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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 15008

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de mayo de 2011 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria pública de ayudas destinadas a la financiación de los intereses de préstamos concedidos en las convocatorias de los cursos académicos 2009-2010 o 2010-2011 al alumnado universitario gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria mediante el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó convenios de colaboración el día 13 de marzo de 2001 y una adenda a estos el día 12 de junio de 2002 con las entidades financieras: Banco Pastor, Caixa de Aforros de Galicia, Caixanova, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitar al alumnado universitario gallego créditos bancarios a bajos intereses para el financiamiento de sus estudios.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al financiamiento de los intereses de préstamos concedidos al alumnado universitario gallego en convocatorias anteriores por las correspondientes entidades bancarias.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda destinada para la misma finalidad por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 2. Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte que corresponde de los intereses de los préstamos concedidos en convocatorias anteriores con cargo a la partida presupuestaria 09.02.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, con una cuantía global máxima de 406 euros.

Artículo 3. Beneficiarios/as.

Procederá la concesión de estas ayudas a aquellos alumnos universitarios que fueron beneficiarios de los préstamos en las convocatorias de los cursos académicos 2009-2010 o 2010-2011 y que se matriculen en el próximo curso 2011-2012 en los mismos estudios para los que se les concedió el crédito.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud, según el modelo ED434B que se publica como anexo I a esta orden, firmada por el/la interesado/a, se remitirá a la Secretaría General de Universidades, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, y podrá presentarse:

a) En el registro único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

b) En los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante de matrícula correspondiente al curso 2011-2012 o declaración responsable del/de la solicitante de que no está matriculado/a y de que se compromete a entregar el justificante de la matrícula en el plazo de dos días a partir del día en que se matricule, teniendo en cuenta que no podrá ser beneficiario/a de la ayuda en tanto no presente en la Secretaría General de Universidades, antes del día 20 de noviembre de 2011, el mencionado justificante. Una vez presentado el justificante de matrícula, la Secretaría General le entregará la correspondiente autorización para que la entidad bancaria le mantenga la prórroga.

b) Declaración responsable del/de la solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de otros organismos públicos o privados (anexo II).

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el día 15 de septiembre de 2011.

Artículo 5. Exposición de listas provisionales.

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.

2. Las listas provisionales serán expuestas el día 23 de septiembre. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación comprendido desde el día 24 de septiembre al 5 de octubre de 2011, ambos incluidos, y durante ese plazo se podrán formular reclamaciones o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

La selección de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por:

Presidente: el/la titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales: tres representantes de la Secretaría General de Universidades, de los cuales uno/a de ellos/as actuará como secretario/a con voz y voto.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará la relación de personas a las que se les concede la ayuda y otra de denegados con las causas de denegación, si los hubiera.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Los/as solicitantes a los que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1. El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente respecto a las siguientes obligaciones:

a) Amortizar el capital objeto del préstamo y el pago de los intereses de éste.

b) Cumplir las condiciones específicas que las entidades financieras, de acuerdo con sus normas de funcionamiento y el convenio de 13 de marzo de 2001, determinan.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1 k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y después del correspondiente expediente tramitado según el procedimiento que establece el Decreto 11/2009.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas cuando proceda. La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, se tendrá que expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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