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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág. 17823

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se adoptan medidas cautelares para la protección del trazado histórico del tramo del Camino Inglés entre A Sionlla y el núcleo de Meixonfrío, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Con motivo del expediente de urbanización del suelo urbanizable no programado número 38 (SUNP-38) de Formarís, en la parroquia de San Cristovo da Enfesta, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, se cuestiona la autenticidad de este tramo del trazado del Camino Inglés reconocido en el expediente que se sometió a información pública por Acuerdo de la Secretaría General de la Consellería de Cultura y Comunicación Social con fecha 10 de diciembre de 1997 (DOG n.º 3, del 7 de enero de 1998; corrección de errores DOG n.º 16, del 26 de enero de 1998; DOG n.º 26, del 9 de febrero de 1998 y en el DOG n.º 92, del 15 de mayo), que lo señala en paralelo con la carretera N-550.

A la vista de los escritos e informes que motivan la duda sobre la correspondencia de ese trazado con la ruta histórica de peregrinación a Santiago, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia actuaciones para identificar el trazado que reúna más grado de certeza en cuanto a la autenticidad del Camino Jacobeo. A esos efectos se realizará visita de inspección al área afectada por parte de técnicos facultativos, que detectan evidencias físicas sobre el territorio, como la existencia de vestigios de una fuente medieval relacionada con la peregrinación a Santiago y la microtoponimia del lugar, que confirmarían la documentación presentada y se solicita un informe técnico complementario sobre el recorrido de esta ruta de peregrinación dentro de ese ámbito. Como consecuencia de esa investigación se constata un trazado diferente al que hasta ahora se reconocía como tal y que era objeto de la protección de que tal bien es merecedor. El asunto es sometido posteriormente a la consideración del Comité Asesor del Camino de Santiago, que en su reunión de 26 de mayo de 2010 acuerda informar de forma favorable el nuevo trazado propuesto por entender que hay base científica suficiente. A la vista de lo que antecede, se concluye que la ruta histórica hacia Santiago en el ámbito se corresponde con el camino que va desde Agualada, y tras desviarse al norte de la N-550 cruza el río Sionlla por el norte del castro de Formarís, cruza los núcleos de As Pereiras, O Barral y Garabal, cruza el polígono industrial de O Tambre, recorre el norte del cementerio municipal de Boisaca y entra en la ciudad por el núcleo de Meixonfrío y O Cruceiro da Coruña.

Por todo ello, que, considerando que la elaboración documental y la posterior tramitación que concluya con la delimitación del nuevo trazado histórico del Camino Inglés en el tramo antes referido requerirá por su complejidad y procedimiento legalmente previsto un período de tiempo suficiente para que puedan surgir acciones que pongan en peligro de destrucción o deterioro este nuevo trazado, teniendo en cuenta también que la Ley  3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, establece que el Camino de Santiago es un bien merecedor de la más alta protección prevista en nuestra legislación para un bien del patrimonio cultural de Galicia, con independencia de que su delimitación esté pendiente de la incoación del oportuno expediente, y la regulación que sobre las medidas preventivas contienen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y singularmente los artículos 4 y 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

1. Establecer como medida preventiva para la protección del trazado arriba descrito del Camino Inglés entre Santiago (Meixonfrío) y A Sionlla la necesidad de autorización, con carácter previo a la resolución municipal, de todas aquellas segregaciones, parcelaciones o alteraciones de la estructura parcelaria, obras o construcciones, incluidos los derrumbamientos, sometidas a licencia municipal (salvo obras menores que solo afecten al interior de la edificación), en los mismos términos y condiciones que hasta la fecha se aplicaban para el trazado referido en expediente incoado en el año 1997 y por alusión en el Plan General de Ordenación Municipal, así como levantar las medidas preventivas que hasta la fecha se aplicaban al mismo, por entender que queda suficientemente acreditada la identificación del camino histórico según el trazado que se recoge como anexo.

2. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

Esta medida preventiva se mantendrá en vigor hasta el momento de aprobación inicial del expediente de delimitación del trazado, en que se resolverá lo que se estime oportuno sobre la protección preventiva del bien hasta la aprobación definitiva del expediente de delimitación del Camino Inglés.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2011.

José Manuel Rey Pichel
Director general de Patrimonio Cultural

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