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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miércoles, 21 de septiembre de 2011 Pág. 27827

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 14 de septiembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Illas Sisargas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños (A Coruña).

La Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

Por otra parte, la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

En la actualidad, la embarcación Illas Sisargas consta inscrita a favor da Xunta de Galicia en el Registro Marítimo Español, provincia marítima de A Coruña, Distrito marítimo de Corme, con matrícula 8.ª CO-3-2, con las características siguientes:

Nombre de la embarcación: Illas Sisargas.

Año de construcción: 1983.

Tipo de embarcación: especiales.

Subtipo de embarcación: vigilancia.

Motor: YAMAHA modelo ME200FT núm. 72W0000320 de potencia KW/CV 45,60/62,02.

Dimensiones: manga 2,60, eslora 7,60, puntal 1,40.

T.R.B.: 5,03.

Folio: 2/.

Lista: 8.

Año de inscripción:1990.

El 13 de junio de 2011 la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños solicitó la cesión en propiedad de la referida embarcación de vigilancia.

Dado que la referida cofradía destina la embarcación Illas Sisargas para fines de utilidad pública y de interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en asuntos de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, se hace necesario cederle en propiedad la embarcación Illas Sisargas, adscrita a esta consellería, para ser destinada a los fines señalados.

Por otro lado, dado que carece de fines lucrativos, se considera adecuado proveerla de dicha embarcación para el fortalecimiento de su estructura.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartados 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños (A Coruña) de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Illas Sisargas.

Año de construcción: 1983.

Tipo de embarcación: especiales.

Subtipo de embarcación: vigilancia.

Motor: Yamaha modelo ME200FT núm. 72W0000320 de potencia KW/CV 45,60/62,02.

Dimensiones: manga 2,60, eslora 7,60, puntal 1,40.

T.R.B.: 5,03.

Folio: 2/.

Lista: 8.

Matrícula: 8.ª CO-3-2.

Año de inscripción: 1990.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes claúsulas:

a) De conformidad a lo establecido por los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, el bien cedido lo destinará la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en asuntos de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños (A Coruña) la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Serán causas de resolución de la cesión acordada, revertiendo el bien al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa taxación pericial, el valor del detrimento o deterioro que aquel experimentase, las siguientes:

– La no aplicación del bien cedido al fin señalado en el apartado a) de este artículo.

– Su utilización con grave quebrantamiento.

– En general, el incumplimiento de las condiciones de cesión.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general técnico de la Consellería del Mar para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar