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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Lunes, 26 de septiembre de 2011 Pág. 28166

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Estadística

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011 por la que se convoca una beca de formación en el área de la estadística pública en el Instituto Gallego de Estadística, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo cooperación transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP).

La Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan Gallego de Estadística 2007-2011, establece como objetivo instrumental del sistema estadístico impulsar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad demográfica, social, económica y ambiental de Galicia.

El IGE, como órgano central del sistema estadístico y beneficiario del proyecto del Programa operacional de cooperación transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013, denominado Instancias territoriales de cooperación: Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal y Agrupamiento Europeo de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, acrónimo: CT-NP/GNP, AECT, considera de interés aprovechar su ejecución para contribuir a la formación y cualificación estadística de un titulado universitario, por lo que

RESUELVO:

Hacer públicas las bases que rigen la presente convocatoria.

Primera. Objeto.

Se convoca, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una beca de formación en el área de la estadística pública en el IGE, con la finalidad de incentivar la formación y preparación de personal cualificado en esta área y dentro del ámbito de actuación del proyecto mencionado.

La beca está destinada a una persona con grado o titulación equivalente en matemáticas (con orientación curricular en estadística e investigación operativa) o en economía.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas todas aquellas personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser vecino de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Haber terminado los estudios con posterioridad al mes de enero de 2008 y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de grado o equivalente en:

  • Matemáticas, con orientación curricular en estadística e investigación operativa.
  • Economía.

4. No haber sido beneficiario de otra beca de formación estadística convocada por el IGE.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y de la resolución de la convocatoria y, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará la autorización de la persona solicitante para que el órgano convocante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Tercera. Cuantía de la beca y aplicación presupuestaria.

El importe de la beca será de novecientos euros (900 €) brutos mensuales, que se harán efectivos, por el importe líquido, en la cuenta bancaria que señale el becario, con cargo a la aplicación 06.80.581A.480.0 de los presupuestos del IGE para el año 2011.

Con cargo a la misma aplicación presupuestaria para el año 2011 y durante el período de disfrute de la beca, el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Esta beca está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo Feder cooperación transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP) con el código 0500-CT-GNP-AECT-I-P, eje 4.

Cuarta. Duración de la beca y prórroga.

La beca tendrá una duración máxima de 6 meses contados desde la fecha de incorporación del becario a la sede del IGE, sita en el Complejo Administrativo Santo Lázaro, Santo Lázaro s/n en Santiago de Compostela, y terminará, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2011.

Se podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, proceder a la prórroga por 1 año, hasta el 31 de diciembre de 2012, previo informe de conformidad de la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión en la que el becario recibirá su formación y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quinta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada por un notario o por un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, no será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad, ni el certificado del padrón municipal, siempre que el/la solicitante preste su consentimiento para que el órgano gestor pueda realizar la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas.

En el caso de que el/la interesado/a no prestara dicho consentimiento para la comprobación de los datos, deberá presentar documento nacional de identidad y certificación del padrón municipal. En el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

2. Certificación académica completa, conforme al modelo oficial de las universidades gallegas, en la que se hará constar la nota media del expediente simple, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo).

3. Los solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada. La certificación indicará calificaciones máxima y mínima del sistema de evaluación correspondiente, calificación mínima necesaria para aprobar y número.

4. Estar en posesión del Celga 4 o curso de perfeccionamiento de gallego.

5. Título correspondiente o, en defecto de este último, justificación del pago de los derechos de expedición.

6. Declaración jurada de no reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones.

7. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Sexta. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación que se señala en la base quinta se presentarán en el registro general de este organismo, sito en el Complejo Administrativo San Lázaro, San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Séptima. Composición de la comisión de evaluación.

La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la secretaria general del IGE.

Vocales: dos, nombrados entre el personal funcionario del IGE, por el director del mismo.

Secretario: nombrado por el director del IGE entre los funcionarios del organismo. Actuará con voz y sin voto.

Octava. Criterio de evaluación.

El criterio único de evaluación será la nota media del expediente simple, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo).

Como criterio de desempate se utilizará la letra L, resultante del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOG núm. 25, de 7 de febrero de 2011.

