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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 3 de noviembre de 2011 Pág. 32187

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG n.º 24, de 5 de febrero), establece en su artículo 6.1 que para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Igualmente, el artículo 2 de la Orden de 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG número 78, de 27 de abril), establece que corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, mediante resolución, proceder a la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación a la que se refiere el citado Decreto 8/2010.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO:

Convocatoria y régimen jurídico.

Se convocan las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta resolución y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG número 78, de 28 de abril).

Documentación de las solicitudes.

Los/as interesados/as deberán presentar las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 4 de las bases generales.

A la solicitud, según modelo oficial que figura en el anexo I de las bases generales, se acompañará toda la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las citadas bases generales y en el propio modelo oficial normalizado.

El plazo de presentación de solicitudes será de (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tasa por participación en las pruebas.

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 49,90 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Los/las aspirantes deberán cubrir, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, los siguientes códigos:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa: denominación: Participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 49.90 euros.

Además, los/las aspirantes cubrirán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los/las aspirantes que figuren inscritos/as como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Los/las aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

En ambos casos, deberán presentar con la solicitud certificados acreditativos de tales situaciones.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/ de la aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma establecidos en las bases generales.

Admisión de aspirantes.

La admisión de los aspirantes se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Fecha y composición del tribunal calificador.

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos a la realización de las mismas.

La actuación de los/las aspirantes tendrá lugar por orden alfabético y los mismos habrán de acudir a las pruebas portando el DNI, pasaporte o el permiso de residencia y trabajo en vigor en España.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avda. de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Contenido y desarrollo de las pruebas.

Para obtener la habilitación de personal de control de acceso será necesario superar la prueba de conocimientos y la prueba psicológica, referidas en el artículo 7 de las bases generales.

Calificación de las pruebas.

Las pruebas se calificarán como apto o no apto, y será necesario alcanzar la calificación de apto en las dos pruebas para poder obtener la habilitación.

Aspirantes declarados aptos.

Concluidas las pruebas, el tribunal calificador hará públicas y elevará a la Dirección General de la Agasp las relaciones de los/las aspirantes declarados/as aptos/as, según lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.

La Dirección General de la Agasp remitirá a la Dirección General de Emergencias e Interior la lista definitiva de los/las aspirantes declarados/as aptos/as y procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios de la Agasp y en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/.

Expedición de la habilitación del personal de control de acceso.

La expedición de la habilitación del personal de control de acceso necesaria para desarrollar la función de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas se realizará por la Dirección General de Emergencias e Interior en la forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.

Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de creación de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

A Estrada, 26 de octubre de 2011.

José Carlos García Bouzas
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública