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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 25 de agosto de 2011 Pág. 25589

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de agosto de 2011 por la que se modifican diversas órdenes de bases y convocatoria del Programa de Promoción General de Investigación y de los Programas Sectoriales de investigación aplicada del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (Incite) correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (Incite) 2006-2010 incluia el Programa de Promoción General de Investigación y los Programas Sectoriales. Actualmente están vigentes las siguientes órdenes, publicadas por la Consellería de Economía e Industria:

Orden de 3 de marzo de 2008 (DOG del 24 de marzo) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Orden de 3 de marzo de 2008 (DOG del 28 de marzo) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Orden de 3 de junio de 2009 (DOG del 12 de junio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al Programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Orden de 24 de junio de 2009 (DOG del 6 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009. Modificada por la Orden de 3 de marzo de 2010 (DOG del 12 de marzo).

Orden de 6 de julio de 2010 (DOG del 9 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Orden de 6 de julio de 2010 (DOG del 7 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria para el año 2010. Modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2010 (DOG del 14 de octubre).

De acuerdo con el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, en su artículo 2 por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, corresponde a la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, sin detrimento de las actuaciones que en este ámbito puedan asumir otras unidades de la Xunta de Galicia con competencias en investigación e innovación tecnológica, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Gallego de Investigación Innovación y Crecimiento en lo relativo al Sistema Universitario de Galicia. Por ello, la Secretaría General de Universidades asume la gestión de las convocatorias vigentes anteriormente indicadas en lo referente a los grupos de investigación del SUG.

Este cambio afecta solamente a las solicitudes de los grupos de investigación del SUG, ya sean solicitudes de un solo grupo o cuando actúen en colaboración entre ellos. No afecta a las solicitudes de los grupos de investigación del SUG en colaboración con empresas y centros, esa competencia por su carácter transversal permanece en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Estas convocatorias vigentes recogen diversas fechas para la justificación de las subvenciones concedidas, para la emisión de las facturas y para el pago de los gastos ejecutados, lo que dificulta la gestión de estas convocatorias y causa confusión en la tramitación. Además, los plazos y los mecanismos de justificación de estas órdenes entran en contradicción con la normativa de cierre del ejercicio. Por ello es necesario una modificación de diversos artículos de estas órdenes relativos a las justificaciones.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1

El artículo 6, apartado 1, del anexo II de la Orden de 3 de marzo de 2008 (DOG del 24 de marzo) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2008, queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad a universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada».

Artículo 2

El artículo 6, apartado 1, del anexo I de la Orden de 3 de marzo de 2008 (DOG del 28 de marzo) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2008 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad se remita la siguiente documentación.

a) Por parte de la universidad u organismo competente, certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada».

Artículo 3

El artículo 6, apartado 1, del anexo II de la Orden de 3 de junio de 2009 (DOG del 12 de junio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009, queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad la universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada. Anualmente también, los beneficiarios deberán presentar un informe de actividades y resultados, de acuerdo con las previsiones del artículo 7º de este anexo II».

Artículo 4

El artículo 6, apartado 4, del anexo I de la Orden de 24 de junio de 2009 (DOG del 6 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009. Modificada por la Orden de 3 de marzo de 2010 (DOG del 12 de marzo), queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad la universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada».

Artículo 5

El artículo 6, apartado 4, del anexo II de la Orden de 6 de julio de 2010 (DOG del 9 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Gallego de I+D+i) y se procede a su convocatoria para el año 2010, queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad la universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada. El período de emisión de facturas comprenderá desde la fecha límite de la justificación anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate».

Artículo 6

El artículo 6, apartado 4, del anexo I de la Orden de 6 de julio de 2010 ( DOG del 7 de julio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria para el año 2010, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2010 (DOG del 14 de octubre), queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que en la fecha límite de 31 de octubre de cada anualidad la universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos y pagos, en que conste el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada. El período de emisión de facturas comprenderá desde la fecha límite de la justificación anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate».

Artículo 7

En las justificaciones de todas las ayudas concedidas al amparo de las órdenes citadas previamente, aunque sean financiadas con fondos propios de la comunidad autónoma, será necesario que la certificación de la realización del gasto venga acompañada de una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el artículo 48.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG del 29 de enero).

Se considera gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de subvenciones, según establece el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los proyectos plurianuales se entiende que los gastos y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

En lo referente a los grupos de investigación del SUG todos los modelos de justificación estarán disponibles en la web http://www.edu.xunta.es.

Artículo 8

Las redistribuciones entre los conceptos presupuestarios detallados en la comunicación de la resolución de la ayuda no requerirán aprobación previa de la Secretaría General de Universidades, pero deberán ser recogidas en la justificación de la correspondiente anualidad, de forma que quede explicada la necesidad de la redistribución y se garantice la viabilidad del proyecto.

Artículo 9

Queda sin efecto el artículo 7, apartado 4, del anexo II de la Orden de 3 de junio de 2009 (DOG del 12 de junio) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009, que tenía la siguiente redacción: «Teniendo en cuenta el carácter plurianual de estas ayudas, así como el carácter de anticipos de todas las anualidades excepto la última, los pagos anuales responderán al plan aprobado en la resolución de concesión sin necesidad de que los gastos efectivamente ejecutados y justificados en cada anualidad coincidan con las previsiones de pago anuales, salvo en la última anualidad; el importe total del plan de pagos deberá coincidir con el importe global aprobado para cada proyecto subvencionado.

En caso de que se propongan pagos a cuenta, estos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, que se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria