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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 21 de octubre de 2011 Pág. 30961

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 195/2011, de 13 de octubre, por el que se modifican los estatutos de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, aprobados por el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre.

En cumplimiento del mandato recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, transformó las fundaciones sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma gallega en fundaciones de titularidad y naturaleza pública.

La disposición adicional de dicho decreto declaró aprobados los estatutos de las fundaciones públicas Hospital da Barbanza, Hospital Virxe da Xunqueira, Urgencias Sanitarias de Galicia-061, Centro de Transfusión de Galicia, Hospital Verín, Instituto Gallego de Oftalmología y Hospital Comarcal do Salnés, con el contenido que figura en su anexo, una vez adaptados al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 5/2000.

Dado el tiempo transcurrido desde entonces y a la vista de la publicación de determinada normativa que incide en aspectos concretos regulados en los estatutos, hace falta proceder a la adaptación de estos, tanto en lo relativo a la composición de su patronato como en las denominaciones de los cargos que lo integran.

Con esta finalidad, se modifica el artículo 10 de los estatutos, que regula la composición del patronato como órgano de gobierno superior de la fundación, que asume su control y representación, incrementando el número de representantes del Servicio Gallego de Salud nombrados por la/el presidenta/e, ampliando la cobertura del titular de la secretaría y adecuando el nombramiento de las/los asesoras/es al contenido de la orden del día a tratar.

Se adecua así dicho artículo a la nueva estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud y de los departamentos de la Xunta de Galicia, siempre con la finalidad última del mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la redacción del artículo 10.2 y 10.3 de los estatutos de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, recogidos en el anexo del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se añade un nuevo punto 4, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Composición.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronas o patrones natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

Presidenta/e: la/el conselleira/o de Sanidad o la persona que designe.

Vocales natos:

– La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

– La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

– Tres representantes del Servicio Gallego de Salud nombrados por la/el presidenta/e de este.

– La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

– Un representante de la Federación Gallega de Hermandades de Donantes de Sangre.

– Un representante de la Asociación Gallega de Hematología y Hemoterapia.

b) Vicepresidenta/e: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

c) Secretaria/o: actuará con voz pero sin voto y será designada/o por el patronato entre el personal que preste servicios a la fundación, a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud, y sea titulada/o superior.

La/el secretaria/o realizará la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias por orden de la/del presidenta/e.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno de la/del presidenta/e. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

A las reuniones del patronato asistirá la/el directora/director técnico de la fundación, con voz pero sin voto.

3. La/el conselleira/o de Sanidad podrá nombrar incluso un máximo de tres personas más, en función del contenido de la orden del día de cada sesión, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte de este en calidad de vocales-asesores, con pleno derecho a voz y sin voto.

4. La composición y organización del patronato de la fundación se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total».

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

María Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad