

8. Los buques de pasaje de tráfico de ría, por su necesidad de ocupar durante la maniobra de atraque/desatraque los canales de entrada, tendrán en esta zona prioridad ante otras embarcaciones, las cuales deberán esperar a que finalicen las maniobras de las embarcaciones de pasaje.

9. Las embarcaciones de pasaje extremarán los cumplimientos de sus horarios programados para evitar riesgos con otras embarcaciones que utilicen los mismos atraques o próximos.

10. Están prohibidos los adelantamientos dentro de las zonas portuarias, especialmente entre las embarcaciones de tráfico de pasaje.

11. Estas normas no sustituyen la responsabilidad propia de los armadores o patrones de las embarcaciones, que deberán tomar todas las precauciones necesarias para manejar sus embarcaciones evitando accidentes.

Todo lo cual se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2011.

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia