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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miércoles, 19 de octubre de 2011 Pág. 30601

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 6 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, hoteles, hoteles talaso, hoteles balneario, balnearios, cafeterías, bares, restaurantes, palacios de congresos y empresas dedicadas al turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, con el objeto de implementar las correspondientes normas UNE que conduzcan a la certificación de la marca Q de calidade turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (CT 970A).

La Orden de 12 de mayo establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, hoteles, hoteles talaso, hoteles balneario, balnearios, cafeterías, bares, restaurantes, palacios de congresos y empresas dedicadas al turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, con el objeto de implementar las correspondientes normas UNE que conduzcan a la certificación de la marca Q de calidad turística do Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 112, de 13 de junio de 2011, en su artículo 17.1 establece como plazo de justificación el 30 de noviembre de 2011.

No obstante, teniendo en cuenta la fecha de convocatoria de las ayudas, el número de solicitudes presentadas, el elevado número de requerimientos que fue necesario realizar con el objeto de que los interesados enmendasen la documentación inicialmente presentada, y las dificultades de valoración de las mismas, junto con la paralización de la contabilidad presupuestaria, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria, por lo que, con objeto de que los beneficiarios puedan justificar en plazo las subvenciones, se estima adecuado una modificación de los plazos de justificación.

A la vista de lo anterior es necesario proceder a la modificación del artículo 17.1 ampliando el plazo del que dispone a los beneficiarios para realizar la justificación de la subvención.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo 17.1 del anexo I queda redactado como sigue:

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa siguiente:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

b) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias, o en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

c) En el caso de primera certificación, renovación y/o seguimiento de la marca Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social, y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras.

La modificación del plazo de justificación establecido no afectará a los demás previstos en la orden.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo