Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 15066

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2011 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 1 de marzo de 2010, aprobó el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Dichas bases se hicieron públicas mediante Resolución de 22 de julio de 2010 (DOG n.º 155, del 13 de agosto).

A los efectos de unificar los criterios del Igape en cuanto compatibilidad de ayudas, se estima preciso realizar la modificación de las bases reguladoras con el fin de que quede clara la compatibilidad con instrumentos financieros del propio Igape, siempre que no estén cofinanciados con fondos europeos distintos del Feder. Por otra parte, se ha detectado una inconsistencia respecto de la justificación del mantenimiento del empleo en el proyecto subvencionado cuando se trata del subprograma de servicios avanzados intensivos en empleo, dado que en este tipo de proyectos los requisitos específicos recogidos en el artículo 7.1.d) de las bases reguladoras especifican el cómputo de mantenimiento de empleo como media de los 12 meses anteriores.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de septiembre de 2010, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en el siguiente sentido:

1. Modificar la redacción del artículo 3.º que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.º. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

3.1. Estas ayudas son incompatibles para un determinado proyecto con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape. Serán compatibles, no obstante, con los programas de ayuda financiera del instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando no se encuentren cofinanciadas con otro fondo de la UE que no sea Feder y respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en términos de equivalente de subvención bruta en el anexo del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre (DOG n.º 242, del 14 de diciembre de 2009); esto es:

a) Como regla general:

  • Hasta el 30% para grandes empresas.
  • Hasta el 40% para medianas empresas.
  • Hasta el 50% para pequeñas empresas.

b) Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como de las ayudas recibidas en régimen de minimis. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro».

2. Modificar la redacción del artículo 18.8, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Justificación de la subvención.

18.8. En caso de que la resolución de concesión obligase al beneficiario a mantener la cifra de empleo existente, se observará la que resulte más alta entre la media de los tres meses previos a la presentación de su solicitud o la que resulte del TC del mes previo a dicha presentación. En los proyectos de servicios avanzados se aplicará la media de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda siempre y cuando sea superior a las dos variables anteriores. Durante el plazo de ejecución del proyecto el mantenimiento de la cifra resultante se computará con la media resultante de ese período, y al final de dicho plazo el beneficiario deberá acreditar la suma de los puestos de trabajo que se mantendrán más los de nueva creación. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto se tendrá que mantener la media del empleo tanto para el empleo total, como para los empleos indefinidos, que en el caso de los proyectos de servicios avanzados el plazo será de 3 años para pymes y de 5 años para grandes empresas».

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo la modificación de las bases aplicable a todos los expedientes pendientes de resolución en el Igape.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2011.

Francisco Javier Álvarez Barbeito
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica