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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 4 de agosto de 2011 Pág. 22090

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de julio de 2011 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional, aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta ley, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, establece en el artículo 10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, que la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones estará constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Los certificados de profesionalidad están regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, donde se define el nuevo Repertorio nacional de certificados de profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3.

En este real decreto se recoge, como uno de los elementos esenciales para incrementar la calidad de la formación para el empleo, que en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman cada certificado de profesionalidad se determinen los criterios de acceso del alumnado, que asegurarían que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

En consecuencia, para cursar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, se tenía que acreditar estar en posesión de ciertas competencias. Estas competencias se basaban en los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (caso de los módulos de competencias lingüísticas).

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar, básicamente, estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica o superando las pruebas específicas que demostrasen su dominio.

Para cumplir esta normativa y facilitarles el acceso a las acciones formativas asociadas a estos certificados de profesionalidad a un mayor número de personas, se elaboró la normativa por la que se regulaban las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actualmente, el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el punto uno del artículo primero y segundo, modifica los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad substituyendo el concepto de «competencias clave» por «requisitos formativos y profesionales», y le atribuye a la Administración laboral competente la determinación de cuáles serán esos conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación al alumnado que quiera acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 e 3.

De acuerdo con este marco normativo, hace falta determinar cuáles serán los requisitos formativos o profesionales exigidos, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, aprobados a partir de septiembre de 2008.

Así, de cara a seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional, se considera que estos criterios de acceso para el alumnado deben estar basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, las «competencias clave».

Las competencias clave constituyen una combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes idóneas al contexto, que les permitirán a las personas progresar en el mundo del empleo y en la formación, y para su realización y desarrollo profesional y personal. Tanto las pruebas en competencias clave como la formación específica se regirán respectivamente por los criterios de evaluación, así como por los objetivos específicos y resultados de aprendizaje recogidos en el correspondiente programa formativo que figura en el fichero de especialidades formativas de formación profesional para el empleo dentro de la familia profesional de formación complementaria.

Según lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como órgano responsable de velar por el establecimiento y gestión en Galicia del sistema nacional de las calificaciones; teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional, del Consejo de Relaciones Laborales y demás disposiciones de general aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. A fin de fomentar la calidad y la integración de la formación profesional, esta orden tiene por objeto establecer unos criterios de acceso que deberá cumplir el alumnado que vaya a cursar la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, es decir, para los certificados de profesionalidad publicados a partir de septiembre de 2008.

2. Estos criterios de acceso están basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos relativos a contenidos generales de formación básica, que aseguren las competencias mínimas necesarias para cursar los módulos de los certificados de profesionalidad con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades básicos es lo que se denomina «competencias clave».

3. Asimismo, con esta orden se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave. Estas tienen por finalidad facilitarles a las personas que no posean los requisitos formativos establecidos para los nuevos certificados de profesionalidad que puedan demostrar, mediante un proceso de evaluación específico, que poseen los conocimientos y capacidades básicos que se requieren para cursar los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. La superación de estas pruebas, que se realizarán previamente al inicio de la acción formativa del correspondiente certificado de profesionalidad, les facilitará a las personas la posibilidad de continuar con su formación, garantizando el acceso a estas acciones formativas en condiciones suficientes para cursarlos con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de las personas y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El terreno de aplicación de esta orden se circunscribe a nuestra comunidad autónoma en el ámbito de gestión de la Consellería de Trabajo y Bienestar y desarrolla el artículo 5.5.º c) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3. Establecimiento de las competencias clave.

1. Tomando como referencia los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y de la Comisión de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, se establecen para la Comunidad Autónoma de Galicia como requisitos formativos de acceso a los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 las siguientes competencias clave:

• Comunicación en lengua gallega.

• Comunicación en lengua castellana.

• Comunicación en lenguas extranjeras.

• Competencia matemática.

• Competencia en tecnología.

• Competencia en ciencia.

• Competencia digital.

2. Para cada certificado de profesionalidad se exigirán determinadas competencias clave, que se establecen para cada familia profesional, por áreas profesionales y por niveles de cualificación, según se especifica en anexo IV de esta orden.

Artículo 4. Acreditación de las competencias clave.

Aquellas personas que vayan a cursar la formación correspondiente a los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 deberán estar en posesión de las competencias clave requeridas. Éstas se pueden demostrar o acreditar de los modos siguientes:

1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.

2. Superando las pruebas que organice la Conselleríade Trabajo y Bienestar en las que se evaluará a la persona candidata en cada una de las competencias clave y niveles establecidos en los criterios de acceso.

3. Superando la formación específica en competencias clave dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

4. Teniendo superados los estudios o pruebas del sistema educativo que se especifican en los anexos V y VI de esta orden.

Artículo 5. Titulaciones o acreditaciones requeridas para el acceso a los nuevos certificados de profesionalidad.

1. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria y, por lo tanto, estarán exentos de realizar pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional que la acción formativa a la que desea acceder.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

e) Tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

f) Graduado en educación secundaria (LOGSE).

g) Técnico auxiliar (FP1).

h) Técnico (ciclo formativo de grado medio).

i) Segundo de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los dos cursos.

j) Segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

k) Técnico deportivo.

l) Técnico de artes plásticas y diseño.

m) Oficialía industrial.

n) Técnico militar.

o) Tres cursos comunes del plan de 1963 o segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

p) Dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

q) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.

r) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta orden.

s) Otros estudios declarados equivalentes para efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica y por lo tanto, estarán exentas de realizar pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia clave de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

c) Bachillerato LOE.

d) Bachillerato LOGSE.

e) COU.

f) PREU.

g) Segundo curso del bachillerato experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

h) Poseer el título de técnico de grado medio y tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

i) Técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

j) Técnico especialista (FPG).

k) Título de perito mercantil.

l) Bachillerato laboral superior del plan de 1963.

m) Técnico superior de artes plásticas y diseño (según la especialidad cursada).

n) Técnico deportivo superior (según la modalidad).

o) Maestro industrial.

p) Graduado en cerámica y artes plásticas.

q) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.

r) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta orden.

s) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se considera que poseen la formación básica en lengua gallega y, por lo tanto, estarán exentas de realizar la prueba de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:

3.1. Para el nivel 2:

Estar en posesión del Celga 2 o sus validaciones:

– El título de graduado escolar, siempre que se estudiase toda la EGB en Galicia y se cursase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios.

– Certificado de nivel medio de lengua y cultura gallega para extranjeros, hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales de lengua gallega (Celga).

– Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007.

– Certificado de tener cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa del Convenio para la promoción del gallego en los territorios limítrofes de Galicia y Castilla y León, subscrito por las dos comunidades.

Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta orden, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega.

3.2. Para el nivel 3:

Estar en posesión del Celga 3 o sus validaciones:

– Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), cursado en la totalidad en Galicia con lengua gallega de modo oficial en todos los cursos.

– Certificado del ciclo inicial de gallego expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Certificado de tener cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las optativas de gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa del Convenio para la promoción del gallego en los territorios limítrofes de Galicia y Castilla y León, subscritos por ambas comunidades.

– Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según Orden de 1 de abril de 2005).

Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta orden, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega.

Artículo 6. Las pruebas de competencia clave.

1. Se realizará una prueba por cada competencia clave de cada nivel de cualificación y en ella la persona deberá demostrar que posee los conocimientos y capacidades básicos suficientes para cursar con aprovechamiento todos aquellos módulos de certificado de profesionalidad del nivel de cualificación correspondientes a la citada competencia clave.

2. En las distintas convocatorias las personas se podrán inscribir en tantas competencias clave como estén interesadas, en función de los criterios de acceso a los requisitos formativos para el certificado de profesionalidad que deseen cursar posteriormente.

Artículo 7. Destinatarios.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave están dirigidas a aquellas personas que no posean las titulaciones o acreditaciones de formación básica exigida para el acceso a los nuevos certificados de profesionalidad, cumplan dieciséis años en el año de realización de la prueba y deseen cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 de los nuevos certificados de profesionalidad –publicados a partir de septiembre de 2008– incluidos en el fichero de especialidades formativas de la formación profesional para el empleo.

2. No se podrán presentar a estas pruebas de evaluación aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de inscripción estén cursando una acción formativa conducente a la obtención de la misma competencia clave para la que se convoca la correspondiente prueba de evaluación.

Artículo 8. Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación.

El Instituto Gallego de las Calificaciones, adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación, será el órgano encargado de la coordinación y gestión del proceso y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma. Sus funciones serán:

a) Elaborar las convocatorias anuales sobre pruebas de evaluación en competencias clave.

b) Planificar y coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.

c) Realizar la gestión de las pruebas, impulsando el desarrollo y la calidad de estas.

d) Elaborar y publicar las listas provisorias y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas en cada orden de convocatoria.

e) Proponer los centros y el personal para la realización de las pruebas.

f) Designar las comisiones de evaluación, que serán nombradas por la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Supervisar el desarrollo de estas, a través de la designación del personal técnico del Instituto Gallego de las Calificaciones, que ocupará la secretaría en cada una de las comisiones de evaluación.

h) Registrar las acreditaciones expedidas.

i) Custodiar y archivar todos los documentos que correspondan relacionados con la realización de las pruebas.

Artículo 9. Convocatoria de las pruebas en competencias clave.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, a través del Instituto Gallego de las Calificaciones, convocará, por lo menos una vez al año, pruebas de evaluación sobre las competencias clave requeridas para cursar los nuevos certificados de profesionalidad, a las que podrán concurrir aquellas personas que no cumplan los requisitos que permitan el acceso directo a las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos nuevos certificados de profesionalidad.

2. El momento y lugar de realización de las pruebas de evaluación sobre competencias clave serán determinados por la Dirección General de Formación y Colocación, en función de las previsiones de programación formativa de certificados de profesionalidad, del volumen de personas que demanden estas pruebas en nuestra comunidad autónoma y de cualesquiera otros aspectos que esta dirección general estime oportunos, dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de facilitar que cada persona avance en su itinerario de formación profesional.

3. En cada convocatoria, todas las personas aspirantes realizarán la prueba de cada competencia clave en la misma fecha y a la misma hora.

4. En cada convocatoria se fijarán las competencias clave que se convocan, la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como los lugares donde se realizarán las pruebas.

Artículo 10. Inscripción en las pruebas de evaluación en competencias clave.

1. La inscripción para participar en estas pruebas se efectuará mediante solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Calificaciones, ajustada al modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, dentro del plazo y en los lugares que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Pruebas de evaluación de competencias clave adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

1. Las personas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar las pruebas de evaluación.

2. Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y presentar el correspondiente certificado acreditativo de discapacidad emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.

3. La adaptación a las pruebas que deban superar estas personas deberá respetar el esencial de los referentes de evaluación establecidos para cada una de las competencias clave.

Artículo 12. Comisiones de evaluación.

1. Para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación se crearán comisiones de evaluación, cuyo número y sedes se fijarán en la correspondiente convocatoria.

2. Cada comisión de evaluación estará formada por un presidente o presidenta y por lo menos, tres vocales. Formará parte de la comisión un secretario o secretaria, que será personal técnico del Instituto Gallego de las Calificaciones, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los presidentes/as y los/as vocales deberán cumplir los requisitos de titulación que se indican en el anexo II de esta orden.

4. A cada comisión de evaluación se podrá incorporar tanto personal de apoyo (vigilantes y/o correctores/as) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas, para garantizar un correcto desarrollo de estas.

5. Los miembros de las comisiones de evaluación, los/as secretarios/as, así como el personal de apoyo, que se pudieran designar serán nombrados por la Dirección General de Formación y Colocación de la Conselleríade Trabajo y Bienestar, a propuesta de la Subdirección del Instituto Gallego de las Calificaciones.

6. Los miembros de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización de las pruebas con el Instituto Gallego de las Calificaciones; a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.

b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Instituto Gallego de las Calificaciones.

c) Aplicar las pruebas a los/as candidatos/as, atendiendo y resolviendo las incidencias que se puedan originar durante su realización, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

d) Corregir y cualificar las pruebas, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

e) Cubrir el acta con las cualificaciones definitivas, que le remitirán al Instituto Gallego de las Calificaciones para su archivo.

f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se puedan presentar.

8. Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las cantidades establecidas para la categoría tercera de tribunales u órganos encargados de la selección de personal o de pruebas para el ejercicio de las profesiones o para la realización de actividades, según lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por el Decreto 144/2008.

Artículo 13. Resultado y efectos de las pruebas.

1. A las personas que participen en las pruebas de evaluación correspondientes a una o varias competencias clave se les expedirá un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido en los términos de «apta/o-no apta/o» Este documento contendrá los aspectos señalados en el anexo III de esta orden.

2. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba servirán para el acceso a todos los certificados de profesionalidad que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

3. Cuando no se superasen las pruebas de evaluación en una/s competencia/s clave, se podrá acceder, con carácter preferente, a las acciones formativas en competencias clave que se impartan dentro de la formación profesional para el empleo que gestiona la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 14. Reclamaciones y recursos.

1. Se podrán presentar reclamaciones contra las listas provisorias de personas admitidas y excluidas ante el Instituto Gallego de las Calificaciones, y contra la cualificación provisional en las pruebas ante la Comisión de Evaluación, en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La publicación de las listas provisionales y definitivas tendrá los efectos de comunicación a las personas reclamantes.

3. Contra las listas y cualificaciones definitivas se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación y Colocación de la Conselleríade Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o cualificación definitiva, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Expedición y registro.

1. La expedición de las acreditaciones en competencias clave será realizada por la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El Instituto Gallego de las Calificaciones llevará un registro nominal y por especialidades de todas las acreditaciones de competencias clave expedidas.

3. A efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores, las acreditaciones de la superación de las competencias clave se incorporarán, de modo automático, en la demanda que, en su caso, tiene la persona en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 16. Archivo de documentación de las pruebas de competencias clave.

El Instituto Gallego de las Calificaciones conservará toda la documentación generada a lo largo de este proceso durante los tres meses siguientes a su finalización. Si, transcurrido este período, no se produce ninguna reclamación, podrá proceder a su destrucción. En el caso de los exámenes reclamados y de los impugnados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Artículo 17. Protección de datos.

En la gestión de los procesos a que se refiere esta orden se respetará la normativa sobre protección de datos, según la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Vigencia de las certificaciones en competencia clave.

La certificación de tener superada la prueba sobre una determinada competencia clave de nivel 2 o de nivel 3 mantendrá su vigencia mientras no se modifique el contenido de dicha competencia clave.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, quedan derogadas las instrucciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Colocación para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO IV

Requisitos formativos necesarios para acceder a la formación de los nuevos certificados de profesionalidad: competencias clave

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Administración

y gestión

Nivel 2

ADGD

Administración y auditoría

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, digital

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

ADGG

Gestión de la información y comunicación

ADGN

Finanzas y seguros

Nivel 3

ADGD

Administración y auditoría

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, digital

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

ADGG

Gestión de la información y comunicación

ADGN

Finanzas y seguros

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Actividades

físicas y deportivas

Nivel 2

AFDA

Actividades físico-deportivas recreativas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

AFDP

Prevención y recuperación

Nivel 3

AFDA

Actividades físico-deportivas recreativas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

AFDP

Prevención y recuperación

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Agraria

Nivel 2

AGAJ

Jardinería

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

AGAN

Ganadería

ÁGAR

Forestal

AGAU

Agricultura

Nivel 3

AGAJ

Jardinería

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

AGAN

Ganadería

ÁGAR

Forestal

AGAU

Agricultura

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Artes gráficas

Nivel 2

ARGA

Actividades y técnicas gráficas artísticas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

ARGC

Encuadernación industrial

ARGG

Diseño gráfico y multimedia

ARGI

Impresión

ARGN

Edición

ARGP

Preimpresión

ARGT

Transformación y conversión en industrias gráficas

Nivel 3

ARGA

Actividades y técnicas gráficas artísticas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

ARGC

Encuadernación industrial

ARGG

Diseño gráfico y multimedia

ARGI

Impresión

ARGN

Edición

ARGP

Preimpresión

ARGT

Transformación y conversión en industrias gráficas

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Artes y artesanías

Nivel 2

ARTA

Artesanía tradicional

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

ARTB

Joyería y orfebrería

ARTG

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales

ARTN

Vidrio y cerámica artesanal

ARTR

Recuperación, reparación y mantenimiento artísticos

ARTU

Artes escénicas

Nivel 3

ARTA

Artesanía tradicional

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

ARTB

Joyería y orfebrería

ARTG

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales

ARTN

Vidrio y cerámica artesanal

ARTR

Recuperación, reparación y mantenimiento artísticos

ARTU

Artes escénicas

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Comercio y mercadotecnia

Nivel 2

COML

Logística comercial y gestión del transporte

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

CMM

Mercadotecnia y relaciones laborales

COMT

Compraventa

Nivel 3

COML

Logística comercial y gestión del transporte

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

CMM

Mercadotecnia y relaciones laborales

COMT

Compraventa

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Edificación y obra civil

Nivel 2

EOCB

Albañilería y acabados

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

EOCJ

Colocación y montaje

EOCE

Estructuras

EOCO

Proyectos y seguimientos de obras

EOCQ

Maquinaria de construcción

Nivel 3

EOCB

Albañilería y acabados

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

EOCE

Estructuras

EOCJ

Colocación y montaje

EOCO

Proyectos y seguimientos de obras

EOCQ

Maquinaria de construcción

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Electricidad y electrónica

Nivel 2

ELEE

Instalaciones eléctricas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

ELEM

Máquinas electromecánicas

ELEQ

Equipos electrónicos

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, tecnología y digital

ELES

Instalaciones de telecomunicación

Nivel 3

ELEE

Instalaciones eléctricas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

ELEM

Máquinas electromecánicas

ELEQ

Equipos electrónicos

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, tecnología y digital

ELES

Instalaciones de telecomunicación

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Energía y agua

Nivel 2

ENAA

Agua

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

ENAC

Eficiencia energética

ENAE

Energías renovables

ENAL

Energía eléctrica

ENAS

Gas

Nivel 3

ENAA

Agua

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

ENAC

Eficiencia energética

ENAE

Energías renovables

ENAL

Energía eléctrica

ENAS

Gas

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Fabricación mecánica

Nivel 2

FMEA

Construcciones aeronáuticas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

FMEC

Construcciones metálicas

FMEF

Fundición

FMEH

Operaciones mecánicas

FMEM

Producción mecánica

Nivel 3

FMEA

Construcciones aeronáuticas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

FMEC

Construcciones metálicas

FMEF

Fundición

FMEH

Operaciones mecánicas

FMEM

Producción mecánica

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Hostelería y turismo

Nivel 2

HOTA

Alojamiento

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

HOTJ

Juegos de azar

HOTR

Restauración

HOTT

Turismo

HOTU

Agroturismo

Nivel 3

HOTA

Alojamiento

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

* En los CP con módulo de idioma se exigirá CC del idioma correspondiente

HOTJ

Juegos de azar

HOTR

Restauración

HOTT

Turismo

HOTU

Agroturismo

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Industrias extractivas

Nivel 2

IEXD

Piedra natural

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

IEXM

Minería

Nivel 3

IEXD

Piedra natural

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

IEXM

Minería

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Informática y comunicaciones

Nivel 2

IFCD

Desarrollo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, digital y tecnología

IFCM

Comunicaciones

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

IFCT

Sistemas y telemática

Nivel 3

IFCD

Desarrollo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, digital y tecnología

IFCM

Comunicaciones

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

IFCT

Sistemas y telemática

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Instalación y mantenimiento

Nivel 2

IMAI

Montaje y mantenimiento de instalaciones

Lengua castellana, lengua gallega, matemática, tecnología

IMAQ

Maquinaria y equipo industrial

IMAR

Frío y climatización

Nivel 3

IMAI

Montaje y mantenimiento de instalaciones

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

IMAQ

Maquinaria y equipo industrial

IMAR

Frío y climatización

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Imagen personal

Nivel 2

IMPE

Estética

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

IMPQ

Peluquería

Nivel 3

IMPE

Estética

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

IMPQ

Peluquería

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Imagen y sonido

Nivel 2

IMSE

Espectáculos en vivo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

IMST

Producciones fotográficas

IMSV

Producciones audiovisual

Nivel 3

IMSE

Espectáculos en vivo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y digital

IMST

Producciones fotográficas

IMSV

Producciones audiovisual

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Industrias alimentarias

Nivel 2

INAD

Alimentos diversos

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

INAE

Lácteos

INAF

Panadería, pastelería, confitería e industria muñeira

INAH

Bebidas

INAI

Cárnicas

INAJ

Productos de la pesca

INAK

Aceites y grasas

INAV

Conservas vegetales

Nivel 3

INAD

Alimentos diversos

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

INAE

Lácteos

INAF

Panadería, pastelería, confitería e industria muñeira

INAH

Bebidas

INAI

Cárnicas

INAJ

Productos de la pesca

INAK

Aceites y grasas

INAV

Conservas vegetales

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Madera, mueble y corcho

Nivel 2

MAMA

Transformación de la madera y corcho

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

MAMB

Instalación y amueblamiento

MAMD

Producción carpintería y mueble

Nivel 3

MAMA

Transformación de la madera y corcho

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

MAMB

Instalación y amueblamiento

MAMD

Producción carpintería y mueble

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Marítimo-pesquera

Nivel 2

MAPB

Buceo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

MAPN

Pesca y navegación

MAPU

Acuicultura

Nivel 3

MAPB

Buceo

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

MAPN

Pesca y navegación

MAPU

Acuicultura

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Química

Nivel 2

QUIA

Análisis y control

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

QUIE

Proceso químico

QUIM

Farmaquímica

QUIO

Pasta, papel y cartón

QUIT

Transformación de polímeros

Nivel 3

QUIA

Análisis y control

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

QUIE

Proceso químico

QUIM

Farmaquímica

QUIO

Pasta, papel y cartón

QUIT

Transformación de polímeros

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Sanidad

Nivel 2

SANP

Servicios y productos sanitarios

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

SANS

Soporte y ayuda al diagnóstico

SANT

Atención sanitaria

Nivel 3

SANP

Servicios y productos sanitarios

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

SANS

Soporte y ayuda al diagnóstico

SANT

Atención sanitaria

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Seguridad y medio

Nivel 2

SEAD

Seguridad y prevención

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

SEAG

Gestión ambiental

Nivel 3

SEAD

Seguridad y prevención

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y ciencia

SEAG

Gestión ambiental

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel 2

SSCB

Actividades culturales y recreativas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

SSCE

Formación y educación

SSCG

Atención social

SSCI

Servicios al consumidor

Nivel 3

SSCB

Actividades culturales y recreativas

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

SSCE

Formación y educación

SSCG

Atención social

SSCI

Servicios al consumidor

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Textil, confección y piel

Nivel 2

TCPC

Calzado

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

TCPF

Confección en textil y piel

TCPN

Ennoblecimiento de materias textiles y pieles

TCPP

Producción de hilos y tejidos

Nivel 3

TCPC

Calzado

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

TCPF

Confección en textil y piel

TCPN

Ennoblecimiento de materias textiles y pieles

TCPP

Producción de hilos y tejidos

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel 2

TMVB

Ferrocarril y cable

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

TMVG

Electromecánica de vehículos

TMVI

Conducción de vehículos por carretera

TMVL

Carrocería de vehículos

TMVO

Aeronáutica

TMVU

Náutica

Nivel 3

TMVB

Ferrocarril y cable

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

TMVG

Electromecánica de vehículos

TMVI

Conducción de vehículos por carretera

TMVL

Carrocería de vehículos

TMVO

Aeronáutica

TMVU

Náutica

Familia profesional

Área profesional

Competencias clave

Vidrio y cerámica

Nivel 2

VICF

Fabricación cerámica

Lengua castellana, lengua gallega, matemática

VICI

Vidrio industrial

Nivel 3

VICF

Fabricación cerámica

Lengua castellana, lengua gallega, matemática y tecnología

VICI

Vidrio industrial

Anexo V

Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel II por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas

(Orden de 24 de junio de 2008)¹

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas

(Orden de 26 de mayo de 1997)¹

Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria

(Orden de 19 de febrero de 2009)²

Materias de 4.º curso de educación secundaria obligatoria¹

Materias de 2.º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)¹

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio

(Orden de 2 de diciembre de 2008)³

Comunicación en lengua gallega

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua gallega y literatura

Lengua gallega y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua castellana

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua castellana y literatura

Lengua española y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua extranjera

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Primera o segunda lengua extranjera

Lengua extranjera

.....................

Competencia matemática

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico.-matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Matemáticas

Matemáticas

Exención o superación de la parte matemática

Competencia en tecnología

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico.-matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Tecnología

Física y química

Exención o superación de la parte científico-técnica

Competencia en ciencia

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito de la naturaleza

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Ciencias de la naturaleza (o Física y química más Biología y geología)

Física y química

Exención o superación de la parte científico-técnica

Competencia digital

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico.-matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Tecnología

.....................

.....................

¹Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

²Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria.

³Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio.

Anexo VI

Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel III por tener superados estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Materias de 2.º curso de bachillerato ¹

Materias de COU¹

Pruebas de acceso a ciclos de grado superior²

(Orden de 2 de diciembre de 2008)

Comunicación en lengua gallega

Lengua gallega y literatura II

Lengua gallega o literatura gallega

Superación o exención de la parte común

Comunicación en lengua castellana

Lengua castellana y literatura II

Lengua española

Superación o exención de la parte común

Comunicación en lengua extranjera

Lengua extranjera II

Lengua extranjera

Superación o exención de la parte específica (opción A)

Competencia matemática

Matemáticas II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Matemáticas I o matemáticas II

Superación o exención de la parte común

Competencia en tecnología

Tecnología industrial II

.....................

Superación o exención de la parte específica (opción B)

Competencia en ciencia

Biología o ciencias de la tierra y ambientales o física o química

Física o química o biología

Superación o exención específica (opción C)

Competencia digital

Tecnologías de la información y comunicación, cursada en el 1.º o en el 2.º curso

.....................

.....................

¹Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

²Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior

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