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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 31 de mayo de 2011 Pág. 12370

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se resuelve el archivo del procedimiento para la obtención de la ayuda al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se convoca y regula, en régimen de concurrencia, la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas y organizaciones, para su adhesión y mantenimiento en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

Antecedentes.

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se convoca y se regula, en régimen de concurrencia, la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas y organizaciones para su adhesión y mantenimiento en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

2. Con fecha 27 de julio de 2009 se notifican las resoluciones de concesión individuales a todos los interesados en las que se hacía constar que Para el efectivo otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario o beneficiarios de las mismas deberán remitir a esta consellería, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, una aceptación por escrito de la subvención concedida en las condiciones específicas en la Orden de 19 de febrero de 2007. En el caso de no comunicar su aceptación se entenderá que desiste de su petición y se procederá al archivo del expediente .

3. Con fecha 15 de febrero de 2010 se emite resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publican las subvenciones EMAS concedidas y pagadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 53, del 18 de marzo).

Fundamentos jurídicos.

1. La tramitación del expediente se inició y se instruyó conforme a lo dispuesto en las normas legales aplicables, en particular en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en materia de subvenciones; y, en concreto, en la Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se convoca y se regula, en régimen de concurrencia, la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas y organizaciones para su adhesión y mantenimiento en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

2. La competencia para la resolución del presente procedimiento de concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión ambiental (EMAS) corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, según el artículo 11 de la Orden de 9 de diciembre de 2008 y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. El artículo 13 de la Orden de convocatoria de ayudas para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS, de 9 de diciembre de 2008, al regular la acreditación de los trabajos realizados, establece:

«Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2008, de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes que acrediten el pago efectivo de dicha inversión.

b) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental.

c) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquiera caso, antes del pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

e) Declaración jurada de haber cumplido con el presupuesto de implantación del sistema de gestión con medios propios, aprobado por la Administración para la realización de este proyecto, en su caso. Se podrá llevar a cabo una visita de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento del mismo».

4. Toda vez que no presentaron la aceptación de la subvención en el plazo concedido y/o no presentaron dentro de plazo la documentación especificada en el transcrito artículo 13 de la orden de subvenciones, no procede el pago de la ayuda inicialmente concedida a las siguientes entidades:

Aislamientos Ml-Dos, S.L.

Aislamientos Térmicos de Galicia, S.A. (Aister).

Autoescuela Colupa, S.C.G.

Carbónicas Landeira, S.A.

Dhuman Consultores, S.L.

Extrugasa (Extrusionados de Galicia, S.A.).

Ezpeleta División Comercial, S.L.

Forestaga, S.L.

Grúas Joven Lucense, S.L.

Industrias Losal, S.L.

Leche Celta, S.L.U.

Limpiezas Novoa, S.A.

Lonxanet Directo, S.L.

Meregalia, S.L.U.

Omade Interiorismo, Diseño y Construcción Integral, S.L.

Tecgal Energías, S.L.

Vertifil Industrial, S.L.

Climadeza Instalaciones, S.L.

Alcampo, Sana-Santiago.

Asociación Amicos.

Federación de Empresarios Costa da Morte (FECOM).

Fundación María Martínez Otero.

Ayuntamiento de A Baña.

Ayuntamiento de A Gudiña.

Ayuntamiento de Carballeda de Avia.

Ayuntamiento de Carnota.

Ayuntamiento de Castrelo do Val.

Ayuntamiento de Lalín.

Ayuntamiento de Melón.

Ayuntamiento de Muros.

Ayuntamiento de Viveiro.

Por lo expuesto, esta consellería, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas y de conformidad con lo establecido en la indicada Orden de 9 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG n.º 246, del 19 de diciembre),

RESUELVE:

Concluir el procedimiento para la obtención de una ayuda al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008, declarando que no procede el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda concedida, por Resolución de 27 de julio de 2009, por desistimiento de los interesados anteriormente mencionados, procediendo la archivo de los expedientes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La remisión de una copia de la presente resolución a los peticionarios que no justificaron la ayuda sirve como notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2011.

P.D. (Orden 9.12.2008)
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental