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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 11 de agosto de 2011 Pág. 23012

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de julio de 2011 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Escultor Pedro Dobao.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Escultor Pedro Dobao con domicilio en Camiño da Pomba, número 31, en Vigo (Pontevedra).

Hechos.

1. Pedro Dobao Rodríguez, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Escultor Pedro Dobao fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 27 de abril de 2011, ante el notario Gerardo García-Boente Sánchez, con número de protocolo 663, Pedro Dobao Rodríguez, que actúa en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue complementada por otra otorgada en Vigo el 28 de junio de 2011 ante el mismo notario, con número de protocolo 947.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el fomento, desarrollo y apoyo a la cultura en todas sus formas y expresiones, que sean de interés para Galicia.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Pedro Dobao Rodríguez como presidente; Francisca Fernández Rodríguez como vicepresidenta; Francisco Pablos Holgado como secretario; Francisco Javier Dobao Fernández como administrador; y Carlos Fernández Iglesias, José Luis Vázquez López, Bernardo Miguel Vázquez y Gil, y Pedro Pablo Dobao Fernández como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Escultor Pedro Dobao, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Escultor Pedro Dobao, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia