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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Martes, 11 de octubre de 2011 Pág. 29901

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica la autorización del centro privado Montespiño, en el municipio de Culleredo.

El representante de la titularidad del CPR Montespiño, en el municipio de Culleredo, solicita la ampliación de dos unidades del segundo ciclo de educación infantil y seis unidades de educación primaria.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña envía el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

A propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Autorizar la ampliación de dos unidades del segundo ciclo de educación infantil y seis unidades de educación primaria en el centro privado que se señala a continuación:

Denominación: CPR Montespiño.

Código del centro: 15020489.

Domicilio: c/ Montespiño, 10 (A Zapateira).

Localidad: Culleredo.

Municipio: Culleredo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fomento Centros de Enseñanza, S.A.

2. Composición resultante:

– 12 unidades de educación infantil.

– 12 unidades de educación primaria.

– 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

– 4 unidades de bachillerato. Modalidades: Ciencias y tecnología, Humanidades y ciencias sociales.

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria