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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 14966

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de junio de 2011 por la que se actualiza la oferta de ciclos formativos por el régimen ordinario, por curso completo y en modalidad presencial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2011-2012.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a nuestra comunidad autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.

En el marco de estas competencias, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos y de las ciudadanas, y persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional dar una respuesta puntual y adecuada a las necesidades de formación profesional provenientes del mundo productivo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 39.2º que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La ley establece como uno de los fines del Sistema Nacional das Cualificaciones y de la Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece en su capítulo V las vías para la obtención de los títulos de formación profesional y los regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional.

En este contexto, la necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta educativa de los centros justifica su revisión periódica, de forma que el alumnado que finalice la enseñanza secundaria obligatoria o el bachillerato, así como las personas adultas, posean una oferta de ciclos formativos de grados medio y superior diversificada y adaptada a sus necesidades y a las demandas del mercado laboral.

De acuerdo con las competencias que tiene conferidas, laConsellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1

Se actualiza la oferta educativa de los ciclos formativos de formación profesional por el régimen ordinario, por curso completo en modalidad presencial, a partir del curso 2011-2012, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según se relaciona en el anexo de esta orden. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80% los gastos de funcionamiento y de profesorado en aquellos ciclos formativos relacionados con la sociedad de la información y de la comunicación.

Artículo 2

Se requiere un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior. Un número menor de solicitudes exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se les debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su preinscripción.

Artículo 3

En aquellos centros en que estén autorizados dos grupos del mismo ciclo deberán cubrir el total de plazas del primer grupo antes de poner en funcionamiento el segundo grupo. En este caso se tendrán en cuenta el número mínimo de doce u ocho solicitudes según se indica en el artículo anterior.

Disposición transitoria. Matriculación en el régimen ordinario del alumnado del régimen de personas adultas afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El alumnado que estuviera matriculado y no causara baja en el curso 2010-2011 por el régimen de personas adultas en un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas de los títulos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, sin tener en cuenta los criterios de promoción, a los efectos de terminar el ciclo formativo que se extingue. En todo caso, el cómputo de duración de los módulos pendientes no puede superar las 1000 horas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y a la Secretaría General para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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