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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 7 de noviembre de 2011 Pág. 32415

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de octubre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Agoeira (antes Illa da Creba), propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Autoridad Portuaria de Vigo.

La Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

Por otra parte, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, define a las autoridades portuarias como aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que le corresponden, entre otras, competencias en materia de control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y con sus servicios, de fomento de las actividades industriales y comerciales, así como de ordenación de la zona de servicio del puerto y de sus usos en coordinación con las administraciones competentes.

El 8 de septiembre de 2004 (DOG núm. 190, de 29 de septiembre) la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (actualmente Consellería del Mar) acordó la cesión en uso de la siguiente embarcación, propiedad de la Xunta de Galicia, a la Autoridad Portuaria de Vigo:

Nombre de la embarcación: Illa da Creba.

Año de construcción: 1993.

Modelo: Anduriña II n.º 40.

Motor: Suzuki n.º DT225TCLN (225 c.v.).

Dimensiones: manga 2 m, eslora 5,30 m, puntal 0,77 m.

T.R.B.: 1,99.

Datos de inscripción: folio1-93, lista 8.ª.

Año de inscripción: 1993.

El 27 de septiembre de 2005 la Capitanía Marítima de Vilagarcía autorizó el cambio de nombre de dicha embarcación por el de Agoeira.

El 1 de junio de 2011 la Autoridad Portuaria de Vigo solicitó la renovación de la cesión con carácter indefinido, y el 19 de septiembre solicitó la cesión en propiedad.

Siendo que la referida autoridad portuaria destina la embarcación Agoeira a la realización de cometidos de vigilancia y control en el puerto de Vigo, y considerando que, a la vista de la complementariedad de las actividades que tienen que desarrollar ambas administraciones, la regulación de este tipo de mecanismos de colaboración, cooperación y asistencia activas y voluntarias están encaminados a cumplir con una mayor eficiencia el ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas, así como para reforzar el esfuerzo dedicado con el fin de que las medidas adoptadas por una y otra se potencien mutuamente, no existe inconveniente para su cesión en propiedad con destino a los fines señalados.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Autoridad Portuaria de Vigo de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Agoeira.

Año de construcción: 1993.

Modelo: Anduriña II n.º 40.

Motor: Suzuki n.º DT225TCLN (225 c.v.).

Dimensiones: manga 2 m, eslora 5,30 m, puntal 0,77 m.

T.R.B.: 1,99.

Datos de inscripción: folio1-93, lista 8.ª Vilagarcía.

Año de inscripción: 1993.

Artículo 2.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido se destinará a las labores de vigilancia y control en las instalaciones portuarias.

b) Con la cesión se le otorga a la Autoridad Portuaria de Vigo la propiedad del bien mueble cedido. La Autoridad Portuaria de Vigo efectuará el cambio de titularidad en el Registro Marítimo Español, distrito marítimo de Vilagarcía. El cambio de titularidad se comunicará a la Consellería del Mar.

c) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Serán causas de resolución de la cesión acordada, revirtiendo el bien al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de detrimento o deterioro que aquellos hubieran experimentado, las siguientes: no aplicación al fin señalado en el apartado a) de este artículo, su utilización con grave quebranto y, en general, el incumplimiento de las condiciones de la cesión.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de la Consellería del Mar, o funcionario en el que delegue, y el órgano competente de la autoridad portuaria, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.w

Se faculta al secretario general técnico de la Consellería del Mar para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar