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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 8 de noviembre de 2011 Pág. 32540

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 205/2011, de 27 de octubre, por el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin la implantación de los estudios correspondientes a los títulos de Bachelor of Architectural Science and Master of Architecture y de Bachelor of Commerce, conforme al sistema vigente en Irlanda y conducentes a la obtención de titulaciones no homologadas con los del sistema educativo español.

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre), en su artículo 27.6, reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto a los principios constitucionales.

En el ámbito estatal es la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el Real decreto 557/1991, de 12 de abril (BOE de 20 de abril), desarrollado por la Orden de 26 de mayo de 1993 (BOE de 1 de junio), donde se regula la materia relacionada con los estudios universitarios.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada en el Decreto 259/1994, de 29 de julio (DOG de 16 de agosto), por el que se establece el procedimiento para creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los artículos 9 y 10 recogen la posibilidad de conceder autorización para el establecimiento de un centro extranjero y la autorización de estudios de nivel universitario conducentes a la obtención de títulos conforme al sistema vigente en otros países no homologados con los títulos del sistema educativo español.

Así por Decreto 60/1997, de 14 de marzo (DOG de 25 de marzo), se concedió autorización de establecimiento en Galicia, como centro extranjero universitario adscrito a la Universidad de Dublín, a la sociedad de responsabilidad limitada Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, identificándose a todos los efectos el centro como Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin.

Por los decretos 241/1995 y 74/2004 se le concedió autorización a Cesuga, S.L. para implantar los estudios correspondientes a los títulos de Bachelor of Commerce y Bachelor of Architecture y por medio de órdenes sucesivas se concedió autorización al citado centro para la efectiva impartición de los cursos correspondientes a cada una de las titulaciones.

Tanto el centro encargado de impartir en Galicia estos estudios como la implantación efectiva de los mismos se han sometido, a los efectos de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley orgánica 6/2001, a la evaluación por el órgano encargado en esta comunidad autónoma (Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia-ACSUG).

Como consecuencia de las transformaciones habidas en el ámbito social y económico de la sociedad estrechamente relacionadas con el ámbito universitario, la University College Dublin se ha visto en la necesidad de adaptar estas titulaciones que se imparten en Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior, adaptación que afecta a la denominación y planes de estudios de cada una de ellas. Estas titulaciones cuentan con la acreditación certificada, expedida por la Embajada de Irlanda en España, de que los planes de estudios están debidamente reconocidos en su país y que las enseñanzas tienen plena validez en dicho país, a que se hace referencia en los artículos 18.1) b y 19 en relación con los artículos 9 y 10 del Decreto 259/1994, de 29 de julio. Cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de la implantación por la Xunta de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de implantación de estudios.

Se concede autorización al Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin, domiciliado en calle Feáns n.° 152 de A Coruña, para que al amparo del Decreto 259/1994, de 29 de julio, y de acuerdo con el convenio de compromiso académico firmado por el citado centro con la University College Dublin, National University of Ireland, Dublín, se implanten en la ciudad de A Coruña y dentro de los locales establecidos al efecto en el domicilio del centro, los estudios correspondientes a los títulos de Bachelor of Architectural Sciencie & Master of Architecture, y Bachelor of Commerce, conforme al sistema educativo vigente en Irlanda y conducentes a la obtención de los títulos superiores no homologados académicamente con los títulos universitarios del sistema educativo español.

Artículo 2. Validez de los estudios.

Tal como consta en el convenio de compromiso académico firmado entre el Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin y la University College Dublin, Nacional University of Ireland, Dublín, los estudios autorizados tendrán la validez académica de la citada universidad. Los títulos de Bachelor of Architectural Sciencie & Master of Architecture y de Bachelor of Commerce que se obtengan no tendrán ni el carácter oficial ni la validez en todo el territorio nacional que el artículo 34 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, atribuye a los títulos universitarios españoles establecidos por el Gobierno.

Artículo 3. Implantación progresiva y efectiva impartición.

La efectiva impartición de los cursos de que constan los estudios a los que se refiere el artículo 1 de este decreto se hará mediante orden anual de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

A este fin, el centro deberá justificar y especificar previamente, ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la contratación de profesores manteniendo las ratios de calidad de profesor/alumno a que se comprometió en el expediente así como los requisitos relativos a los espacios. La implantación de los cursos se hará progresivamente, año a año.

Artículo 4. Tiempo de funcionamiento.

El Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin deberá mantener en funcionamiento el programa de estudios aprobado por la University College Dublin, National University of Ireland, Dublín, durante el período mínimo necesario que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con aprovechamiento normal, hubieran iniciado ambos bachelors autorizados.

Artículo 5. Inspección.

1. A los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 86 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inspeccionará el cumplimiento, por parte del Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin, de las normas que sean de aplicación y de las obligaciones que tienen que asumir.

2. El Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin colaborará con los órganos competentes de dicha consellería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que se le requiera.

3. El Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin comunicará y solicitará de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la autorización para todas cuantas modificaciones pudieran producirse respecto de los estudios autorizados, en las normas de organización y funcionamiento o en su situación patrimonial, respecto de lo establecido en el expediente de solicitud. Al mismo tiempo, el centro comunicará la reglamentación específica de becas de investigación y el estudio que ponga en marcha.

4. El Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin garantizará que los estudiantes que se matriculen en los estudios conducentes al título de Bachelor of Architectural Sciencie & Master of Architecture y el título de Bachelor of Commerce dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y títulos a los que pueden acceder.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 241/1995, de 28 de julio, por el que se concede autorización a la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (Cesuga), para implantar los estudios correspondientes al título Bachelor of Commerce conforme al sistema vigente en otro padres y conducente a la obtención de títulos no homologados con los del sistema educativo español, el Decreto 74/2004, de 25 de marzo, por el que se concede autorización al Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, Cesuga, S.L.-University College Dublin, para implantar los estudios correspondientes al título Bachelor of Architecture, conducente a la obtención de títulos no homologados con los del sistema educativo español, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de octubre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria