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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miércoles, 7 de septiembre de 2011 Pág. 26459

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 26 de agosto de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión extraordinaria de subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento de determinados centros de inclusión y emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23.º, asigna a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de ese título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG n.º 245, del 18 de diciembre), que recoge en su artículo 8.1.a), relativo a la estructura básica de los servicios sociales como uno de los niveles de actuación en el que se estructura el sistema gallego de servicios sociales el de los servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos. Además, el artículo 31.1 señala que el cumplimiento de los fines de entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG n.º 123, del 25 de junio) es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las competencias y funciones en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios. Asimismo, como uno de los órganos en los que se estructura, a la Secretaría General de Familia y Bienestar le corresponde la realización de funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales y la coordinación, el control y la gestión de las prestaciones sociales y económicas. En el ejercicio de estas competencias, y con el objeto de paliar los efectos de la crisis económica sobre las personas en situación de exclusión social, la Consellería de Trabajo y Bienestar considera necesaria la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social que gestionen albergues, centros de acogida y comedores sociales en los que se preste atención directa a dichas personas, siempre que se ajusten a la tipología y requisitos legalmente establecidos y se adecuen a la planificación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, del 18 de noviembre) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio); y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia (DOG n.º 23, del 21 de marzo), y por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG n.º 75, del 20 de abril) y por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme al fin para el cual han sido establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que gestionen los centros del tipo expresado en el artículo 3, letras a), b) y c) de la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, esto es: albergues, centros de acogida e inclusión y comedores sociales.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG n.º 218, del 14 de noviembre), y por la Orden de 5 de febrero de 1996 (DOG n.º 35, del 19 de febrero), que desarrolla el anterior, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la obtención de la autorización para el inicio de actividades, prevista en el Decreto 143/2007, de 12 de mayo (DOG n.º 147, del 31 de julio), por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

3. En el supuesto de entidades que hubiesen recibido subvención de la Xunta de Galicia para mantenimiento de centros al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2010 (DOG n.º 15, del 24 de enero de 2011), será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el ejercicio anterior, al que se refiere el artículo 15.5 (anexo V).

4. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

5. Las subvenciones reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia ni con el mantenimiento de centros efectuado a través de convenios de colaboración específicamente firmados a tal efecto.

Artículo 3. Normas de carácter general.

a) Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención, que tendrá por objeto el mantenimiento sólo de uno de los tipos de centros expresados en el artículo 1: albergues, centros de acogida e inclusión o comedores sociales.

b) La subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad de financiación.

c) En cualquier caso, la suma de los fondos obtenidos de cualquier Administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas para la misma finalidad, no podrá superar el importe total del gasto efectuado. Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud.

d) El Servicio de Prestaciones de la Subdirección General de Inclusión y Cooperación con las Corporaciones Locales de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de cualquiera de las unidades responsables de la red pública y concertada de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y programas de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 4. Financiación.

1. Para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento de los centros previsto en el artículo 1 de esta orden, y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de mayores disponibilidades presupuestarias, que se tramitarán como modificaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, por un importe máximo de 155.000 euros, con cargo a la aplicación 2011.12.02.312A.481.3., que se distribuirá de acuerdo con la tipología de los centros del siguiente modo:

– Albergues: 40.000 euros.

– Centros de acogida: 85.000 euros.

– Comedores sociales: 30.000 euros.

2. La distribución establecida en el apartado anterior podrá ser objeto de reajuste en el supuesto de que, una vez asignados los créditos entre las entidades solicitantes existiera un remanente en alguna de las tipologías.

Artículo 5. Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se presentarán en el modelo publicado como anexo I de esta orden. Con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Memoria de la entidad, conteniendo los datos básicos de identificación y una presentación de la entidad que recoja, como mínimo, los siguientes epígrafes:

– El origen y la finalidad.

– La dimensión y la eficacia.

– Los centros que dependan de la entidad.

– Solvencia técnica.

– Medios materiales.

– Otras fuentes de financiación.

b) Datos financieros de la entidad solicitante (anexo II), que incluye la ficha bancaria y la declaración relativa a la no percepción de otras ayudas.

c) Certificación expedida por la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención.

d) Acreditación de la representación del solicitante para actuar en nombre de la entidad. En cuanto a la acreditación de la personalidad deberá presentarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Las entidades que hubiesen solicitado subvención al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento y la promoción de actividades y programas en el área de servicios sociales comunitarios, quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados b), c), d), y) y f), siempre que no se produjeran modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por el representante de la entidad.

f) Una ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención, que deberá informar de los siguientes extremos: (anexo III).

– Identificación del centro y de su responsable.

– Número de personas usuarias expresado en los términos que para cada tipo de centros se indica en el artículo 10 y régimen económico aplicado a las personas usuarias.

– Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular con referencia a las especificaciones recogidas en el artículo 10.

