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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 3 de agosto de 2011 Pág. 22026

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de julio de 2011 por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el apartado C del capítulo II de la sección VII del anexo III, los requisitos para la reinstalación de moluscos bivalvos vivos, y en el punto 1 del apartado A del capítulo II de la sección VII del anexo III indica que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el apartado A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

Por tanto, la localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponden a la Consellería del Mar.

Las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros intervertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fueron declaradas y clasificadas mediante la Orden de 8 de septiembre de 2006, que fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, recientemente, por las órdenes de 14 de marzo y de 6 de julio de 2011. Dichos controles, para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas, son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

Los moluscos bivalvos vivos recolectados en las zonas de producción clasificadas como B sólo podrán ponerse en el mercado para el consumo humano si fueron sometidos a tratamiento en un centro de depuración o después de su reinstalación. Para el caso de los moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas de producción clasificadas como C, sólo podrán ponerse en el mercado para el consumo humano después de su reinstalación durante un período prolongado de tiempo. Después de la depuración o reinstalación, los moluscos bivalvos vivos de las zonas de producción de las clases B o C deberán cumplir todos los requisitos del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004. No obstante, los moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas B o C que no fueran sometidos a un proceso de depuración ni de reinstalación podrán ser enviados a un establecimiento de transformación en el que deberá efectuarse un tratamiento para eliminar los microorganismos patógenos.

A fin de que los productos procedentes de las zonas de producción clasificadas como C tengan una mayor salida al mercado y para dar cumplimiento a dichas normas y basándose en los resultados de los análisis periódicos realizados en los planes de muestreo, se considera necesario declarar zonas de reinstalación de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos y de la Dirección del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) de la Consellería del Mar,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales para los productos de origen animal destinados al consumo humano, se establece para las aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia la relación y clasificación de las zonas de reinstalación para moluscos bivalvos que aparecen recogidas en el anexo I y que se corresponden con el mapa de la zona de reinstalación del anexo II.

Artículo 2.

Los requisitos para la reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deberán cumplir lo descrito en el apartado C del capítulo II de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Artículo 3.

A fin de garantizar la idoneidad de los productos reinstalados en las diferentes zonas, la Consellería del Mar, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), realizará el control de todas las zonas de reinstalación, y en la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, o normativa que la modifique o sustituya.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I

Clave

Área de reinstalación

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 01

R-GAL 01/01

Ensenada de O Portiño de Morás

Ensenada de O Portiño de Morás (Xove), delimitado por la línea imaginaria que une los extremos de los espigones del puerto

(624232, 4841715)

(624175, 4841333)

A

Provisional

ANEXO II

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