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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25413

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de agosto de 2011 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Taboadela.

El Ayuntamiento de Taboadela remite el expediente de referencia en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Taboadela dispone, actualmente vigente, de Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 28 de julio de 2008.

I.2. En fecha 18.1.2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual (decisión publicada en el DOG del 17 de febrero).

I.3. El 6 de abril de 2010, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual.

I.4. El Ayuntamiento Pleno, en sesión del 24.6.2010, aprobó inicialmente la modificación puntual n.º 1 del PGOM de Taboadela. Fue publicada en los diarios La Voz de Galicia y La Región del 15 de julio y en el DOG del 20 de julio. No se presentaron alegaciones.

I.5. Constan informes favorables del 17.8.2010, de la Subdirección General de Recursos Forestales de la Consellería del Medio Rural; del 20.8.2010, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, del Ministerio de Fomento; del 22.12.2010, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; y del 12.7.2011 de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre telecomunicaciones.

I.6. El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2011, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

I.7. La presente modificación puntual fue informada favorablemente, a los efectos de lo establecido en el artículo 95.2 de la LOUG, por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión del 29 de junio de 2011.

II. Análisis de la modificación puntual y consideraciones.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Taboadela, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se formulan las siguientes consideraciones:

II.1. El ámbito de actuación es una parcela de 25.697 m2 situada al lado de la carretera N-525, cerca del núcleo rural de As Quintas. El suelo objeto de la modificación está clasificado por el PGOM como suelo rústico de protección ordinaria.

II.2. El objetivo concreto de la modificación puntual es el cambio de clasificación de los terrenos de suelo rústico de protección ordinaria a suelo urbanizable delimitado industrial con ordenación detallada.

II.3. El ámbito de actuación pertenece a una única parcela, ocupada parcialmente por una nave industrial, siendo la topografía de la parcela prácticamente llana como resultado de una explanación artificial, justificándose en la modificación puntual la pérdida de los valores propios del suelo rústico.

II.4. En cuanto a la ordenación detallada del ámbito, se subsanaron los siguientes aspectos:

– La forma y ubicación de los espacios libres proyectados.

– Se excluyeron los terrenos clasificados como suelo rústico de protección especial.

– La accesibilidad de la parcela de equipamientos desde el viario público.

– El ancho mínimo de 16 m del vial estructurante.

También se acredita el cumplimiento del límite de sostenibilidad del artículo 46 de la LOUG.

II.5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la LOUG, el cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable fue informado favorablemente por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 29 de junio de 2011.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el apartado 7 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Taboadela, para delimitación de un suelo urbanizable industrial.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras