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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25416

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de agosto de 2011 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Caldas de Reis, en el lugar de Godos, para recalificación de suelo rústico de protección agropecuaria a suelo rústico de protección ordinaria.

El Ayuntamiento de Caldas de Reis remite expediente relativo a la modificación puntual citada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Caldas de Reis dispone de normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 5 de mayo de 1995.

2. La Dirección General de Urbanismo emitió informe previo desestimatorio a la aprobación inicial en fecha 26 de abril de 2007.

3. En el expediente constan informes municipales favorables a la aprobación inicial del asesor jurídico de fecha 12.11.2009 y del aparejador de fecha 24.11.2009.

4. Esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió nuevo informe de fecha 10.3.2010, previo a la aprobación inicial, de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 9/2002.

5. El ayuntamiento solicitó a la Consellería del Medio Rural, mediante oficio de fecha 23.4.2010, la exclusión de los terrenos comprendidos en la M.P. del proceso de concentración parcelaria.

6. El 31.5.2010 el Ayuntamiento de Caldas de Reis adjunta informe del arquitecto Santiago Domínguez Baltar, justificativo de la pérdida de valores a proteger.

7. El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 24.9.2010, aprueba inicialmente la M.P. de referencia y se acuerda someter a información pública el expediente de acuerdo al artículo 85.2 de la Ley 9/2002, publicándose en el DOG del 27 de octubre.

8. De los informes sectoriales solicitados, constan del jefe de Servicio de Infraestructuras Agrarias de 18.10.2010; y de Aguas de Galicia, de fecha 29.12.2010.

9. Se presentaron 14 alegaciones que fueron desestimadas por los informes del asesor jurídico de fecha 4.1.2011 y del técnico municipal de 24.1.2011.

10. Consta en el expediente la Decisión de 27.4.2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la M.P.

11. El Ayuntamiento Pleno de 29.4.2011 aprobó provisionalmente la M.P. de referencia.

12. La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural resolvió, en fecha 2 de agosto de 2011, excluir del proceso de concentración parcelaria de la zona de Godos, entre otras, a las parcelas que se corresponden con el ámbito de la presente modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación del expediente, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Los informes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural acreditan la inexistencia de valores agropecuarios concurrentes en el ámbito y la exclusión del proceso de concentración parcelaria.

2. En consecuencia, y en relación con las determinaciones al respecto establecidas en el artículo 32.2 a) de la LOUG, no procede su sujeción al régimen de especial protección del suelo rústico en el que concurren valores agropecuarios.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el apartado 7 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las N.S.M. del Ayuntamiento de Caldas de Reis, en el lugar de Godos, para recalificación de suelo rústico de protección agropuecuaria a suelo rústico de protección ordinaria.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras