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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25400

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de agosto de 2011 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Deportiva Cultural Pepe Noya.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Deportiva Cultural Pepe Noya con domicilio en la calle Ponte do Sar, número 38, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. José Noya Fernández, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Deportiva Cultural Pepe Noya fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el 5 de enero de 2011, ante el notario Marcelino Estévez Fernández, con número de protocolo 17, José Noya Fernández, Jesús Rey Castro y Jesús Sánchez García que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue complementada por otra otorgada en Santiago de Compostela, el 19 de julio de 2011, ante el mismo notario, con número de protocolo 1012.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la promoción de la cultura gallega y el deporte en general entre personas veteranas y de la tercera edad.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por José Noya Fernández como presidente, Jesús Rey Castro como secretario, y Jesús Sánchez García como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Deportiva Cultural Pepe Noya, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Deportiva Cultural Pepe Noya, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia