Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 18 de julio de 2011 Pág. 20049

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 142/2011, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene por objeto la creación de la Comisión Autonómica de Formación Continuada, el Comité de Acreditación y la Secretaría Técnica, que configurarán el sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales sanitarios, que será único en el Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 255/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, supuso la adecuación del artículo 2 del Decreto 8/2000, para ajustarlo a los cambios estructurales en la Consellería de Sanidad.

En este sentido, los cambios introducidos por los decretos 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, el Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el Decreto 185/2010, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica los departamentos de la Xunta de Galicia, inciden en la normativa de la Comisión Autonómica del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de hacer los ajustes correspondientes, se hace necesaria la modificación del Decreto 8/2000 de referencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedará redactado como sigue:

Uno. El artículo 2 del Decreto 8/2000, de 7 de enero, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Comisión Autonómica de Formación Continuada.

1. La Comisión Autonómica de Formación Continuada, constituida como el órgano asesor en materia de formación continuada de la Consellería de Sanidad, es el órgano administrativo con competencias para la acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios en Galicia.

2. Son miembros de la Comisión Autonómica de Formación Continuada, con pleno derecho a voz y voto, los siguientes cargos o personas en quien deleguen:

  • La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, que ejercerá la presidencia de la comisión.
  • La persona titular del centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.
  • La persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública de la Consellería de Sanidad.
  • La persona titular del centro directivo competente en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.
  • La persona titular del departamento de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.
  • La persona titular del decanato de la Facultad de Medicina de la USC.
  • La persona titular del decanato de la Facultad de Farmacia de la USC.
  • La persona titular del decanato de la Facultad de Veterinaria de la USC.
  • Un miembro que representará a los directores de escuelas de enfermería, fisioterapia y podología, elegido por ellos.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos.
  • Un representante de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Veterinarios.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Enfermería.
  • Una persona representante del Consejo Universitario de Galicia.
  • Una persona representante de la Mesa Sectorial de Sanidad, designado por la misma.
  • Tres miembros de libre designación por la conselleira de Sanidad, de los cuales uno será en representación de las sociedades científicas.

Asimismo, son miembros de la comisión, pero con voz y sin voto:

  • La persona titular de la Presidencia del Comité de Acreditación.
  • La persona responsable de la Secretaría Técnica, que llevará la Secretaría de la Comisión.

En la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Autonómica de Formación Continuada se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 255/2006, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de junio de dos mil once.

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

María Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad