Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Lei orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general,
dispone:
La publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2011.
Roberto Castro García
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 17/2011, de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2011 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 23, 39, 40, 41, 50 y la disposición final primera de la Ley 17/2011, de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Segundo. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Tercero. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 7 de octubre de 2011, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 28 de septiembre de 2011.
Manuel Chaves González Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente del Gobierno de Política Conselleiro de Presidencia,
Territorial y ministro de Política Territorial Administraciones Públicas
y Administración Pública y Justicia