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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miércoles, 19 de octubre de 2011 Pág. 30591

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 5 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (CT 985 A).

La Consellería de Cultura y Turismo dictó la Orden de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora en los campamentos de turismo en Galicia y si procede su convocatoria para el año 2011, con procedimiento CT 985 A (DOG n.º 91, de 11 de mayo).

En el artículo 17.1 de dicha orden se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2011.

No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y las dificultades de valoración de estas, junto con la paralización de la contabilidad presupuestaria, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria por el que es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de la subvención.

De acuerdo con el anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procede a la modificación siguiente,

DISPONGO:

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

Documentación genérica para todas las líneas de actuación:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.

b) Facturas que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

e) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

Documentación específica según la línea de actuación solicitada:

Línea A) Actuaciones relativas a la calidad.

En el caso de certificación de calidad Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

Líneas B) y C) Actuaciones relativas a la gestión ambiental y Actuaciones relativas a la modernización de instalaciones y mejora de la oferta complementaria.

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, se aportará visado e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa tienen que ser conformes con el determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar el expediente deberán ser evaluados por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

c) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se acompañará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores los beneficiarios presentarán certificación de fin de obra en consonancia con el proyecto de ejecución firmada por personal técnico competente.

d) Licencia urbanística que posibilitara la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo y no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

Línea D) relativa a proyectos de aumento de categoría del establecimiento.

a) Anexo IV: anexo técnico.

b) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

– Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

– Presupuesto de la inversión en que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria.

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual si correspondieran, y del proyecto.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, así como equipamientos y servicios.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. En caso de que no se justifique la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención. No obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificado y, para el caso de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedará anulada en su totalidad.

3. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo