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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 26 de agosto de 2011 Pág. 25751

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de agosto de 2011 de medidas obligatorias en Galicia para la prevención y lucha contra la plaga del organismo nocivo Tuta absoluta (Meyrick).

La polilla del tomate, denominada científicamente, Tuta absoluta (Meyrick) es un pequeño insecto lepidóptero de la familia Gelichiidae, originaria de América del Sur, donde está ampliamente extendida, siendo allí una de las principales plagas del tomate.

Se detectó por primera vez en Europa en la provincia de Castellón en 2007, y en poco tiempo se fue extendiendo por todo el territorio peninsular, y también a otras zonas del continente europeo. En Galicia apareció en el verano de 2009 y en apenas un año se extendió por la comunidad autónoma, lo que da idea de su potencial de dispersión.

Dicha plaga causa daños al tomate, a la berenjena, y potencialmente también en la patata, si bien no parece afectar al pimiento. Los daños más importantes se producen en los frutos, en los que causa galerías que los deprecian, además de propiciar la entrada de organismos patógenos que causan pudrición. También pueden producir importantes daños foliares y en los brotes de las plantas cuando las poblaciones de insectos son elevadas.

Debido a los requerimientos climáticos del insecto, los invernaderos son estructuras que favorecen la proliferación de la polilla, si bien pueden sobrevivir al aire libre, pudiendo utilizar como reservorios algunas malas hierbas, principalmente de la familia de las solanáceas.

En Galicia, a nivel profesional, el cultivo del tomate tiene una importancia cada vez menor, si bien hay una signficativa producción de planta para cultivo doméstico en las zonas rurales. En el caso de la berenjena, el cultivo es de escasa importancia. No obstante, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la plaga puede afectar también a la patata.

Por lo indicado, es conveniente adoptar medidas oficiales para evitar la proliferación del citado organismo nocivo.

La Directiva 2000/29/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece la posibilidad de adopción de medidas de cuarentena para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos no presentes en los anexos I y II, como es el caso de la Tuta absoluta (Meyrick). Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el artículo 14.2 faculta a las autoridades competentes a adoptar medidas cautelares para evitar la propagación de dichas plagas. Esta ley también establece las posibles sanciones en caso de infracciones, así como otras medidas cautelares.

Por último, dado que se trata de un organismo nuevo para España y el resto de la Unión Europea, no contemplado en los anexos de la Directiva 2000/29/CE, es de aplicación el artículo 16.2 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de proteccion contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. De conformidad con esta disposición, el Comité Fitosanitario Nacional, órgano contemplado en el Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, en su reunión que tuvo lugar el 25 de enero de 2008 se establecieron a nivel nacional las medidas provisionales de control, que fueron aprobadas en el mismo, y que se incorporan en la presente orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, de transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia, entre otras de sanidad vegetal, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate, Tuta absoluta (Meyrick), en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Especies vegetales sensibles.

Las especies sensibles son el tomate (Lycopersicon esculentum Mill.), la berenjena (Solanum melongena L.) y la patata (Solanum tuberosum L.); no obstante, las medidas obligatorias establecidas en el anexo unicamente serán de aplicación en tomate y berenjena.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las empresas proveedoras de material vegetal de plantación, las empresas comercializadoras y las personas que sean titulares de explotaciones de carácter profesional relacionadas con las especies indicadas en el artículo anterior.

Artículo 4. Actuaciones de prospección.

La Consellería del Medio Rural realizará las prospecciones anuales en las épocas adecuadas, con la finalidad de determinar la presencia de la plaga y su incidencia.

Los propietarios o responsables mencionados en el artículo 3 facilitarán el libre acceso a las instalaciones a los inspectores acreditados de los organismos oficiales, y les aportarán la información y documentos que les sean requeridos en relación con la plaga y el cultivo. Les facilitarán, asimismo, la toma de muestras.

Artículo 5. Censo de productores.

La Consellería del Medio Rural realizará anualmente un censo de parcelas de producción de tomate y berenjena con objeto de realizar un mejor seguimiento de la plaga, así como un adecuado control del cumplimiento de las medidas oficiales que se establecen en esta orden. En consecuencia, antes del primero de junio de cada año, los productores profesionales de plantas de tomate o berenjena cuya producción vayan a comercializar a terceros, deberán presentar una declaración anual de cultivos, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden.

Para facilitar la cumplimentación de los datos catastrales de las parcelas, podrán consultar el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIXPAC) en la página web de la Consellería del Medio Rural en la siguiente dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/

Artículo 6. Medidas obligatorias de prevención y lucha.

Los productores de material vegetal, los cultivadores, los almacenes y empresas comercializadoras de plantas o frutos de las especies sensibles comunicarán a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural las incidencias significativas en relación con la plaga.

Con la finalidad de evitar la proliferación de la plaga, las personas y entidades indicadas en el artículo 3 deberán adoptar las medidas obligatorias contempladas en el anexo II.

Artículo 7. Inspecciones, infracciones y sanciones.

Los incumplimientos a lo dispuesto en esta orden serán tipificados y sancionados de acuerdo con lo establecido en los capítulos I, II y III del título IV de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

Disposición transitoria única.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, la declaración anual de cultivos en el año 2011, deberá presentarse antes del 1 de septiembre.

Disposición final primera.

La Dirección General de Producción Agropecuaria podrá dictar los actos y resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II
Medidas obligatorias de prevención y lucha contra el organismo nocivo Tuta absoluta (Meyrick)

II.1. Medidas obligatorias para productores y proveedores de material vegetal.

Los productores y proveedores de materiales vegetales de especies sensibles deberán:

a) Disponer de instalaciones adecuadas con completa protección física para evitar la entrada del insecto adulto de Tuta absoluta. En caso de existir malla de ventilación, esta deberá ser como mínimo de 9×6 hilos/cm2.

b) Efectuar controles periódicos para detectar la posible aparición de galerías de plaga, y destruir aquellas plantas con síntomas, además de efectuar los tratamientos fitosanitarios precisos con los productos recomendados oficialmente.

c) Colocar trampas de captura con feromonas sexuales (una por invernadero) y anotar semanalmente las capturas, en caso de existir estas.

d) Se documentarán los registros de controles de capturas, así como las medidas de prevención y lucha realizadas. En el caso de tratamientos, serán anotados en el cuaderno de explotación correspondiente.

e) Las partidas comercializadas a profesionales deberán expedirse con el correspondiente pasaporte fitosanitario, quedando debidamente anotado el adquiriente y su domicilio a efectos de la elaboración del censo de productores mencionado en el artículo 5 de esta orden.

II.2. Medidas obligatorias a productores de cultivos sensibles.

Los productores profesionales de tomate y berenjena deberán:

a) Adquirir la planta a proveedores autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

b) Facilitar los datos de su explotación a los proveedores de planta, o cooperativas y otras entidades agrarias con las que se relaciona comercialmente a efectos de la elaboración del censo de productores establecido en el artículo 5.

c) Vigilar regularmente las plantaciones para detectar y evitar la dispersión de la plaga, y comunicar a los servicios oficiales las incidencias significativas respecto a la misma, por ejemplo, dificultad de control, intensidad de ataque elevado, presencia de larvas en plantas de vivero, etc.

d) Colocar como mínimo una trampa tipo delta o similar con feromona sexual de Tuta absoluta para control de la evolución de las poblaciones presentes, y anotar las capturas semanalmente; estos datos serán facilitados a los técnicos de sus entidades o a los de la Administración que lo requieran.

e) Mantener los invernaderos convenientemente cerrados y sin roturas en el plástico para evitar la entrada y salida de insectos; es recomendable la utilización de malla 9×6 hilos/cm2 (o de 6×6 hilos/cm2 en caso de instalaciones con difícil ventilación). En todo caso, en invernaderos que sobrepasen 30 capturas semanales será obligatorio el cierre con este último tipo de malla.

f) Eliminar las plantas, foliolos, brotes y frutos atacados.

g) Eliminar de la parcela y del entorno las malas hierbas que pueden ser reservorio de la plaga, en particular los tomatitos (Solanum nigrum) y los cenizos (Chenopodium sp.).

h) Aplicar los tratamientos recomendados por la Dirección General de Producción Agropecuaria, en función de la necesidad del ataque. Con preferencia se usarán los productos y medios de lucha biológica; en la utilización de productos químicos se harán las rotaciones adecuadas para prever la aparición de resistencias. Los tratamientos serán anotados en el cuaderno de explotación de acuerdo con la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

i) Al final del ciclo, deberán eliminar inmediatamente todas las plantas, ya sea mediante enterrado o quema autorizada. En caso de tener poblaciones elevadas, deberá aplicarse un tratamiento insecticida erradicante antes del arranque.

j) Antes de hacer una nueva plantación con especies sensibles deberá realizarse un laboreo de la tierra que permita la destrucción de las crisálidas existentes.

k) En ningún caso se podrán abandonar los cultivos ni dejar vegetación o frutos atacados tirados en el entorno de la explotación.

II.3. Medidas obligatorias en almacenes y empresas comercializadoras de frutos de las especies sensibles.

Las empresas en las que se almacene, manipule y envase tomate o berenjena deberán:

a) Vigilar la entrada de frutos con presencia de la plaga, debiendo contar con un programa de formación del personal para que conozca los síntomas de la misma.

b) Meter los frutos atacados en un contenedor estanco, el cual deberá ser gestionado de forma que se garantice la total destrucción de las polillas.

c) En el caso de que se reutilicen, las cajas en las que hubo frutos atacados deberán ser lavadas con agua a presión.

d) Facilitar a los inspectores de sanidad vegetal los datos de los proveedores a efectos de la elaboración del censo de productores contemplado en el artículo 5.

e) Comunicar a la Dirección General de Producción Agropecuaria las incidencias significativas en relación con la plaga, en particular la entrada de partidas de frutos muy afectados por la misma.