– Descripción de las características técnicas del centro.

g) Presupuesto de funcionamiento del centro (anexo IV).

h) Declaración responsable de no haber firmado convenio o contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna Administración pública (anexo IV).

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente, en el mes siguiente al de la publicación de esta orden, al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida, que irá dirigida a la conselleira de Trabajo y Bienestar, se presentará en el registro único en los servicios centrales o en los servicios periféricos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo dispuesto en los artículos siguientes de esta orden, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, del 27 de noviembre), y lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2008 por la que entra en funcionamiento la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para la publicación de la relación de entidades beneficiarias y del importe de las ayudas concedidas en la página web oficial de la Xunta de Galicia. Asimismo, la solicitud incluye la autorización para hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Por último, también contiene la autorización para acceder a la información sobre obligaciones tributarias, con el Estado y con la comunidad autónoma, y a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en tal caso deberá entregar con la solicitud la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 8. Normas generales de la tramitación de los expedientes.

1. Los expedientes serán tramitados en el Servicio de Prestaciones de la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.

2. El servicio encargado de la gestión comprobará que las solicitudes cumplen con lo establecido en esta orden y, en su caso, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración prevista en el artículo 10, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos para cada tipo de subvención. La comisión de valoración podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales.

Artículo 9. Comisión de valoración.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidenta: la secretaria general de Familia y Bienestar o persona designada para substituirla.

– Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales y la jefa del Servicio de Prestaciones. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a a propuesta de la secretaria general de Familia y Bienestar.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el/a presidente/a de la respectiva comisión y, siempre que fuera posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio al que pertenezca el/a sustituido/a.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes de subvención.

1. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Albergues: límite máximo para conceder: 10.000 euros por solicitud.

Criterios de valoración:

– Número de personas usuarias para lo que se tendrá en cuenta el número promedio de personas días/ocupados: hasta un máximo de 40 puntos.

Para la aplicación de este criterio, cuando proceda, los datos alegados por la entidad solicitante serán contrastados con los que consten en los informes expedidos por el servicio correspondiente. En caso de contradicción, estos informes tendrán presunción de veracidad.

– Carencia de servicios públicos de las mismas características en la misma localidad: hasta un máximo de 20 puntos.

– Financiación pública ya recibida en el actual ejercicio. A estos efectos, se adjudicará la puntuación en proporción inversa a la cuantía de las subvenciones percibidas: hasta un máximo de 20 puntos.

– Puesta a disposición de las personas usuarias de unidad de higiene, servicio de duchas, servicio de ropero y servicio de lavandería: hasta un máximo de 5 puntos.

– Puesta a disposición de las personas usuarias de módulos para unidades familiares: hasta un máximo de 5 puntos.

– Existencia de programas de inserción social o actividades ocupacionales: hasta un máximo de 5 puntos.

– El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las que se solicita la subvención: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Centros de acogida: límite máximo para conceder: 55.000 euros por solicitud.

Criterios de valoración:

– Perfil de la persona usuaria (gravedad de la situación de exclusión y concurrencia de situaciones de dependencia o discapacidad): hasta un máximo de 40 puntos.

– Número de personas usuarias, para lo que se tendrá en cuenta el número de plazas ocupadas en promedio mensual: hasta un máximo de 35 puntos.

– Financiación pública ya recibida en el actual ejercicio. A estos efectos, se adjudicará la puntuación en proporción inversa a la cuantía de las subvenciones percibidas: hasta un máximo de 20 puntos.

– El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las que se solicita la subvención: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Comedores sociales: límite máximo para conceder: 8.000 euros por solicitud.

Criterios de valoración:

– Número de personas usuarias, para lo que se tendrá en cuenta el promedio de servicios de restauración realizados en el período de 24 horas en día laborable: hasta un máximo de 40 puntos.

– Carencia de servicios públicos de las mismas características en la misma localidad: hasta un máximo de 20 puntos.

– Financiación pública ya recibida en el actual ejercicio. A estos efectos, se adjudicará puntuación en proporción inversa a la cuantía de las subvenciones percibidas: hasta un máximo de 20 puntos.

– Puesta a disposición de las personas usuarias de unidad de higiene, servicio de ropero y servicio de lavandería: hasta un máximo de 15 puntos.

– El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las que se solicita la subvención: hasta un máximo de 5 puntos.

2. Asignación del crédito.

La comisión de valoración fijará una puntuación mínima excluyente y el crédito se distribuirá de manera prorrateada y proporcional a la puntuación obtenida por cada entidad solicitante, de tal forma que las solicitudes que tengan una mayor puntuación obtendrán un porcentaje mayor de subvención sobre la parte subvencionable de lo solicitado, el cual excluirá aquellos gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor y los que supongan duplicidad de recursos. Asimismo, se aplicarán criterios de eficiencia y racionalidad del gasto presupuestado.

