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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 21 de junio de 2011 Pág. 15880

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, y se procede a su convocatoria para el año 2011 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

El turismo genera aproximadamente un 12% del producto interior bruto gallego y un 13% de los recursos humanos activos trabajan en el sector. Además, el efecto multiplicador del turismo a través del arrastre de otras muchas actividades es vital, no sólo por la situación de recesión económica que el país atraviesa sino también, y sobre todo, por el enorme potencial de crecimiento que Galicia aún tiene para aumentar el número de turistas, mejorar los ingresos medios por día y visitante, e incrementar el número de pernoctaciones por cada turista.

El Plan de Acción del Turismo de Galicia 2010-2013 tiene entre sus objetivos prioritarios incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estancia media y el gasto medio diario de los turistas que nos visitan.

Está reconocido que el turismo debe ser desarrollado y gestionado de un modo controlado, integrado y sostenible, basado en una planificación. Deben establecerse las estrategias para el desarrollo del sector de un modo integrado de equilibrio económico, ambiental, sociocultural y de desarrollo sostenible.

El objetivo último es el desarrollo de un modelo turístico que profundice en la competitividad de las empresas como clave de la optimización del crecimiento de la oferta y recursos turísticos con criterios de sostenibilidad.

Competitividad y sostenibilidad son, sin duda, las palabras clave; y conforme a estos fundamentos de la gestión del turismo se está desarrollando la apuesta en la innovación, en la productividad, en la calidad y en las nuevas herramientas de gestión para la mejora de los resultados económicos de las empresas del sector, para lograr cada vez un mayor número de visitantes, una mayor estancia media de los turistas y un mayor gasto por día.

El turismo se revela como factor fundamental de reequilibrio territorial entre el mundo urbano y el rural, teniendo nuestro rural gallego las condiciones idóneas y los atractivos suficientes para satisfacer al nuevo turista, que busca experiencias, placeres simples, naturaleza, salud, respeto ambiental; busca renovación, vacaciones intensas y no pasivas, sensaciones y vivencias.

Dentro de este marco de implementación de nuevas acciones en el sector turístico procede continuar arbitrando líneas de ayuda para incentivar las actuaciones de los agentes que actúan en este sector en Galicia con el fin de consolidar una oferta turística de calidad diferenciada con una amplia diversidad que procure, en el respeto al medioambiente, una opción estable para el desarrollo económico gallego.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Así, a efectos de mejorar la oferta de servicios a los visitantes de Galicia y así, de esta manera, ayudar a la mejora global de la oferta turística de Galicia es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura y Turismo asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 54 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 55 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre en las empresas que oferten dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se someten al régimen general de ayudas establecido en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (publicado en el DOUE el 16 de febrero de 2010, con número de ayuda X 28/2010), en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; y, por todo esto, en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Turismo para apoyar acciones encaminadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Secretaría General para el Turismo, a través de los teléfonos 981 54 63 60, 981 54 74 06, 881 99 75 94 y en el número de fax 981 54 66 47.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.culturaeturismo.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) Página web oficial de la Secretaría General para el Turismo (www.sxturismo.org).

c) Los teléfonos 981 54 63 60, 881 99 75 94 y 981 54 74 06 de dicha secretaría general.

d) Presencialmente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta la Secretaría General de Turismo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a incentivar la implantación y mejora de las empresas de turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto financiar las inversiones necesarias que permitan incentivar la implantación de la oferta complementaria de turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, del 31 de julio) para el período 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en la orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y por el Fondo de Cohesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se ajustan al objeto establecido en el eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 57: Ayudas a la mejora de los servicios turísticos, coordinación y promoción del turismo, actuaciones de fomento del turismo rural.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 800/2008, de la comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, del 9 de agosto de 2008), siendo de aplicación el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. En concreto, se considerarán inversión subvencionable las actuaciones de los proyectos que se citan a continuación:

Línea A) Inversiones para la mejora de las infraestructuras para actividades hípicas, náuticas, golf y oferta turística complementaria.

Línea B) Inversiones para la redacción de proyectos para la creación de campos de golf.

Línea C) Inversiones para la adquisición y/o renovación de activos fijos (bicicletas, piraguas, embarcaciones, material golf, senderismo, centros BTT, etc.).

Los centros BTT son instalaciones de apoyo a la práctica del ciclismo de montaña en las que los usuarios podrán encontrar todo tipo de servicios y rutas para la práctica de esta actividad deportiva en Galicia. Un centro BTT se define como un producto turístico destinado a promover la bicicleta de montaña.

Línea D) Creación de nuevas ofertas y nuevos productos así como la implementación de nuevas tecnologías para la gestión y comercialización del producto ofertado.

4. Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se emprendan para la reforma o mejora de los establecimientos o infraestructuras objeto de esta orden como, si es el caso, la adecuación del entorno y los honorarios técnicos.

5. Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por tanto subvencionables, todos aquellos bienes de equipamiento que se deben emplear en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra. No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

6. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta orden la adquisición de terrenos.

7. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

9. Únicamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que se ejecuten una vez confirmada por la Secretaría General para el Turismo su elegibilidad. Los solicitantes recibirán comunicación escrita en que conste que el proyecto cumple inicialmente las condiciones de subvencionabilidad sujeta al resultado final de su verificación detallada, siempre que la solicitud se presente conforme a lo establecido en esta orden. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán objeto de ayuda puesto que las actuaciones subvencionables tienen que ser realizadas y pagadas en el período comprendido desde esta notificación hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

El objeto de estas ayudas no puede haber comenzado antes de la publicación de esta orden, ya que se consideran ayudas de efecto incentivador a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE del 9 de agosto de 2008, E 21473).

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Dichas ayudas, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.02.761A.770.0 cofinanciada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para las cuales se destina un crédito máximo de 1.500.000 euros con carácter plurianual, correspondiendo a la anualidad de 2011 la cantidad de 750.000 euros y 750.000 euros a la anualidad de 2012.

2. Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta orden como actuaciones subvencionables podrán alcanzar las siguientes cuantías:

  • Los proyectos señalados en el punto 1.3 a) podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 150.000 €.
  • Los proyectos señalados en el punto 1.3 b) podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 60.000 €.
  • Los proyectos señalados en el punto 1.3 c) podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 30% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 20.000 €.
  • Los proyectos señalados en el punto 1.3 d) podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 60.000 €.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

4. La intensidad de las ayudas se encuadra dentro del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y en el resto de normativa que resulte de aplicación y del artículo 13 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda, compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88, del Tratado CE.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas (pymes) autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1 de estas bases.

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 del 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

En su caso, y según la naturaleza de la inversión o actividad proyectada, las empresas acreditarán la titularidad de los espacios donde se pretenda desarrollar la actuación o bien, por cualquier título válido en derecho, tener una disposición sobre ellos que permita realizar la inversión proyectada. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública, e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los espacios.

Será requisito imprescindible para la concesión de estas ayudas que la empresa solicitante inscriba o tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT) la actividad turística para la cual se solicita la ayuda o bien que a partir de la entrada en vigor el 23 de febrero de 2010 de la modificación operada en el artículo 28.4 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre de turismo de Galicia, por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, presentara la declaración responsable de inicio de la actividad y el compromiso a que se refiere el señalado artículo.

El titular que figura en el REAT o, en su caso, en la declaración responsable, tiene que coincidir con el solicitante y posible beneficiario de la subvención para esa actividad en concreto.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación, pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la documentación genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda solicitada:

Documentación genérica para todas las líneas de actuación.

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que el solicitante de la subvención es propietario del inmueble en el que se pretenda realizar la actuación, en el que conste el carácter indivisible del mismo. En el caso de que exista propiedad pro indivisa, deberá acompañarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

En el caso de que el solicitante no sea el propietario acreditará la disposición del inmueble o del predio para la realización de la inversión objeto de la subvención, y el período mínimo de explotación establecido en el artículo 15 b) de estas bases mediante certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.

Todo eso sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de la propiedad o disposición de los inmuebles y/o de los predios.

c) Cuando se trate de personas jurídicas se aompañará copia compulsada del CIF, del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa. Si el solicitante es persona física se observará lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.

d) Memoria explicativa de la actuación a desarrollar.

e) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión a realizar.

f) Anexo III: modelo de declaraciones.

  • Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
  • Declaración expresa de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Declaración de no estar sujeto/a a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme al dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

g) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

Documentación específica según la línea de actuación solicitada

Línea A) y línea B) Inversiones para la mejora de las infraestructuras para actividades hípicas, náuticas, golf y oferta turística complementaria e Inversiones para la redacción de proyectos para la creación de campos de golf.

  • Anexo IV: anexo técnico.
  • Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

1. Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

2. Presupuesto de la inversión en que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria. En su caso, el interesado acompañará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.8 de estas bases reguladoras.

3. Planos de localización de la inversión.

4. Planos del estado actual si correspondieran, y del proyecto.

5. Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

6. Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, ubicación y número) que se van a instalar.

7. Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, así como equipamientos y servicios.

8. Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

Tienen la consideración de edificación y, por tanto, requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

II. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección y las que supongan nueva construcción.

Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Dicho proyecto deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo, que emitirá el informe correspondiente.

En el caso de tratarse de una mejora o reforma y cuando sean actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución, según la normativa vigente, deberá presentarse memoria explicativa detallada en que se defina de forma pormenorizada el proyecto que se va a ejecutar, presupuesto desagregado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica, firmada por personal técnico competente. Asimismo, se acompañará cualquier documentación que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión para la cual se solicita la subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, o cuando se trate de obras para las cuales no sea preceptiva según la normativa correspondiente, se presentará certificación de viabilidad urbanística emitida por el órgano competente del ayuntamiento en que se indique que el proyecto para el cual se solicita subvención es conforme a la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la antedicha licencia urbanística.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos del previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, y debe presentar entonces el DNI y las certificaciones a que hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Cultura y Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. Sin embargo la Consellería de Cultura y Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito acompañando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que se podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Secretaría General para el Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Cultura y Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Cultura y Turismo, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que acompañe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Servicio de Turismo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo acompañará un informe que deberá indicar si el proyecto está conforme con la normativa de ordenación turística vigente, la localización e interés turístico del proyecto, categoría del establecimiento y la fecha de autorización turística.

Según la naturaleza de la inversión y la línea de actuación solicitada, se acompañará lo siguiente:

  • Informe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística sobre la calidad del inmueble, de su estado y del proyecto.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que se valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as del Servicio de Turismo de cada uno de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura e Turismo.

c) El/la jefe/a del Servicio de Cooperación Institucional, Promoción y Formación, de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

e) El/la jefe/a del Servicio de Inspección, de la Secretaría General para el Turismo.

f) El/la jefe/a del Área de Turismo Rural e Interior de Turgalicia.

g) El/la jefe/a del Área de Nuevos Productos de Turgalicia.

3. Los/las suplentes serán designados/as por la Secretaría General para el Turismo.

4. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuren en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por haberse producido alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes teniendo cada una de ellas el peso que se especifica:

1) Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística (hasta 15 puntos)

  • Acreditando certificación de la marca Q de calidad turística del ICTE (5 puntos).
  • Acreditando su adhesión vigente para el año 2011 al ICTE, en el caso de establecimientos aun no certificados con el Q de calidad turística (5 puntos).
  • Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (5 puntos).

2) Que la inversión comprenda actuaciones que fomenten la accesibilidad para personas y colectivos con discapacidad (hasta 15 puntos).

3) Que el proyecto pretenda conseguir un establecimiento respetuoso con el medio ambiente (hasta 15 puntos):

  • Acreditando una certificación ambiental internacionalmente reconocida (ESO,EMAS, Etiqueta Ecológica...) (hasta 8 puntos).
  • A través de la implantación de tecnologías que permitan ahorro y eficiencia de las instalaciones en campos como: residuos, energías, depuración de aguas, contaminación acústica, etc. (hasta 7 puntos)

4) La localización de la inversión. Hasta 30 puntos atendiendo a:

  • Situación en áreas rurales con tendencia a la despoblación (hasta 5 puntos)
  • Actuaciones que se lleven a cabo en las provincias de Lugo y Ourense (hasta 5 puntos).
  • Zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico/marinero (hasta 5 puntos).
  • Situación en un espacio calificado con alguna figura de protección ambiental (hasta 5 puntos).
  • Situación en municipio turístico oficialmente declarado (hasta 5 puntos).
  • Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia o de producto turístico (hasta 5 puntos).

5) Que el proyecto suponga la implantación de nuevas ofertas combinadas de las instalaciones y servicios de turismo con otras actividades complementarias que permita mejorar la oferta y contribuir a dinamizar turísticamente el entorno donde se asienta (hasta 10 puntos).

6) Creación nuevos productos (hasta 15 puntos).

Artículo 10. Audiencia.

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al conselleiro de Cultura y Turismo.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los aspectos contenidos en el artículo 34.4 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, el pago de la subvención estará condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten la decisión de no formular objeciones a esta o declaren la subvención compatible con el mercado común y en los términos en que dicha declaración se realice, aspecto que se hará constar en el acto administrativo de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura y Turismo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de anuncios de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de anuncios de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Cultura y Turismo, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Con la aceptación el beneficiario consiente la publicación de la resolución en que se le conceda la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la comisión.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las obligaciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las señaladas en esta orden. Así, sin perjuicio de los demás compromisos que resulten de la normativa aplicable se obligan a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Mantener la inversión subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarlo a la Secretaría General para el Turismo de la Consellería de Cultura y Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y de todo tipo relativa a ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89 número 3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo. Asimismo, queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda, que facilite la «pista de auditoría».

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Decreto 409/2009, sobre identidad corporativa de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder). Precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Invertimos en su futuro». Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006 L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250) el Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 9.8.2008). Asimismo, estas medidas de información y publicidad están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que pueden consultarse en la página web http://conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

Cuando el proyecto se materialice en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página inicial, asimismo se establecerá un enlace hacia las páginas web de la Comisión Europea relativa al fondo.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD- ROM) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se sustituirá por la placa explicativa permanente.

i) Si conllevan la ejecución de una obra, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.

j) Los beneficiarios se obligan a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

  • Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
  • Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.
  • Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvenciones.

Artículo 16. Subcontratación.

Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación del dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para la realización por sí incluso de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2011 para justificar la anualidad de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, debiendo presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

Documentación genérica para todas las líneas de actuación.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.

b) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

e) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

Documentación específica según la línea de actuación solicitada.

Línea A) y línea B) Inversiones para la mejora de las infraestructuras para actividades hípicas, náuticas, golf y oferta turística complementaria e Inversiones para la redacción de proyectos para la creación de campos de golf.

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, se acompañará visado e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa tienen que ser conformes con lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar al expediente deberán ser evaluados por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

c) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se acompañará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores los beneficiarios, presentarán certificado de fin de obra en consonancia con el proyecto de ejecución firmada por personal técnico competente.

d) Licencia urbanística que posibilitara la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo y no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. En caso de que no se justifique la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedará anulada en su totalidad.

2. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Excepcionalmente, la comprobación material podrá sustituirse por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión, referidos a la realidad finalmente comprobada.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control.

1. La Consellería de Cultura e Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 22. Remisión normativa.

Son de aplicación directa, el Reglamento comunitario 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión, en el Reglamento comunitario 1828/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

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