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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 18 de octubre de 2011 Pág. 30425

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 4 de octubre de 2011 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Centro Gallego del Plástico y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Centro Gallego del Plástico, adscrita al protectorado de la Consellería de Economía e Industria, resultan los siguientes, hechos.

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2011, se presentó en el Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia la solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Centro Gallego del Plástico, adoptada por acuerdo del patronato.

Segundo. La fundación fue constituida en escritura pública de fecha 1 de abril de 2008, fue clasificada como de interés tecnológico por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2008, y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Economía e Industria de 15 de septiembre de 2008, y figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2008/14.

Tercero. Los fines de la fundación, según consta en el artículo 6 de los estatutos, son contribuir al fortalecimiento, potenciación, crecimiento y mejora de la competitividad en la industria de las tecnologías de transformación y procesado de polímeros de Galicia, mediante el logro de la excelencia en la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión del 12 de septiembre de 2011, adoptó por unanimidad el acuerdo de extinción de la fundación. En el acta de dicha reunión consta la adopción del acuerdo por imposibilidad de realización del fin fundacional, memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, acuerdo de apoderamiento de las funciones de liquidación, balance de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo, así como proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales.

Primera. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos formales exigidos por la normativa legal y los estatutos de la fundación, siendo aprobado por unanimidad de los miembros del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción, así como la improcedencia de la modificación de los estatutos fundacionales y de la fusión con otra entidad de la misma naturaleza.

Tercero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundación de interés gallego y en su reglamento.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Centro Gallego del Plástico y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria