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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miércoles, 26 de octubre de 2011 Pág. 31427

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de octubre de 2011 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de esta consellería.

En virtud del Decreto 194/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se modifica la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Los cambios en la estructura obligan a adoptar las medidas inmediatas que aseguren el correcto funcionamiento de los servicios y de los asuntos encomendados a la Consellería de Trabajo y Bienestar mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disposición transitoria única de dicho decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y 37 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. La Secretaría General de Política Social asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la consellería, las competencias correspondientes a la Secretaría General de Familia y Bienestar conforme al Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, excepto la competencia en autorización e inspección de servicios sociales, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ella que subsistirán con la misma estructura y funciones, como a continuación se indica:

a) La Subdirección General de Familia y Menores y las unidades dependientes de ella.

b) La Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las corporaciones locales y las unidades dependientes de ella.

c) El Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

2. La Secretaría General de Política Social asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la consellería, las competencias correspondientes a la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal conforme al Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ella que subsistirán con la misma estructura y funciones, como a continuación se indica:

a) La Subdirección General de Dependencia y las unidades dependientes de ella.

b) La Subdirección General de Coordinación de Equipamientos y Servicios para Personas Mayores y con Discapacidad y las unidades dependientes de ella.

c) La Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y las unidades dependientes de ella.

d) El Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

3. La Secretaría General Técnica asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la consellería, las competencias correspondientes a la Secretaría General de Familia y Bienestar en materia de autorización e inspección de servicios sociales conforme al Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, adscribiéndose provisionalmente la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales y unidades dependientes de ella con la misma estructura y funciones.

Disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en esta orden se atribuye a la Secretaría General de Política Social el ejercicio de las competencias recogidas en virtud de la Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, referidas a la Secretaría General de Familia y Bienestar y a la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, y en las órdenes de aprobación de bases y convocatoria de ayudas y subvenciones en las áreas de bienestar.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar