Advertidos errores en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 121, de 28 de junio de 2010, es necesario realizar la siguiente rectificación:
En la página 11796, fundamentos de derecho, punto tercero, donde dice: «En el caso de los dos anteproyectos exceptuados, A Veiga y Ordes-Arzúa, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sostiene que procede calificar los citados anteproyectos como sometidos al trámite de evaluación ambiental, en el supuesto de que los mismos resulten seleccionados», debe decir: «En el caso de los dos anteproyectos exceptuados, Cervantes y Ordes-Arzúa, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sostiene que procede calificar los citados anteproyectos como sometidos al trámite de evaluación ambiental, en el supuesto de que los mismos resulten seleccionados».