Artículo 11. Resolución.

1. Las subvenciones serán resueltas por la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. La comisión de valoración, una vez estudiadas todas las propuestas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, formulará una propuesta de concesión. Cuando el importe de la propuesta de subvención asignado a una entidad sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión de valoración podrá instar del/la solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto y el contenido general expresado en la solicitud inicial.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciese el plazo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

5. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, del 14 de julio), en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

6. En todo caso, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención. Transcurrido el anterior plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención, a instancia del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o cuando se produzca una ampliación de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles, tal y como se establece en el artículo 4. En estos supuestos, sólo podrán atenderse las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio), y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de reunir los requisitos y la no concurrencia de las circunstancias mencionadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio), deberán cumplir las siguientes obligaciones mencionadas en el artículo 11 de dicha ley:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto en los supuestos en los que tal información puede ser obtenida por la propia Administración.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención se procederá al pago y justificación según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la forma establecida en los apartados siguientes.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado el que fue pagado efectivamente, y según lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran efectivamente pagados los gastos cuando se justifique su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas, sellados y firmados por la persona beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, podrá aceptarse el pago mediante el recibí de la empresa o persona proveedora para gastos de escasa cuantía y por importes inferiores a 1.000 euros. En todo caso, no se admitirá como gasto justificado mediante este sistema de pago aquellos que se refieran a: gastos de personal, dietas, alquileres, gastos por impartición de cursos, jornadas o conferencias.

3. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

Para el pago total de la subvención concedida es necesario que la entidad beneficiaria justifique la totalidad del gasto presupuestado en su solicitud, o aquel que hubiese resultado de la reformulación de su solicitud aceptada por la comisión de valoración. En el caso de que el gasto realizado fuera menor, la subvención concedida se minorará en el mismo porcentaje que resulte entre el gasto presupuestado y el efectivamente realizado.

La documentación justificativa que debe presentar la entidad para la comprobación de la aplicación de la subvención será la siguiente:

3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.2. Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, compuesta por la siguiente documentación:

a) Certificación del/la representante de la entidad acreditativa de la totalidad del gasto realizado.

b) Relación clasificada de los gastos, en la que se especificará de forma individualizada el tipo de gasto, la persona o empresa beneficiaria, el número de factura, la fecha, importe y forma de pago.

c) Documentación original y copia (nóminas de personal, gastos Seguridad Social, IRPF, facturas,...) de los gastos que se imputen a la subvención concedida, para su comprobación y sellado. En el caso de aquellos gastos de los que se imputen sólo un porcentaje se indicará en la relación clasificada de gastos el porcentaje imputado.

d) Balance en el que se refleje la totalidad de los ingresos y gastos totales.

e) Documentos originales y copia que acredite el pago de los gastos imputados a la subvención concedida (extractos o certificaciones bancarias).

4. Pagos a cuenta.

Podrán acordarse pagos a cuenta consistentes en hasta dos pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, mediante certificación del director o responsable de la entidad, que indicará expresamente el gasto total realizado con los justificantes del gasto y del pago que se imputen directamente a la subvención concedida al amparo de esta orden. El importe de los pagos a cuenta que se concediesen no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

El 20% restante de la subvención se librará en el momento de la completa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las cuales fue concedida.

5. Normas para la justificación final.

5.1. La justificación final de las subvenciones podrá presentarse hasta el 9 de diciembre del año 2011, y la entidad deberá presentar, además, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a dicho año, ante la Consellería de Trabajo y Bienestar, un balance de ingresos y gastos comprensivo del todo el año natural según el anexo V.

5.2. Las entidades beneficiarias, por tratarse de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, quedan exoneradas de presentar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5.3. Las facturas cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

5.4. A los efectos de lo previsto en este artículo, tiene la consideración de gasto realizado el que fue efectivamente pagado en el ejercicio corriente con anterioridad a la finalización del período de justificación. No obstante, los gastos de personal y otros a los que se le practique retención en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas se entenderán efectivamente pagados con la satisfacción de los haberes líquidos y justificados con el ingreso en los organismos acreedores de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública.

5.5. Se consideran dentro de los gastos subvencionables los financieros, incluidos los gastos e intereses derivados de créditos bancarios formalizados con la finalidad de disponer de efectivo para la realización del objeto de la subvención concedida mientras no sea abonada por la Administración, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

5.6. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones de esta orden.

5.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con carácter excepcional y cuando el elevado número de beneficiarios desaconseje la práctica de la justificación mediante la presentación de la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto y de pago, para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos y subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerir la totalidad de dichos documentos cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para ello o el ocultamiento de las que impidieran obtenerla.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Lei 9/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o que se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar. Asimismo, cuando exista una resolución administrativa firme por la que se impone a la entidad una sanción en materia de servicios sociales, en relación con el centro o programa específico que se quiere subvencionar.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Familia y Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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