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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 10 de octubre de 2011 Pág. 29784

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 26 de septiembre de 2011 por la que se procede a la apertura y convocatoria de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit) para el año 2011.

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, regulada por el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (BOE de 24 de julio), tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de ellas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

La iniciativa de apoyo a administraciones locales y consorcios se instrumenta en una línea de crédito administrada financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para tratar de conseguir que la inversión realizada por las administraciones locales y organismos dependientes o por los consorcios incentive la inversión del sector turístico privado y adecúe aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda, haciéndolos más competitivos. Se persigue así impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a un ambiente cada vez más competitivo que asegure la generación de un mayor beneficio económico, social y ambiental.

Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, y cuya apertura se establece mediante esta resolución.

Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, se convocan ayudas destinadas a la renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros y por todo ello

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se procede a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados a administraciones locales y consorcios con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), cuya dotación asciende a 100.000.000 de euros, al que se añade el remanente neto que proceda de ejercicios anteriores.

Segundo. Finalidad de la línea de financiación.

1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados:

a) Los proyectos de inversiones públicas que se desarrollen en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de formulaciones y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

b) Los proyectos de inversiones realizados por consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración general del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2. En ningún caso con cargo al Fomit, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Tercero. Beneficiarios y características de la línea de financiación.

1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases de régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración general del Estado junto con otras u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

El porcentaje de reserva del volumen de recursos del Fomit para operaciones de préstamo para estos consorcios o entidades será del 40%.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para conseguir la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al Fomit no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2.º del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Cuarto. Tipos de intereses.

Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del ministro de Industria, Turismo y Comercio, tras el acuerdo previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También, mediante orden ministerial y tras el acuerdo previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán modificar, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los préstamos indicados en el número anterior.

Conforme a lo establecido en la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio (BOE de 8 de julio), los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un período de carencia de cinco años.

Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

3. Las líneas de financiación establecidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas s solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Sexto. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de formulaciones y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida a los efectos por la Administración general del Estado, con otras u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de los que dispongan, los que reúnan, al menos, tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

3. En el caso de proyectos de inversión desarrollados por las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales, será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al Fomit que la entidad solicitante acredite, en los términos del apartado 8.3 de esta resolución, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas que se desarrollen paralelamente a las públicas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, por lo menos, al 30% del préstamo solicitado.

Sólo serán computables las inversiones del sector turístico privado que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2010.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit) se presentarán antes del día 30 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO Turismo Tramo Público 2010, que figurarán en la página web del Instituto de Crédito Oficial (http://www.ico.es), ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgos.

3. A efectos de tener constancia de la fecha en que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Secretaría General para el Turismo copia del impreso de solicitud, sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora y los proyectos y documentación que se aporten, para su estudio y valoración antes del 15 de noviembre de 2011.

Octavo. Documentación que se debe adjuntar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias en el modelo normalizado que se anexa a esta convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.

Estos modelos normalizados solicitarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Secretaría General para el Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberá acreditarse estar al día en los compromisos de pago que hubieran contraído con el ICO, con la Administración autonómica y con la Administración general del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o lápiz USB en que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se adjuntará el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en el que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, solamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hubieran iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2010).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud y que fueran computadas para la concesión de un préstamo con cargo al Fomit no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

e) Declaración responsable de no estar en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 10.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 13.2.º y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que les sean de aplicación.

f) La acreditación de haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el artículo 23 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las entidades locales.

g) Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

3. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

e) Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Noveno. Órganos competentes.

La Secretaría General para el Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Cultura y Turismo dictar la resolución de concesión.

Décimo. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de los préstamos a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/las del Servicio de Turismo de cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo.

c) El/la jefe/la del Servicio de Cooperación Institucional, Promoción y Formación de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/la del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

e) El/la jefe/la del Servicio de Inspección de la Secretaría General para el Turismo.

3. Los/las suplentes serán designados/las por la Secretaría General para el Turismo.

4. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Decimoprimero. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración considerarán los siguientes aspectos:

a) Localización de las inversiones (10%).

b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas (10%).

c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino (12%).

d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales (12%).

e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad (12%).

f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio (10%).

g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos (12%).

h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística (12%).

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (10%).

Decimosegundo. Resolución y notificación.

1. La comisión valorará las solicitudes admitidas por las entidades financieras y la Secretaría General para el Turismo comunicará en la fecha límite de 30 de noviembre de 2011 a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la propuesta de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.º del Real decreto 937/2010, para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender todos los préstamos solicitados.

La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará a la Secretaría General para el Turismo la disponibilidad de fondos, y esta formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al conselleiro de Cultura y Turismo.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo máximo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los aspectos contados en el artículo 34.4.º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La resolución definitiva se le comunicará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y a las entidades solicitantes antes del 20 de diciembre de 2011.

El préstamo para la formalización de los préstamos en la entidad bancaria puede realizarse hasta el 30 de marzo de 2012.

Las entidades solicitantes comunicarán la Secretaría General de Turismo las solicitudes de formalización de préstamos ante las entidades bancarias.

3. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG.

Decimotercero. Recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los préstamos adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Realizar los proyectos de inversión que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención general de la comunidad autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría General para el Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública del Estado o de la comunidad autónoma. Asimismo, deberá acreditarse estar al día con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO por cualquier concepto.

e) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del préstamo concedido que no hubiera sido amortizado, así como los correspondientes intereses de demora devengados por el importe íntegro del préstamo desde el momento de la subscripción hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Decimoquinto. Control.

1. Corresponde a la Secretaría General para el Turismo de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al Fomit, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

2. La Secretaría General para el Turismo facilitará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

3. El ICO podrá solicitar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al Fomit, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.

4. El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario y, con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención general de la comunidad autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Decimosexto. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2008, en el Real decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Decimoséptimo. Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General para el Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas de cara a la ejecución de esta orden.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

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