Novena. Selección y evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo para la presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días se constituirá la comisión de evaluación para proceder al examen de la documentación.

Terminado el examen de todas las solicitudes, la comisión de evaluación elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que figurarán las causas de exclusión, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, complete o enmiende las deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o enmendar las deficiencias, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Terminado el plazo de subsanación, la comisión de evaluación evaluará los méritos según lo establecido en la base octava y confeccionará la lista provisional de posibles becarios, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de cinco días hábiles.

Terminado este plazo, la comisión de evaluación resolverá las reclamaciones y elaborará la lista definitiva de posibles becarios.

La comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para la designación del beneficiario de la beca de formación.

Con los restantes admitidos se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Esta lista será operativa en el caso de que el becario seleccionado no se incorporara en la fecha establecida, renunciara a la beca o se procediera a su revocación.

Décima. Resolución, notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión, la presente convocatoria se resolverá por el director del IGE. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director del IGE en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, dando, asimismo, su oportuna publicidad en el DOG.

Además, la aceptación de la beca comportará la autorización al IGE para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas cuando proceda, excepto en los supuestos legalmente establecidos.

b) De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el dispuesto en el artículo 15.2.º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publicar en la página web oficial del IGE la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para los tratamientos necesarios de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

c) La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y de la resolución de la convocatoria y, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Decimoprimera. Aceptación de la beca.

En el plazo de diez días desde la notificación de la adjudicación de la beca, el candidato seleccionado deberá comunicar por escrito al IGE su aceptación. En el caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado, se entenderá que el becario renuncia expresamente.

En el momento de la incorporación el candidato seleccionado deberán acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante documento original o fotocopia debidamente compulsada por notario o por funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El seleccionado se incorporará en el plazo que se indique en la notificación de la concesión, debiendo proceder a la firma de un documento en el que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de su condición de becario. La incorporación dentro del plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y, en consecuencia, para la percepción de la ayuda correspondiente.

Si el becario no se incorpora en el plazo establecido, perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto, el director del IGE procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que a tal efecto había elaborado la Comisión de Evaluación, conforme a la base novena.

Decimosegunda. Obligaciones del becario.

El becario seleccionado se comprometerá a:

  • Cumplir con el régimen de formación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación de los funcionarios que se designen a tales efectos.
  • Presentar antes de terminar el período de disfrute de la beca una memoria referida la actividad de formación desarrollada.
  • Permanecer en la sede del IGE el tiempo necesario e indispensable para su formación.
  • Guardar el secreto estadístico respecto de los datos a los que tenga acceso, según lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas y por las autoridades del programa Poctep, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.
  • Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.
  • Presentar antes del último pago declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera. Tutor o coordinador.

El becario estará coordinado y dirigido en el desarrollo de su beca por un tutor que será funcionario del IGE.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica del vínculo.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el IGE.

El becario no podrá difundir o comunicar la información a la que tengan acceso en su formación, salvo con la autorización expresa del director del IGE, debiendo hacer constar en este caso que la información fue obtenida por el disfrute de una beca concedida por el IGE.

Decimoquinta. Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del titular, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido al director del IGE, que podrá, por el período que reste, concedérsela al candidato que corresponda según la lista que a tal efecto elabora la comisión de evaluación.

La renuncia inhabilitará a los seleccionados a efectos de presentación en próximas convocatorias.

Decimosexta. Régimen jurídico e impugnabilidad.

Para lo no regulado expresamente en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de forma supletoria en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima. Duración del procedimiento.

Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dictase resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Decimoctava. Notificaciones y requerimientos.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través del tablón de anuncios y de la página web del IGE (www.ige.eu). Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución a la persona seleccionada, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Decimonovena. Incompatibilidad.

Las becas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación convocada por el IGE.

Asimismo, serán incompatibles con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral o profesional y con la percepción de la prestación por desempleo.

Vigésima. Cláusula general.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El director del IGE podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquellas no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En estos casos, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base novena de esta convocatoria.

Disposición final primera.

El director del IGE podrá dictar las disposiciones necesarias para la aclaración o interpretación de las presentes bases.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2011.

José Antonio Campo Andión
Director del Instituto Gallego de Estadística

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