Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Martes, 11 de octubre de 2011 Pág. 29912

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de septiembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una embarcación al Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña).

El Ayuntamiento de Cabanas, el 22 de julio de 2011, solicitó la cesión de una embarcación en construcción en el centro de formación A Aixola, para actividades de divulgación y el turismo en el curso inferior del río Eume.

Los ayuntamientos son entidades públicas dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para cumplir los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, entre otras, la de administrar y gestionar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por otras administraciones públicas.

La Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso de la embarcación tipo planeadora construida en el centro de formación A Aixola, en desarrollo de sus prácticas formativas. La Consellería del Mar no va a utilizar la citada embarcación y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la solicitud de cesión.

A tal fin, la Consellería del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96.bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, modificado por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto anteriormente, y en el uso de las facultades que me confiere los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a favor del Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña) del siguiente bien mueble:

Embarcación tipo planeadora, de las siguientes características:

Dimensiones: eslora: 7,35 m, manga: 2,78 m, puntal: 0,70 m, arqueo: 2,74 TRB o 1,98 GT.

Construcción: centro de formación A Aixola. Marín (Pontevedra).

Año de construcción: octubre-2010 a julio-2011.

Material del casco: madera (tablero contrachapado marino).

Capacidad: 8 + 1 personas.

Valor actual estimado: 20.000 euros.

Autorización de construcción: 13 de diciembre de 2010. NIB 385257. Expediente: 2010-474-3141.

Artículo 2.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 35.bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96.bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social del Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña), concretamente, a la realización de actividades de divulgación y turismo en el curso inferior del río Eume.

b) Con la cesión se otorgará al ayuntamiento la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioración que el bien experimentase.

d) Será por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Mar, a través de la secretaría general técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar