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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 10 de octubre de 2011 Pág. 29757

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de septiembre de 2011 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia conlleva una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja hoy por hoy, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

La Orden de 27 de abril de 2009 recogió un conjunto de delegaciones de competencias por parte del titular de la consellería que deben ser ahora adaptadas, una vez que se produjo la aprobación del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Asimismo, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y tomando como punto de partida a legislación básica estatal contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos y los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas, entre ellos, la delegación de competencias que encuentra regulación en el artículo 6 de la referida ley.

La nueva organización de esta consellería y su complejidad, por su ámbito competencial, requiere efectuar una nueva delegación de competencias que ordene la actuación administrativa con el fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual, y las que le correspondan la otros órganos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los delegados/as territoriales, de los directores/as generales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la consellería.

3. Se delega en los/las directores/as generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho la indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

4. Se delega en los/las jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

5. Se delega en los/las delegados/as territoriales el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del secretario/a territorial y de los/as jefes/as territoriales de la consellería.

6. Se delega en el/la director/a general de Administración local las competencias que le corresponden al conselleiro en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal al amparo del artículo 15 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Artículo 2. Contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería respeto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en el apartado siguiente en los/las directores/as generales.

2. Se delega en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación:

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con los incidentes que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan la modificación del contrato y la resolución de incidentes a que se refiere el artículo 97 del Reglamento de la Ley de contratos del sector público.

3. Las delegaciones previstas en este artículo serán sin perjuicio de las facultades atribuidas a los/las delegados/as territoriales, en su ámbito territorial, por el artículo 31.4.f) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 3. Gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la consellería y el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos generales de los servicios de la consellería, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de deberes y proponerle a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal, sin perjuicio de la competencia del director/a general de Justicia en materia de autorización de la inclusión en nómina, referente a las retribuciones de los medios personales al servicio de la Administración de justicia.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI, VII y VIII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en el/la directores/as generales.

2. Se delegan en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería y en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respeto de los que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

4. El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria.

5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería y a los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Gestión patrimonial.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

Artículo 5. Recursos y reclamaciones.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería, y de ser el caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Resolver y formular las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, incluyendo, en su caso, la resolución de las reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden. Por otra parte, se delega en la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los/las directores/as generales en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se atribuye a la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación no están expresamente delegadas en otros órganos.

e) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas en tanto persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la vicesecretaría.

Respeto de los titulares de las direcciones generales de la consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden, serán ejercidas, en tanto persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y en su defecto, por los/las titulares de las direcciones generales siguiendo en esta suplencia lo establecido en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, el relevo se asumirá por el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.

f) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 27 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia