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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25419

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de julio de 2011 de cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro autorizado de enseñanzas elementales de música Manuel Peleteiro, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y autorización de las enseñanzas artísticas profesionales de música.

El representante legal del centro autorizado de enseñanzas elementales de música Manuel Peleteiro, del municipio de Santiago de Compostela, solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle San Pedro de Mezonzo, 27, a Monte Redondo, O Castiñeiriño; y también solicita autorización para impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes, de conformidad con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; con el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y con la Orden de 5 de diciembre de 1995, que lo desarrolla.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones al centro autorizado de enseñanzas elementales de música y autorizar las enseñanzas artísticas profesionales de música, en el centro que se detalla a continuación:

Denominación: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música Manuel Peleteiro.

Código del centro: 15027484.

Domicilio: Monte Redondo, O Castiñeiriño.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Herederos de Manuel Peleteiro, S.C.

2. Composición resultante:

Enseñanzas elementales de música.

Enseñanzas artísticas profesionales de música.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria