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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Lunes, 26 de septiembre de 2011 Pág. 28158

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 12 de septiembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de material informático y de oficina a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.

La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia Norte de Portugal, entidad sin ánimo de lucro, tiene por objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial entre sus miembros, esto es, entre la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, con el fin de reforzar la cohesión económica y social, promoviendo las relaciones transfronterizas como instrumento fundamental de transformación de los territorios de la frontera en nuevos espacios de desarrollo.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es propietaria de un material, tanto mobiliario como material informático, procedente de la disolución de la Fundación Gallega para la Sociedad del Conocimiento, que ocupaba los mismos locales que en la actualidad está utilizando la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, estando adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Para tal fin, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia Norte de Portugal de los siguientes bienes:

Cantidad

Código

Designación

2

A1

Armario madera (sala reuniones gabinete subdirector)

2

A2

Armario (sala administrativos y sala de entrada)

1

A3

Armario (sala administrativo)

7

A4

Armario de cajones para mesa (sala entrada)

2

A5

Armario de cajones para mesa (sala directora y subdirector)

2

A6

Armario pequeño abierto

1

A7

Armario grande (sala de entrada)

1

A8

Armario de cajones (sala de entrada)

5

A9

Estanterías de almacén

2

B1

Colgador (sala directora y subdirector)

2

B2

Colgador (sala reuniones y sala de administrativos)

1

B3

Colgador (sala de entrada)

1

C1

Silla (sala subdirector)

2

C2

Sillas (sala subdirector)

1

C3

Silla (sala director)

13

C4

Silla (sala de reunión, sala de director, entrada)

6

C5

Silla (sala entrada, sala administrativas)

1

SI

Armario servidor informático

1

I2

Impresora multifunciones HP

2

MA 1

Máquina de encuadernación

4

MO 1

Monitor ordenador AGM

1

MO 2

Monitor ordenador ASUS

1

MO 3

Monitor ordenador ACER

1

ME 1

Mesa de reuniones grande

1

ME 2

Mesa de reuniones pequeña

6

PO

Ordenadores portátiles Toshiba

6

TE

Teclados

6

RA

Ratones

1

MI

Microondas

1

MAQ

Máquina café (Nexpresso)

1

QUA

Expositor de papel

1

FRI

Frigorífico

2

SE1

Mesas (directora y subdirector)

2

SE2

Mesas (administrativas)

1

SE3

Mesas sala de entrada

1

SE4

Juego de 4 mesas

3

RE

Relojes digitales

2

CA

Lámparas

1

PRO

Proyector fijo en el techo

1

PA

Pantalla

Artículo 2.

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por lo que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o interés social de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia Norte de Portugal. Concretamente se destinarán al trabajo diario de los socios y colaboradores de la asociación para la elaboración de proyectos y programas.

b) Con la cesión se le otorga a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia Norte de Portugal la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioros que hubieran experimentado.

d) Serán a cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3.

Dichas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, y debe constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones wPúblicas y Justicia