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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 19 de septiembre de 2011 Pág. 27474

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011.

La Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011 (DOG n.º 62, de 29 de marzo) establece, en su artículo 8, un importe total disponible para el ejercicio 2011 de 47.041.716 €, destinado a la financiación de las subvenciones que, al amparo de la misma, podrán ser concedidas a los solicitantes, «sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias».

Como consecuencia de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros, del 25 de febrero de 2011, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 27 de enero de 2011, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de los planes y programas sociales, en la que se constata una minoración en las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas sociales en el año 2011 con respecto a las cuantías asignadas a dicha comunidad autónoma para el año 2010, y toda vez que parte de estos créditos estatales cofinancian las subvenciones convocadas por la antedicha orden, es preciso ajustar los créditos inicialmente autorizados para la financiación de estas subvenciones en el año 2011 para adecuarlos a la realidad de las cuantías efectivas que esta comunidad autónoma va a recibir de la Administración del Estado para tal finalidad.

Además, a causa de lo anterior, y para poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de recorte de los créditos financiados con fondos propios autorizados para la financiación de estas subvenciones en el ejercicio 2011.

Todas estas circunstancias obligan a reducir los créditos disponibles para la financiación de estas subvenciones en el año 2011 de los 47.041.716 € iniciales a 44.643.173,32 €.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se minora el importe total destinado a la financiación de las subvenciones que se van a conceder al amparo de la Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias:

12.02.313C.460.1 por importe de 302.352,68 €.

12.02.313C.460.2 por importe de 1.596.190 €.

12.02.313C.460.3 por importe de 500.000 €.

De esta forma, los créditos disponibles para la financiación de estas subvenciones en el ejercicio 2011 quedan reducidos de los 47.041.716 € iniciales a los 44.643.173,32 € actuales, de la siguiente manera:

Financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal:

12.02.312D.460.0, por importe de 23.066.839 € (Programa de atención a la dependencia).

12.02.313C.460.2, por importe de 14.460.266 € (Plan concertado de prestaciones sociales básicas).

12.02.313C.460.3, por importe de 6.992.421 € (Programa de servicios sociales comunitarios).

Financiación de proyectos para el desarrollo del pueblo gitano:

*12.02.313C.460.1, por importe de 123.647,32 € (Plan de desarrollo gitano).

2. La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final.

Única. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar