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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25421

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de julio de 2011 por la que se modifica la autorización del centro privado Liceo La Paz, ayuntamiento de A Coruña.

Los titulares del centro privado Liceo La Paz, del municipio de A Coruña, solicitan la modificación de la autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, Educación infantil y Sistemas de telecomunicación e informáticos en turno de mañana, y del ciclo formativo de grado medio de Emergencias sanitarias en turno de tarde-noche en el centro educativo mencionado.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes, de conformidad con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general non universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONE:

Primero.

1. Autorizar los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, Educación infantil y Sistemas de telecomunicación e informáticos en turno de mañana, y el ciclo formativo de grado medio de Emergencias sanitarias en turno de tarde-noche, en el centro privado que a continuación se relaciona:

Denominación: centro privado Liceo La Paz.

Código: 15004265.

Domicilio: Sebastián Martínez Risco, 12.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

2. Composición resultante:

2.1. Educación infantil: 15 unidades.

2.2. Educación primaria: 30 unidades.

2.3. Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

2.4. Bachillerato:

• Ocho unidades de las modalidades de ciencias y tecnología; y humanidades y ciencias sociales.

• Cuatro unidades de la modalidad de artes: vía artes escénicas, música y danza y vía de artes plásticas, imagen y diseño.

2.5. Formación profesional:

2.5.1. Ciclos formativos de grado medio:

• 1 CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Servicios en restauración (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Sistemas microinformáticos y redes (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

2.5.2. Ciclos formativos de grado superior:

• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración de sistemas informáticos en red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Documentación sanitaria (1 unidad para 20 alumnos/as).

• 1 CS Educación infantil (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Imagen para el diagnóstico (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Sistemas de telecomunicación e informáticos (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

2.6. Enseñanzas para personas adultas en turno de tarde-noche:

2.6.1. Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

2.6.2. Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de ciencias de la naturaleza y tecnología, y humanidades y ciencias sociales.

2.6.3. Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio:

• 1 CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Emergencias sanitarias (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Sistemas microinformáticos y redes (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grao superior:

• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración de sistemas informáticos en red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Documentación sanitaria (1 unidad para 20 alumnos/as).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el mencionado centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria