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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Miércoles, 31 de agosto de 2011 Pág. 26033

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 9 de agosto de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para estancias correspondientes a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño, en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG), financiables por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento (I2C) (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1 (gestión del talento) la línea de actuación 1.1 de apoyo a la carrera investigadora, con el fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados por el plan. Dentro de esta línea el programa de apoyo a la etapa postdoctoral contempla ampliar la formación del personal investigador mediante becas de estancias en otros centros de investigación.

A los efectos de alcanzar este objetivo, en esta orden se establecen las bases para la concesión de las becas para estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, para investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las becas para estancias de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, dirigidas a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las becas para estancias de investigación en otros centros situados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, financiables por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexo I.

3. Dichas ayudas tienen el código de procedimiento que se indica en el siguiente cuadro:

Modalidad de ayuda

Anexo

Código

Becas para estancias de investigación fuera de Galicia

I

IN809A

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y duración de las estancias.

1. Las becas de estancias podrán ser solicitadas por el personal investigador que disponga de contrato vigente Ángeles Alvariño, en un centro de investigación de Galicia, excepto las universidades del SUG, siempre que aún no completasen 24 meses de estancias en otros centros ajenos.

2. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que figura en el anexo II.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones del artículo 11 de esta ley, así como los requisitos que se establezcan en el anexo I.

3. En la dirección http://economiaeindustria.xunta.es estará a disposición de los interesados el correspondiente formulario de solicitud EST-2011/00 que se publica como anexo II a esta orden.

Asimismo, en la indicada dirección electrónica estarán a disposición de los interesados los restantes modelos oficiales que será necesario que cumplimenten.

4. Los formularios, debidamente cumplimentados y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para el programa de becas para estancias se indica en el anexo I, de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante, de todas las solicitudes efectuadas y concedidas de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la beca recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración opcional del interesado del compromiso de utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento mantenga con la administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Información a los/as interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN809A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el apartado de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

b) En el siguiente teléfono de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 39 88.

c) En la dirección electrónica: cei.inforhs@xunta.es

Artículo 5. Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación se indican:

Anexo

Tipo de ayuda

Crédito

Aplicación
presupuestaria

Anualidad 2011

Total €

I

Becas para estancias fuera de Galicia

08.02.561A.480.1

79.000

79.000

En el caso de que las ayudas se financien con el Fondo Social Europeo (FSE), las becas tendrán un cofinanciamiento del 80% de estos fondos y se integraran en el marco del Programa operativo FSE 2007-2013, eje 3, tema prioritario 74.

Las cantidades antes citadas, se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

2. El concepto, cuantías y forma de pago de las becas para estancias se establecen en el anexo I.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.Uno.g) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, los solicitantes de estas ayudas quedan exentos de entregar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como administrativas.

La finalidad de la obtención de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente.

6. Las solicitudes que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en la presente convocatoria, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos y tramitación.

1. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi/) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan subsanar los errores y falta de documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, aportando, en su caso, la documentación requerida en el plazo de 10 días.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que la misma no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La selección de los candidatos y candidatas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios y mecanismos de evaluación y selección se especifican en el anexo I.

2. La selección de las solicitudes admitidas le corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, que será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el anexo I, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a los interesados. La comisión de selección podrá contar con asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.

3. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la subdirector/a general de Gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales: 3 vocales, designados por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la beca y se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos.

6. La propuesta de concesión formulada por la comisión se publicará en internet, en el apartado de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Dicha publicación solo tendrá efectos informativos.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución se publicará en el DOG.

2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de no tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, que será motivada, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el anexo I.

3. Dicha resolución expresará, al menos:

a) La relación de las personas físicas beneficiarias.

b) El importe global de la ayuda para cada persona física beneficiaria.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

4. En ningún caso el importe de la ayuda o subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contado desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las solicitudes serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 m) de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento autonómico que desarrolla la ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas que se establecen en el anexo I de esta convocatoria, los beneficiarios de las becas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden, quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda pública o privada, su importe y la duración de la misma, concedida para la misma finalidad, en el momento en el que tengan conocimiento de su concesión.

d) Incluir en el momento de la justificación de la finalización de la estancia y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas, de sus entidades vinculadas o dependientes o de las entidades privadas, en su caso.

e) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe).

Artículo 14. Reintegro.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 16. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE, y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional.

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

Anexo I
Becas para estancias de investigación en el extranjero y en centros españoles
situados fuera de la comunidad autónoma de Galicia, para investigadores
del Programa Ángeles Alvariño, contratados en centros ajenos al SUG

Artículo 1. Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación, así como completar la formación de los investigadores de Galicia, mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, preferentemente en el extranjero, estableciendo, además, relaciones de interés entre ambas partes.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y duración máxima de la estancia.

Las becas podrán ser solicitadas por investigadores con contrato en vigor en centros de investigación de Galicia ajenos al SUG, al amparo del Programa Ángeles Alvariño, que aún no hubiesen completado 24 meses de estancias postdoctorales y que no hubiesen alcanzado el grado de doctor/a en una universidad extranjera.

Cada persona solo podrá solicitar una estancia de 1 a 12 meses de duración, y como máximo por el período que le falta para completar 24 meses de estancias postdoctorales.

Artículo 3. Período de disfrute y condiciones de aprovechamiento.

a) Las estancias para las que se solicite una ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse en fecha igual o posterior al 1 de enero del año 2011 y finalizarse en fecha igual o anterior al 20 de diciembre del año 2011, excepto las estancias concedidas con una duración de 12 meses, que podrán finalizarse el 31 de diciembre de 2011.

b) No se podrá realizar suspensión alguna de las estancias.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda comprenderá:

1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de aprovechamiento con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.

2. Una asignación mensual bruta de:

– Un máximo de 1.200 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.

– Un máximo de 1.500 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa, África o Iberoamérica.

– Un máximo de 1.900 euros, si la incorporación se produce en Estados Unidos, Canadá, o países de Asia y Oceanía.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

Los gastos subvencionables se ajustarán a los previstos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial EST-2011/00, cuya carátula se publica como anexo II a esta orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países (solo en el caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que la administración verifique sus datos a partir del número de documento de identificación).

b) Carta de invitación (original o copia cotejada) del centro donde se va a desarrollar el trabajo, debidamente firmada por el responsable de dicho centro, en la que deberá constar el siguiente contenido:

– Fechas concretas de realización de la estancia, desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa).

– Deberá acreditarse la autenticidad de la carta de invitación con papel oficial y sello del centro de realización de la estancia.

Por el responsable del centro se entenderá el director del centro, director de departamento o director del grupo de investigación en el que se integrará el solicitante de estas ayudas. En cualquier caso, la firma deberá acompañarse de la identificación de la persona que firma la carta de invitación, así como del cargo que ocupa.

c) Informe de conformidad y certificación de vinculación del/de la solicitante (original o copia cotejada), según modelo normalizado que se publicará en la página web de esta consellería (http://economiaeindustria.xunta.es) emitido por el director del centro de investigación al que esté vinculado el solicitante.

d) Plan de trabajo en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, en el que se haga constar:

– Calendario.

– Programa de las actividades que se van a realizar.

El plan de trabajo deberá estar firmado por el interesado y tener una extensión de entre 2 y 4 páginas.

e) Declaración responsable de las estancias postdoctorales realizadas, para lo que se utilizará el modelo indicado (anexo VII, que se publicará en la página web de esta consellería, http://economiaeindustria.xunta.es).

Artículo 6. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del procedimiento y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

La revisión de los expedientes de esta orden de convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2011, de fecha 31 de diciembre de 2010, realizada por la Consellería de Economía e Industria a dicha entidad, que asumirá, en tal caso, la condición de entidad colaboradora, con las obligaciones que señala el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de selección indicada en el artículo 9 de las bases generales de esta convocatoria. La comisión deberá valorar el plan de trabajo y su interés. La valoración del plan de trabajo se corresponderá con la calificación de apto o no apto. En el segundo caso, la comisión realizará la propuesta de denegación de la ayuda al candidato.

En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas que alcanzasen la valoración apto en el plan de trabajo supere el crédito disponible, la comisión de selección prorrateará el crédito disponible reduciendo proporcionalmente la duración de las estancias y respetando la duración mínima de 1 mes.

Artículo 8. Resolución y notificación.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de esta orden.

Artículo 9. Justificación de la beca.

1. Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar la fecha de incorporación al centro de destino mediante informe de incorporación -original-, según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en el apartado de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es.

Dicho informe deberá contener las siguientes características:

– Fecha exacta de inicio (dd/mm/aaaa).

– Deberá acreditarse el origen del informe con la utilización de papel oficial y sello del centro.

Dicho certificado, debidamente firmado por el responsable del centro de destino, será remitido a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de incorporación o junto con la aceptación de la beca.

b) Una vez incorporados al centro de destino, deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro.

c) Presentar en el plazo máximo de 20 días naturales desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación sobre el trabajo realizado, que deberá incluir:

c.1) Memoria del trabajo realizado firmada por el beneficiario de la ayuda y con una extensión entre 2 y 4 páginas.

c.2) Una copia de los trabajos eventualmente publicados.

c.3) Informe (original o copia cotejada) debidamente firmado por el director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro, indicando fechas de inicio y finalización (dd/mm/aaaa).

El origen del informe deberá acreditarse con la utilización de papel oficial y sello del centro.

c.4) Declaración responsable en la que conste que no dispone de otras ayudas públicas ni privadas para el mismo fin.

2. Los cambios de centro de destino en las estancias solicitadas serán solo admisibles antes de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, y por circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados, y autorización expresa de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. En cualquier momento la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá reclamar:

– Informe del centro receptor sobre la labor realizada por el beneficiario de la ayuda.

– Justificantes acreditativos de la realización del viaje (carta de embarque, billete de tren, pasaporte, etc.).

Artículo 10. Aceptación de la beca y pago.

1. La aceptación de la beca se hará en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases y convocatoria. En caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado, se entenderá que el becario acepta la ayuda.

Asimismo, y acompañando al documento de aceptación de la ayuda, se entregará una declaración responsable, en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

2. Las becas se abonarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia mediante la presentación de los documentos requeridos en el artículo 10, punto 1, apartado c) de este anexo, acompañada de la declaración complementaria de ayudas públicas y privadas indicada en el apartado d) del artículo 13 (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de esta orden. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sola vez, si el becario acredita la realización total de esta o un pago parcial acumulado que se corresponda con la parte proporcional de la estancia realizada.

3. De no determinarse otra fecha en la resolución final de adjudicación, la ayuda institucional se abonará junto con el primer pago.

Artículo 11. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación con fondos del FSE, y tendrán que enviar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

Artículo 12. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan, podrán ser objeto de sustitución por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiera.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria.

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